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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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El jurista tiene que hallar cuál es la regla de Derecho vigente relativa al caso planteado: encontrar el precepto en vigor que se refiere a la materia en cuestión. Una vez hallada la norma aplicable, debe el jurista entenderla cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene.

El jurista debe asimismo proceder a la sistematización de todos los componentes del ordenamiento jurídico en vigor. El jurista debe, además, zanjar las contradicciones que se den a veces entre dos o más preceptos que tienen la pretensión de estar igualmente en vigor; y tiene, además, que llenar las lagunas, suplir los' vados que encuentre en el conjunto de las normas formuladas. Las leyes y los códigos, incluso cuando hayan sido elaborados con gran destreza técnica alberguen algunas contradicciones entre algunos de sus preceptos o con los preceptos de otras leyes o códigos vigentes. Esas contradicciones deben ser eliminadas, resueltas, pues el ordenamiento jurídico en tanto que sistema total no puede dar dos respuestas diversas e incompatibles a un mismo problema. El jurista debe hallar la norma inexpresada para resolver esos casos no previstos en las normas.

La indagación sobre cuál sea la norma aplicable a un determinado caso requiere, que el jurista se haya percatado del sentido y alcance de ese caso; requiere, además, que el jurista averigüe cuál es la norma aplicable en funci6n de los efectos o consecuencias que la aplicaci6n de la norma haya de producir.

La interpretación comprende un enjambre de operaciones mentales recíprocamente entrelazadas de modo solidario o inescindible. No puede haber interpretación abstracta de las normas jurídicas, sino que la interpretaci6n tiene que lograrse siempre en función con el estudio de las realidades concretas -a las cuales van a ser aplicadas las normas. La interpretación empieza en efecto con la averiguación de cuál sea la norma aplicable al caso planteado. dentro del orden jurídico vigente. El jurista debe consistir en buscar la mejor realización de la justicia, y de los valores por ésta comprendidos, dentro del marco y por los cauces que ha establecido el orden jurídico positivo.

El jurista maneja de modo especial tres clases de ingredientes: A) Las realidades humanas sociales a cuya regulación normativa se refiere el Derecho. B) Las normas vigentes por ejemplo, las leyes, los reglamentos, las costumbres, las sentencias de los tribunales, las resoluciones administrativas, las cláusulas de los negocios jurídicos-. las cuales las obtiene de las fuentes del ordenamiento en vigor. C) Una serie de conceptos formales, generales, básicos, verbigracia: las nociones de precepto jurídico, derecho subjetivo (facultad, pretensión), deber jurídico, relación jurídica, persona, objeto, supuesto, consecuencia, etc.; conceptos que aplica para la captación y la organización de las normas del Derecho positivo.

Las normas del orden jurídico positivo deben ser acatadas por el jurista. Lo que esas normas determinan el jurista no puede reemplazarlo con su individual criterio. aunque éste le pueda parecer a él más justo en algunos casos.

La función del legislador consiste en interpretar qué es lo que la justicia exige con respecto a ciertos tipos de problemas y de situaciones sociales, y, de acuerdo con esto, formular las normas generales que considere adecuadas a dichos problemas y situaciones }' de acuerdo con la justicia. El jurista debe aplicar las normas preexistentes en el orden jurídico positivo. Ahora bien, esa aplicación no puede ser puramente mecánica antes bien, por el contrario, comprende una serie de juicios de valor recíprocamente encadenados entre si mediante los cuales el jurista conjuga los principios de las normas generales con el sentido particular de los casos concretos. Toda norma jurídica incluso la más simple y la más clara en apariencia-s- necesita indispensablemente, ineludiblemente, ser interpretada. La interpretación es una función esencial, necesaria, en la aplicación de toda norma jurídica, incluso de la más sencilla. La interpretación es una pieza indescartable en el cumplimiento y en la aplicación de cualquier norma jurídica.

Toda la interpretación está empapada de una serie de juicios de valor. Toda norma jurídica es una estructura de finalidad, la cual responde a una valoración positiva, la valoración sobre la cual se ha establecido la norma. La tarea interpretadora del jurista está empapada de juicios de valor, de estimaciones, aun moviéndose, como debe hacerlo, dentro de los marcos del Derecho positivo, y sometida a las limitaciones por éste establecidas.

Quien sea jurista, puede y aun debe ser algo más que jurista, es decir, puede y debe plantearse la crítica de las normas vigentes y meditar sobre las directrices para su reelaboración progresiva. El jurista independientemente de la profesión jurídica, en sentido estricto, hay otra función distinta que llenar: la función de orientación de las futuras normas a dictar mediante leyes o reglamentos nuevos. Pues el jurista es quien posee más amplio y profundo cono- cimiento de los defectos del Derecho positivo y de las maneras de remediarlos. Pero su labor crítica y orientadora se base en otros puntos de vista a saber en puntos de vista propiamente filosóficos.

La profesión jurídica en su ejercicio

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