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Filosofia


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  3.357 Palabras (14 Páginas)  •  174 Visitas

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Conceptos Del Diccionario Abeledo Perrot

Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.

La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos.

La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título gratuito es donación.

No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del concepto jurídico de donación.

Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos respecto de los cuales se considera particularmente importante proteger al donante.

Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos el mismo régimen.

Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

a) Es un acto entre vivos.

Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto.

En nuestro derecho no hay donaciones para después de la muerte.

B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.

Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo titulo no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición.

Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata de la transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.

C) La transferencia debe ser a título gratuito

Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte.

Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.

Esto no altera la esencia gratuita del acto.

Sin embargo, a veces el cargo tiene tal importancia que la gratuidad del contrato queda desvirtuada casi totalmente; aquí se roza el problema del negotium mixtum cum donatione.

art. 1789.

Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

Elementos.

Es un acto entre vivos. No hay donaciones para después de la muerte.

Obliga a transferir la propiedad de una cosa. (no basta el solo titulo sino que hace falta la tradición).

La transferencia debe ser a titulo gratuito

Algunas liberalidades que no son donaciones enumeradas por el código. art. 1791

art. 1791

No son donaciones

-La renuncia de una hipoteca o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor este insolvente.

-El dejar de cumplir una condición a que este subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno.

-La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella.

-El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario.

-El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio.

-Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o reciben gratuitamente, pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.

Animus donandi

La donación requiere gratuidad (animus donandi).,

La transferencia se realiza sin animo de recompensa patrimonial.

Ello no excluye la posibilidad de que exista un cargo.

Negotium mixtum cum donatione.

Además de las donaciones con cargo hay otros negocios onerosos en los que una parte da mas de lo que recibe y lo hace con animo liberal

Ejemplo: Si un empleador paga mas de lo que vale el trabajo de un empleado.

Sabiendo el comprador que la cosa vale $10.- paga $ 15.-

La donación con cargo deja de ser un negocio gratuito para convertirse en oneroso cuando la desproporción de las prestaciones convierte el negocio supuestamente oneroso en una donación.

Tanto las donaciones con cargo como las remuneraciones se consideran negocios onerosos en la medida del valor del cargo o en la de la justa retribución del servicio prestado, al excedente se aplica el régimen de las donaciones.

Indudablemente el animus donandi es la medida de la diferenciación

Regimen de las liberalidades que no son donaciones.

A estas no se le aplica el régimen de las donaciones, salvo la cesión gratuita de créditos a las que se aplican las reglas de la donación en todo lo que no este dispuesto de otra manera en las reglas especiales de este contrato.

2. ¿Es la donación un contrato?

Para los profanos la donación es un acto unilateral, para los clásicos es un contrato que solo se perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario., criticada porque no bastaría la aceptación para considerarla un contrato. (recordemos que la donación puede ser aceptada aun después de la muerte del donante .1795).

En su esencia, la donación es un acto unilateral de disposición gratuita de bienes, mas próximo a la disposición testamentaria que al contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a reducción por inoficiosidad, y a colación.

De todas maneras predomina la doctrina contractualista.

Caracteres del contrato.

A titulo gratuito. No hay contraprestación del donatario.

(el cargo seria una

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