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Flujo De Efectivo- Pieryna Mendoza


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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Existe confusión de una gran parte de la doctrina al considerar a la dogmática jurídica como la ciencia pura del Derecho es decir, la dogmática jurídica es la ciencia jurídica entendida por un sector como lógica jurídica pura: la lógica de la razón pura es la lógica que construye un conjunto de proposiciones lógicamente verdadero, exento de errores o vicios lógicos. Esta clase de lógica sustenta la tesis de la cancelación de los valores y logra una función estructural de la ciencia jurídica pura. Contrariamente a lo afirmado por la doctrina citada, la dogmática jurídica es la ciencia del Derecho de acuerdo a las siguientes razones:

a) En la ciencia pura del derecho la palabra dogma es utilizada para designar semánticamente a la norma fundamental. La norma fundamental es el axioma del ordenamiento jurídico o el presupuesto teórico de la ciencia del Derecho positivo. Kelsen1 1 consideró que la norma fundamental o básica es el presupuesto epistemológico o la hipótesis teórica de la ciencia jurídica. Esta norma fundante es un enunciado teórico que cumple una función de determinación del campo objetivo de estudio de un Derecho objetivo positivo. Cualquier sujeto social que analice científicamente el mundo del Derecho, debe aceptar como punto de partida una norma teórica. La norma fundante es el fundamento para la determinación del conjunto de las normas jurídicas válidas. Vale decir, si se tiene la actitud de admitir como hipótesis teórica a la norma fundante gnoseológica y de reconocer a las proposiciones jurídicas formalmente vigentes como el referente (tema objetivo), se recorrerá adecuadamente el largo camino interminable de la investigación jurídica de los múltiples sentidos normativos del ordenamiento.

La noción de validez kelseniana significa que un Derecho positivo es válido si se funda en la norma fundante o básica. La fuerza obligatoria o la validez de las normas jurídicas se deduce hipotéticamente de la norma fundamental de tres maneras según Bobbio: determinar la existencia de la autorización de poder de producir normas jurídicas, comprobar si no han sido derogadas y comprobar que no sean incompatibles con otras normas del ordenamiento jurídico. Verbigracia, el fundamento de validez de las normas de un contrato de compraventa se encuentra en las normas del Código Civil y éstas a su vez en la Constitución Política. La validez de este contrato se corrobora por la existencia de una autorización normativa, por la vigencia normativa del programa contractual y por su compatibilidad con las normas del Derecho positivo. Los contratantes y los legisladores deben ser autorizados para ejercer el poder de crear normas jurídicas, las normas civiles que autorizan la celebración de contratos de compraventa no deben estar derogadas y no debe existir incompatibilidad entre el programa contractual, las normas del Código Civil y las normas constitucionales. La aceptación hipotética de la norma fundante por parte de los científicos del derecho no implica una valoración del Derecho positivo. Es decir, la hipoteticidad de la norma fundamental es un criterio científico para delimitar la validez de las normas jurídicas. La norma fundamental no es, entonces, una norma positiva del sistema, sino una hipótesis gnoseológica de la cual arrancan los sentidos de significación normativa de todos los hechos a ella encadenados, que integran un ordenamiento jurídico. Para De Trazegnies1 7 y Bullard1 8, la afirmación de la existencia de un supuesto teórico fundante es en el fondo el reconocimiento de que el ordenamiento jurídico adquiere la cualidad de un valor objetivo. Cuando se considera que la aceptación teórica de una

norma fundante gnoseológica es una actividad valorativa, debemos afirmar que existe

en estos autores una confusión teórica entre la actividad del científico jurídico, la

actividad del pragmático del Derecho y la actividad de un filósofo del Derecho. Un caso

concreto puede ser visto de tres formas diferentes. Científicamente el jurista analiza

metódicamente, sistematiza y predice los efectos jurídicos del incumplimiento del

deudor de pagar parte del precio en el plazo debido en el ámbito de un contrato de

reserva del derecho de propiedad. El abogado del deudor probablemente analizará el

caso pragmáticamente para encontrar una solución normativa favorable estrictamente

a su cliente: le aconsejará que sólo cumpla con pagar un determinado número de

armadas que representen más del cincuenta por ciento (50%) para evitar el ejercicio

de la acción reivindicatoria del acreedor. El filósofo analizará la normatividad pertinente

a la compraventa con reserva del derecho de propiedad y la calificará de injusta

cuando el acreedor esta imposibilitado de resolver la relación negocial.

b) La ciencia pura del Derecho1 9 es el estudio coherente y objetivo del Derecho

positivo. En otros términos, la parte teórica de la ciencia jurídica2 0 se subdivide en dos

caracteres típicos convencionalmente aceptados por la doctrina jurídica. La coherencia

y la objetividad son las propiedades teóricas necesarias y suficientes para la

configuración de una ciencia jurídica pura. La primera se explica por la representación

convencional entre el lenguaje y la realidad2 1; y por las relaciones lógicas de

compatibilidad y de deducibilidad de las proposiciones jurídicas. La segunda es el tema

general, especial y objetivo del estudio científico jurídico del Derecho positivo. La

ciencia del Derecho analiza al ordenamiento jurídico como objeto de su estudio

autónomo 2 2 frente a toda consideración “meta-jurídica”. La ciencia jurídica constituye

un sistema cerrado2 3 frente a las demás disciplinas. A continuación analizaremos por

separado las propiedades de la ciencia jurídica pura.

c) Al igual que los caracteres típicos de toda ciencia, el análisis de las

significaciones y la efectuación de deducciones de las proposiciones jurídicas2

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