Filosofia Del Derecho
maggi089221 de Agosto de 2014
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La naturaleza de la filosofía del derecho
Cuando nos referimos a la estructura de la filosofía establecimos que la filosofía del derecho es una disciplina científicamente filosófica, con ello hemos querido expresar que una rama particular del conocimiento es sometida a la meditación filosófica. En este caso, lo importante es alcanzar la significación filosófica del conocimiento concreto de una disciplina determinada, a diferencia del caso de las disciplinas esencialmente filosóficas, en donde lo importante es alcanzar el conocimiento filosófico mismo.
En una disciplina científicamente filosófica, como la filosofía del derecho, la filosofía es preponderantemente un instrumento del conocimiento, no tanto un objeto, como es el caso de las disciplinas esencialmente filosóficas. Esta diferencia, implica ciertas complicaciones que normalmente pasan inadvertidas; una de las más importantes consiste en que estas disciplinas científicamente filosóficas son desarrolladas por científicos que requieren reflexionar sobre la problemática que no es posible resolver en el campo estrictamente científico.
De acuerdo con lo anterior, la filosofía del derecho es cultivada en la actualidad por juristas, casi en exclusiva, quienes en algunas ocasiones han llegado a suponer que la facultad de reflexión filosófica no requiere conocimientos y formación previos, que la misma es innata al aparato cognoscitivo; que la facultad de pensamiento filosófico se le tiene en sí de inmediato en la conciencia. Aunado
a esto, la filosofía del derecho también ha sido víctima del cáncer de la especialización, por lo que es cultivada normalmente por especialistas que se encuentran desvinculados de la problemática tanto teórica como práctica de las diversas ramas que integran el derecho. El fundamento normal de filosofía del derecho es la misma filosofía del derecho y cada vez menos la aplicación de resultados terminados de la filosofía, preponderantemente, la ética.
Antes de referirnos al problema de la especialización en la filosofía del derecho, es necesario ubicar las fronteras de esta disciplina, a efecto de comprenderla en su real magnitud. En este sentido, cabe señalar que como disciplina científicamente filosófica, la filosofía del derecho se vale de las disciplinas esencialmente filosóficas desde luego no de todas y cada una de ellas, sino de las que le son aplicables de acuerdo con su naturaleza, utilizando de esta forma la lógica, la ética y a la metafísica.
La lógica es aplicable a la filosofía del derecho, en virtud de que por ser el derecho una disciplina cognoscitiva tiende a buscar la verdad de lo que es el derecho y si como hemos dicho anteriormente la lógica tiene por objeto comprender la verdad como ella es en y para sí misma, sin envoltura alguna, resulta que sus procedimientos sirven para orientar, definir, precisar y desarrollar, los procedimientos de que se vale la doctrina jurídica para alcanzar la verdad y su objeto.
La ética resulta aplicable a la filosofía del derecho, en virtud que desde Aristóteles se ha reconocido que aquella es una disciplina ocupada en la existencia práctica del hombre en su existencia social; y si la existencia social implica un óptimo de ordenación y si de los hombres se espera que respondan ante determinada circunstancia con una conducta específica la ética es una disciplina normativa, en cuanto estudia las normas sociales que son de esperarse para un pueblo y un tiempo en particular y que por lo mismo se consideran moralmente positivas, al igual que el derecho que estudia un determinado tipo de normatividad social, aquel en especial, cuyo sentido objetivo se diferencia gracias a la racionalización de su
significación objetiva. De esta forma la ética, se considera como la base sobre la que se debe apoyar el contenido del derecho, he aquí su relación.
En cuanto a la metafísica, es pertinente establecer que la misma sólo se hace necesaria para la filosofía del derecho cuando no se ha comprendido en su real magnitud la separación que existe entre ser y pensamiento, que es vital para entenderse con la filosofía moderna. Esto resulta debido a que la metafísica, tal como se le ha concebido desde Aristóteles, tiene por objeto el conocimiento del ser en sí mismo, en tanto que ser, explicando su naturaleza y atributos por medio de los principios y causas.
Una vez que hemos establecido las fronteras de la filosofía del derecho, cabe volver al problema de la especialización en ella. Es normal que los autores de la materia centren su atención en el problema de los valores éticos del derecho, pues considerando que los principios iniciales del derecho los constituyen criterios éticos, ya sea racionales o sentimentales, la ética si erige en el punto clave de esta disciplina, ya sea que aparezca abiertamente o encubierta detrás de expedientes de lógica formal, como es el caso de la estimativa jurídica.
