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Filosofia


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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EL PENSAMIENTO DE HANS KELSEN Y HART H.L.A , ANALIZADOS EN LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C-404 DE 1998,

La relación entre la moral y el derecho ha sido quizás una de las discusiones más importantes y fuertes que se han tenido a lo largo de la historia de las ciencias jurídicas, puesto que en muchos casos no se logra encontrar una conexión entre éstas. El orden temático que he estructurado para el escrito se basa en primer lugar en la discusión teórica de los postulados de Hans Kelsen y de Hart H.L.A, y después el análisis de la sentencia como tal (Sentencia de la Corte Constitucional C-404 de 1998) respondiendo a las siguientes preguntas, las cuales son las bases del parcial:

¿Es el sentencia una muestra ilustrativa de un positivismo que separa radicalmente la moral del derecho?, y ¿Muestra la sentencia un positivismo más moderado o, incluso, un distanciamiento del positivismo al incluir argumentos morales para justificar la decisión judicial?

Para ello, se toma el caso de Hans Kelsen, quien mencionara en sus máximas al respecto:

“La primera y originaria fuente del Derecho está dentro del corazón de cada hombre; la segunda, que viene inmediatamente después, es la necesidad, la exigencia de la vida y del conocimiento práctico, que para los fines necesarios ha buscado los medios correctos ”.

Según lo indicado por Beutel en su análisis de la vida y obra de Kelsen, éste inculca una importancia dada al Derecho, en cuanto indica la relevancia de que éste tuviese en cuenta el pensamiento moral, ya que de este modo las leyes serían más sencillas de cumplir por parte de los seres humanos puesto que éstas nacerían de su propio deseo y no solamente de la obligación de la ley impuesta .

Desde lo expuesto por Walter , un estudioso de la vida y obra de Kelsen podría mencionarse que Kelsen le da al Derecho una relevancia de tipo moral y ético, partiendo de las intenciones de cada persona e individuo, como pilar y como base para el funcionamiento de éste. Pero por otra parte, autores como Hart, exponían que no existe conexión “necesaria” entre el derecho y la moral, sino que si bien se puede partir de que en la comunidad existen ciertos criterios y planteamientos referente a lo que está bien o no, el Derecho no puede ser juzgado y analizado solo por la moral y el corazón de los hombres. Esto último, a diferencia de Hart, sí lo pensaba Kelsen, con lo cual se halla allí una divergencia entre los autores. Por otra parte, el mismo Hart mencionó que: “Un sistema jurídico es un sistema lógicamente cerrado en el que las decisiones jurídicas correctas pueden ser deducidas por medios lógicos de normas jurídicas predeterminadas; por lo tanto, si las normas ya están predeterminadas ¿por qué en una decisión de Derecho se van entonces a discutir si las razones que llevaron a dicha decisión son morales o no y de la misma forma, por qué pensar en la moral cuando la doctrina y la ley ya está enunciada?. “

A diferencia de Kelsen, Hart obligaba a un “blindaje” de estándares moralistas a las decisiones jurídicas, como lo son los juicios de hecho, por argumentos, pruebas o demostraciones racionales (teorías no cognoscitivas) .

En el artículo de Valenzuela , quien analiza en su texto la Teoría del Derecho de Hart, se evidencia que a diferencia de lo que Kelsen manifestara, Hart argumentó que la moral no puede tener relación con el Derecho, ya que (según él) la moral posee factores que pueden ser abstractos y diferentes para todos, mientras que la ley es una y todos tienen que cumplirla indefectiblemente, expresando así que el derecho no es la moralidad, llegando a deslindar la doctrina del derecho natural de sus componentes teológicos, los cuales en su origen griego era completamente secular y metafísico .

Frente a esto, Kelsen indicó que el Derecho nacía del corazón de los hombres y de su propia conducta, no obstante, miles de casos a lo largo de la historia del Derecho indican que a lo largo de la historia de la humanidad, muchos hombres quizás nunca tuvieron ese pensamiento, sentimiento o emoción de justicia, hacer el bien o actuar de maneras adecuadas, sino que por el contrario su tendencia fue hacia el delito y la violación constante de las leyes . Complementando los argumentos de Kelsen, es importante citar uno en especial, al indicar, basado en la teoría de Platón, que el hombre justo es feliz:

“Platón dice: la vida más justa es la más feliz. No obstante admite que en ciertos casos el justo puede ser desdichado y el injusto feliz. Sin embargo, es absolutamente preciso que los ciudadanos sometidos a la ley crean en la verdad de la frase que afirma que sólo el justo es feliz, aun cuando ésta no sea verdadera. De lo contrario nadie querría obedecer a la ley. “

Sin dudas, Kelsen presentaba postulados un tanto idealistas, y lejanos de lo que planteó Hart, puesto que no existe argumento científico, jurídico o de otro tipo que indique que la justicia es equivalente a felicidad, menos en un país tan desigual como en el que vivimos. Pero es de abonar y de reconocer el esfuerzo de Kelsen por promover el buen comportamiento ciudadano y de las acciones de los seres humanos, al citar frases como:

“Por consiguiente el Estado, según Platon, tiene el derecho de difundir entre los ciudadanos,

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