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Filosofia

netoluna10 de Septiembre de 2014

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Conceptos Del Diccionario Abeledo Perrot

Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.

La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos.

La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.

No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.

Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.

Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.

Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

a) Es un acto entre vivos.

Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto.

En nuestro derecho no hay donaciones para después de la muerte.

B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.

Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición.

Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.

C) La transferencia debe ser a título gratuito

Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte.

Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.

Esto no altera la esencia gratuita del acto.

Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que la gratuidad del contrato queda desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del negotium mixtum cum donatione.

art. 1789.

Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

Elementos.

Es un acto entre vivos. No hay donaciones para después de la muerte.

Obliga a transferir la propiedad de una cosa. (no basta el solo titulo sino que hace falta la tradición).

La transferencia debe ser a titulo gratuito

Algunas liberalidades que no son donaciones enumeradas por el código. art. 1791

art. 1791

No son donaciones

-La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor este insolvente.

-El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.

-La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.

-El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.

-El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.

-Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.

Animus donandi

La donación requiere gratuidad (animus donandi).,

La transferencia se realiza sin animo de recompensa patrimonial.

Ello no excluye la posibilidad de que exista un cargo.

Negotium mixtum cum donatione.

Además de las donaciones con cargo hay otros negocios onerosos en los que una parte da mas de lo que recibe y lo hace con animo liberal

Ejemplo: Si un empleador paga mas de lo que vale el trabajo de un empleado.

Sabiendo el comprador que la cosa vale $10.- paga $ 15.-

La donación con cargo deja de ser un negocio gratuito para convertirse en oneroso cuando la desproporción de las prestaciones convierte el negocio supuestamente oneroso en una donación.

Tanto las donaciones con cargo como las remuneraciones se consideran negocios onerosos en la medida del valor del cargo o en la de la justa retribución del servicio prestado, al excedente se aplica el régimen de las donaciones.

Indudablemente el animus donandi es la medida de la diferenciación

Regimen de las liberalidades que no son donaciones.

A estas no se le aplica el régimen de las donaciones, salvo la cesión gratuita de créditos a las que se aplican las reglas de la donación en todo lo que no este dispuesto de otra manera en las reglas especiales de este contrato.

2. ¿Es la donación un contrato?

Para los profanos la donación es un acto unilateral, para los clásicos es un contrato que solo se perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario., criticada porque no bastaría la aceptación para considerarla un contrato. (recordemos que la donación puede ser aceptada aun después de la muerte del donante .1795).

En su esencia, la donación es un acto unilateral de disposición gratuita de bienes, mas próximo a la disposición testamentaria que al contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a reducción por inoficiosidad, y a colación.

De todas maneras predomina la doctrina contractualista.

Caracteres del contrato.

A titulo gratuito. No hay contraprestación del donatario.

(el cargo seria una obligación accesoria).

Es formal y en algunos casos, solemne.

Es irrevocable por la sola voluntad del donante.

Promesa Gratuita De Bienes Para Desppues De La Muerte

La que fue hecha con la condición de que no producirá efectos sino después del fallecimiento del promitente, será nula como contrato, pero valida como testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos. art. 1790.

(porque la donación es un acto entre vivos).

3. Elementos del contrato

Consentimiento.

1. Requisito de la aceptación.

La donación no tiene efectos mientras no ha sido aceptada por el donatario. art. 1792. En algunos casos la aceptación debe ser formal y exige la escritura publica, en otros casos la aceptación tácita basta, como puede ser recibir la cosa art.1792. o de otro acto igualmente inequívoco,

Ejemplo: La enajenación por el donatario de la cosa que se le ha donado.

2. Donación hecha a varios donatarios

Solo tendrá efectos respecto de los aceptantes art. 1794.

Ejemplo: Germán dona 4 docenas de preservativos a Dante y a Daniel

Solo Dante acepta la donación, ¿recibirá 2 docenas o cuatro?

¿Pero da derecho de acrecer de los que no la aceptaron?

El principio general es que no, salvo que el donante se lo hubiera conferido expresamente. art. 1798.

Si la donación se ha hecho conjuntamente, sin indicar la parte que le corresponde a cada uno, se la presume hecha por partes iguales.

3. Muerte del donante o del donatario antes de la aceptación.

La muerte del donatario antes de la aceptación deja sin efecto la donación.

Los herederos carecen del derecho de aceptarla art.1796. ya que la donación es intuita personae.

Pero si muere el donante antes de la aceptación, el donatario puede aceptarla posteriormente y los herederos están obligados a entregar la cosa. art. 1795.

Capacidad.

Capacidad de hecho

art. 1804 REGLA GENERAL

Para aceptar y hacer donaciones la tienen todos los que tienen capacidad para contratar..,

art. 1160

. Objeto de las donaciones

Cosas Que Pueden Ser Donadas

Principio general

Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas. art. 1799.

Por lo tanto debe ser una cosa en sentido propio.

Prohibición de donar bienes futuros.

La donación debe referirse a los bienes presentes, la de bienes futuros es nula. art. 1800, incluso las cosas que mas tarde ingresan al patrimonio sin necesidad de acto alguno.

Si la donación comprende bienes presentes y futuros, la nulidad solo afecta a los futuros.

Donación de cosa ajena

La donación de cosa ajena es nula. Ya que una cosa que no esta en el patrimonio del donante es futura, por lo tanto nula. No seria la invalidez de la venta de cosa ajena, y la adquisición posterior no convalida el acto.

Donación de todos los bienes presentes.

Es valida si se el donante se hubiere reservado al menos el usufructo o una porción para sobrevivir al desamparo producto de su prodigalidad. art. 1800 y 1837.

El art. 1800 deja a salvo los derechos, de sus acreedores, de sus herederos, ya sean descendientes o ascendientes legítimos.

5. Forma de donaciones

art. 1810

Deben ser hechas ante escribano publico, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad

La donación de bienes inmuebles

Las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.

Respecto de este articulo no rige el art. 1185.

Las restantes donaciones pueden hacerse pueden hacerse bien por instrumento privado o con la mera entrega de la cosa.

Forma de la aceptacion.

Las donaciones del art. 1810 deben ser aceptadas en el mismo instrumento, y si estuviese ausente en otra escritura de aceptación. art. 1811.

Las restantes donaciones pueden ser aceptadas de cualquier forma, expresa o tácita.

Casos en que la donación es un acto solemne.

Los casos del

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