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RESUMEN FILOSOFIA DEL DERECHO


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  423 Visitas

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RESUMEN

La pauta del derecho positivo y meta del legislador es la justicia. La justicia es un valor absoluto que no es derivado de otro superior.

*La justicia como virtud, como cualidad personal, la justicia subjetiva y la justicia como propiedad de una relación entre personas. La justicia objetiva constituye, por tanto, la forma primaria y la justicia subjetiva la forma secundaria de la justicia.

*La justicia a tono con las exigencias del Derecho positivo, que es la juricidad y la justicia como la idea del Derecho anterior y superior a la ley, o sea la justicia en sentido escrito. La primera es la justicia del juez; la segunda es la justicia del legislado.

*la médula de la justicia es la idea de igualdad, desde Aristóteles, se distinguen dos clases de justicia. La justicia mutaría representada la igualdad absoluta entre una prestación y una contraprestación. La justicia distributiva preconiza la igualdad proporcional en el trato dado a diferentes personas.

La justicia conmutativa presupone la existencia de dos personas jurídicamente equiparadas entre sí, la justicia distributiva, por el contrario, presupone tres personas, cuando menos: una persona colocada en un plano superior y que impone cargas o confiere beneficios a dos o más subordinadas a ella. Si consideramos el derecho privado como el derecho entre personas equiparadas y el derecho público como el que rige entre personas supra ordinadas y subordinadas, tendremos que la justicia conmutativa es la justicia propia del derecho privado y la distributiva la características del Derecho público.

La justicia distributiva, el suum cuique, es la forma primaria, es la forma primaria y la justicia conmutativa una forma derivada de la justicia.

* La justicia entraña una tensión incancelable: su verdadera esencia es la igualdad.

Esta igualdad, proyectada sobre la casa concreta y el hombre concreto, recibe el nombre de equidad, una justicia individualizada es una contradicción consigo misma, pues la justicia requiere siempre normas generales.

*La idea de justicia supone trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales, pero sin que pueda decirnos

1.A quien puede considerarse igual y a quien desigual.

2. Como han de ser tratados los iguales y los desiguales.

Lo único que la justicia puede hacer es determinar, dentro de una escala de penas ya dada, el punto que corresponde al grado de culpa o peligrosidad del sujeto activo. La justicia solo puede determinar la forma de la ley: el que esta sea igual para todos los considerados como iguales y revista por tanto la forma de generalidad.

Existen precisamente normas jurídicas acerca de la aplicación del derecho que pueden derivare exclusivamente de la idea de justicia.

LA ADECUACIÓN A FIN

La justicia, para poder derivar de ella las normas jurídicas, tiene que complementares con otro factor: finalidad o adecuación a un fin. Por fin en el derecho no debe entenderse, sin embargo, para estos efectos, un fin empíricamente perseguido, sino la idea de fin tiene que tomarla el Derecho la ética. La ética se divide en dos partes: la teoría de los deberes y la teoría de los bienes. Bienes morales son los valores que forman el contenido de los deberes impuestos por la moral. El fin del derecho puede hacer referencia tanto a los bienes como a los deberes Morales.

La teoría de los bienes morales distingue tres grupos de valore, con arreglo a la naturaleza de sus soportes exponentes. Es exponente del primer grupo la personalidad individual, del segundo la personalidad colectiva y del tercero la obra cultural. Según la jerarquía de estas 3 clases de valores, distinguimos tres sistemas de valores: el individualista, que aprecia los valores de la personalidad individual; el supra individualista, que reconoce los valores de las personalidades colectivas, y el transpersonalista, que proclama como supremos bienes los valores de la cultura.

Las formas de convivencia que corresponden a los exponentes de valores señalados con la sociedad individualista, la colectividad supraindividualista y la comunidad transpersonal.

Los ideales de estas tres formas sociales de la convivencia humana son, expresados

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