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Filosofía Del Derecho


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.

Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.

Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.

ACCION PLENARIA DE POSESION O ACCION PUBLICIANA

Artículo 9.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe: tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Esta acción se da en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor.

No procede esta acción en contra de:

- legítimo dueño

- cuando el actor no tiene registrado su título y el demandado si (bienes inmuebles)

- cuando las posesiones sean dudosas (sin certeza respecto a la calidad de la posesión)

*OBJETO: que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble.

El principal efecto es saber quién es el que tiene la mejor posesión y así mediante juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa, o bien en juicio de nulidad respecto al título, para que como consecuencia de la misma proceda la restitución.

En el código de procedimientos civiles solo se reconoce la acción que procede en contra:

* del poseedor que no tiene título, del que conoce sus vicios, es decir, que es de mala fe.

* respecto del poseedor con título buena fe pero que ha poseído por menos tiempo que el actor.

En la doctrina se reconocen tres hipótesis fundamentales:

* Buena fe

1.- ambas partes *actor buena fe y demandado mala fe

tienen título.

*ambos poseedores son de mala fe

2.- solo una de ellas lo tiene

3.- ninguna de las partes tiene título

Artículo 878.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.

Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.

Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien

pertenece la posesión.

Artículo 873.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la

presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

JURSIPRUDENCIA AL RESPECTO

ACCION PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN

Para que se declare la acción pauliana deben acreditarse los siguientes elementos:

1.- tener justo título de poseer

2.- que ese título se haya adquirido de buena fe

3.- que el demandado posee el bien a que se refiere el título

Interdicto

Para otros usos de este término, véase interdicta.

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de

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