Hoobes, Pufendorf y Leibniz se valieron de sistemas de lógica formal para fundamentar una serie de valores éticos.7 Hasta el siglo XVIII, la filosofía del derecho permaneció casi exclusivamente dentro de los límites de la ética; desde Cicerón hasta Thomasius, Grocio, Bent ham, Kant, etc., el centro de las discusiones fueron los valores éticos: la justicia, el bien común, el fin del derecho, los derechos naturales, etc. Para principios del siglo XIX, los conflictos sociales a que dio lugar la revolución industrial, hicieron necesario un derecho positivo más técnico y más de acuerdo con las necesidades reales, menos sentimental y más eficaz, lo que trajo consigo que durante la segunda mitad del siglo XIX la filosofía del derecho había sido desterrada en la mayor parte del área de los estudios jurídicos,8 pues no ofrecía soluciones a los problemas que se manifestaban en el derecho práctico.
No obstante lo anterior, al estudio de las diversas ramas jurídicas le hacía falta contar con una base conceptual común, que sirviera como el lenguaje de entendimiento mutuo entre los diversos especialistas y a esta necesidad respondió la teoría general del derecho, que vino a cubrir un campo que la filosofía del derecho había dejado desatendido. Este movimiento surgió en las últimas cuatro décadas del siglo XIX y sus más destacados artífices fueron, entre otros, Austin, Merkel, Bierling, Dugit, Maurice Hauriou, Stammler, Del Vecchio, etc. Este movimiento tuvo su correlativo con el nacimiento de la teoría del conocimiento o epistemología durante el siglo XIX, que pretende emanciparse de la filosofía general.
Al nacimiento de una lógica jurídica independiente de la Filosofía también corresponde el nacimiento de una lógica jurídica independiente de la filosofía del derecho. Esta tendencia ha partido de un reduccionismo del derecho a las estructuras formales de los enunciados normativos. Las posiciones kantianas inhibidas por la racionalización de la normatividad formal, han encontrado aquí extensas llanuras de pasto para alimentar sus reflexiones.
Así, la filosofía del derecho ha dado lugar a tres especialidades: la raíz tradicional ha dado lugar a la axiología jurídica; la problemática de la definición de los conceptos fundamentales del derecho dio lugar a la teoría general del derecho y finalmente el interés por constituir a la ciencia del derecho una ciencia exacta ha conducido a la lógica jurídica.
Lo que es digno de llamar la atención, es el hecho de que la filosofía del derecho poco se ha interesado en el estudio sistemático de los procedimientos de investigación y conocimiento inherentes al conocimiento jurídico, es decir de la metodología, y epistemología jurídica, la que ha sido abandonada a lo especialistas de las diversas ramas del derecho. Siendo posiblemente, el campo que más reclame tratamiento por parte de la filosofía del derecho.
La especialización que ha hecho su aparición en la filosofía del derecho, ha llevado a tratar esta rama desde determinada perspectiva: la ética, o la teoría general del derecho; pues como vimos, la lógica jurídica pretende construirse
independiente de la filosofía del derecho. La ética ha insistido en utilizar formas lógicas para legitimarse, mientras la teoría general del derecho ha insistido en desvincularse de contenidos éticos, preocupándose de la uniformación y sistematización de los conceptos jurídicos.
Definición Filosofía del Derecho
La filosofía es ciencia, pero no una ciencia más, sino un saber intelectual cualificado de validez y objetividad tan incuestionable, como las demás ciencias en las suyas. La ciencia jurídica, la ciencia del derecho, estudia el contenido del Derecho en un país determinado. La filosofía del Derecho por el contrario, estudia el derecho en su realidad, el ser del derecho; no es que la realidad, lo que hay, sea el ser, sino exactamente al revés: el ser es la realidad el ser del derecho es el ser de la realidad jurídica.
Javier Aristegui9 señala que la filosofía del derecho es la reubicación de la filosofía general sobre la concreta realidad del derecho. Este asentamiento es la confirmación del viejo interés de la filosofía, que al adoptar la modalidad de la filosofía del derecho no hace sino retornar a un antiguo feudo. De ahí que la filosofía tenga una doble dimensión: metafísica y ontológica.
Tarea de la filosofía del derecho
La filosofía del derecho tiene por objeto de reflexión ese producto cultural especifico llamado Derecho, el todo jurídico que aparece como su factum de estudio y su misión es, partiendo de esa realidad ascender a la problemática general de la filosofía.
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