HISTORIA DE LA RACIONALIDAD JURÍDICA
ELiflipi29 de Abril de 2013
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Historia de la racionalidad jurídica.
Concepto.
Definición de racionalidad jurídica.
• Es el conjunto mínimo de componentes de un orden jurídico vigente para alcanzar un humanismo jurídico básico.
• Esos componentes son los elementos fundamentales del concepto y también de la realidad de Derecho para un servicio eficaz a la persona humana y a la sociedad.
Elementos jurídico-racionales básicos.
Existen dos elementos jurídico-racionales básicos:
a) Normas legítimas (Constitución, ley, costumbre, contratos, sentencias, tratados, etc.)
a) Principios jurídicos.
Estos dos elementos dan, simbióticamente combinados, su justificación radical al Derecho.
El Derecho no puede entenderse sin una Teoría de los Principios Jurídicos y estos tampoco se entenderán sin una Teoría de la Justicia.
A su vez, es necesaria una visión histórica para entender dichas teorías, porque desde los griegos, se encuentran en pugna dos visiones sobre los principios, que son:
a) Relativista. Niega los principios universales.
b) Realista. Reconoce los principios universales.
Los principios jurídicos.
• Son el conjunto de exigencias prácticas racionales de justicia, que derivan de la dignidad de la persona, en las relaciones sociales.
• Decir que son exigencias prácticas implica que se refieren a actos humanos. La dignidad humana reclama la observancia de ciertos actos que le son debidos.
• Al ser prácticas, aspiran a encarnarse en la vida de comunidades, grupos, asociaciones y colectividades
• Existen dos tipos de principios por el tipo de relaciones que protegen:
1. Los que forman una esfera alrededor del individuo frente a los demás (Derecho privado).
2. Los que se refieren al buen funcionamiento de las instituciones sociales, como las gubernamentales. Por ejemplo, el de economía procesal o el de superioridad del bien común sobre el bien individual (Derecho Público).
• De la dignidad humana y de la consecuente irreductibilidad de la persona a la comunidad política derivan los Derechos Humanos.
• Los principios son suprapositivos, es decir, no están puestos por la voluntad del hombre.
• Los principios son exigencias racionales de su dignidad
A continuación se hará una división de los principios de justicia:
1. Principios derivados de la justicia conmutativa.
2. Principios derivados de la justicia distributiva.
3. Principios derivados de la justicia del bien común.
a) Principios generales.
b) Principios políticos.
Los principios derivados de la justicia conmutativa.
Principios derivados de la justicia conmutativa.
• Se refieren a las relaciones entre partes de una relación jurídica que se encuentran en nivel de igualdad.
• Son ejemplos de esta especie los principios:
1. Pacta sunt servanda.
2. Actuar con buena fe.
3. Conducirse con verdad en las negociaciones de los contratos.
4. Igualdad relativa entre las prestaciones de contratos bilaterales y onerosos
• Los principios derivados de la justicia distributiva se refieren a las obligaciones de la comunidad frente a sus miembros
• Son ejemplos de esta especie de principios:
1. El respeto de los derechos humanos individuales, sociales y difusos.
2. Repartir bienes o servicios con criterios objetivos e iguales.
Los principios derivados de la justicia del Bien Común.
• Los principios derivados del Bien Común se refieren a las obligaciones de los miembros de la comunidad frente a ésta.
• Ejemplos:
1. Lograr la equidad en las cargas tributarias.
2. El respeto a los bienes públicos.
Semblanza histórica de los principios.
• En todas las épocas se han violado algunos principios. Por ejemplo, la esclavitud en Grecia y Roma, la explotación de los trabajadores (s.XIX) y los genocidios del siglo XX ¿Cuál será en el XXI?
• La evolución del Derecho en el mundo occidental y oriental, se acompaña del descubrimiento de las exigencias de la dignidad humana plasmadas en principios y normas jurídicas.
• Ya en Grecia, se concretaron principios jurídicos como “el que afirma está obligado a probar”.
• Roma continúo el pensamiento griego, plasmándolo en instituciones de gran riqueza y sentido práctico.
• Los romanos utilizaron diversos nombres para significar a esa racionalidad jurídica.
• Utilizaron expresiones como: ius commune (derecho común, recordando el término usado por Aristóteles); ius gentium (derecho de gentes), ius naturale (derecho natural), ratio naturalis (razón natural) y aequitas naturalis (equidad natural).
• Durante la Edad Media, se estudian y se aplican los principios a nuevas situaciones no presentadas en la antigüedad greco-romana.
• Además, el pensamiento de filósofos, juristas, teólogos y canonistas perfeccionó el contenido y alcance práctico de los principios.
• Simultáneamente, la influencia del pensamiento judeocristiano ayudó a concretarlos en instituciones menos rigoristas que las de Roma, como: la “Teoría de la imprevisión”, “la primacía de la buena fe sobre el formalismo”.
• Durante la Edad Media, continúo el esfuerzo para desentrañar la esencia de esos principios, principalmente del principio de justicia, que es base de todos los demás principios prácticos.
• El pensador que con mayor profundidad pensó sobre el principio e justicia y sus demás derivaciones en otros principios fue Tomás de Aquino.
• Conoció el pensamiento de los romanistas de su época (glosadores), al que analizó.
• Analizó también, de manera abstracta, los principios, y el concepto de Derecho, magistralmente
• Los medievales notaron que los principios estaban sujetos a la historia (en su aplicación, no en su contenido), pues se aplican según las exigencias de cada época.
• El derecho a la integridad corporal, por ejemplo, exigirá de la sociedad una atención diferente en una época de escasos conocimientos médicos a otra más desarrollada (cirujanos ss. XIX y XX).
• Esta corriente de pensamiento, el realismo jurídico, arranca en Grecia, pasa por los pensadores romanos, luego por el Medioevo, sigue por la escuela española del siglo XVI y se extiende hasta nuestros días, por pensadores como: Jacques Maritain, Etienne Gilson, Georges Kalinowsky, Villey, Rennard, etc.
Aportaciones prácticas del Medioevo.
Aportaciones prácticas de la Edad Media, al Derecho:
a) Reestudian e interpretan al Derecho Romano Clásico.
b) Crean nuevas figuras jurídicas, como los títulos de crédito y varias operaciones bancarias.
c) Humanizan al Derecho Romano al dar prioridad a la buena fe sobre el formalismo romano.
d) Crean varios principios humanizadores, como el reconocimiento jurídico de la mujer y la “Teoría de la imprevisión”.
Aportaciones filosóficas:
a) Depuración de la teoría de la justicia llevándola a gran Perfección (Santo Tomás de Aquino).
b) Profunda elaboración del concepto de “persona”, superando al pensamiento griego.
c) Grandes desarrollos filosóficos en torno a los conceptos del bien y mal, filosofía del hombre y de la sociedad, etc.
Los principios jurídicos en la modernidad
• En el siglo XVI, la escuela española de teólogos y juristas, aplicando tanto la filosofía medieval (sobre todo la versión tomista) como el nuevo humanismo surgido en Italia, se dio a la tarea de discutir la legitimidad de la conquista de América, iniciando conceptos del actual Derecho Internacional Público.
• Francisco de Vitoria y Vázquez de Menchaca, pioneros de esa nueva disciplina, analizaron las realidades sociales y económicas del Nuevo Mundo.
Racionalismo e ilustración
• Otro movimiento intelectual fue el iniciado por René Descartes en el siglo XVI, basado en pensadores de la Alta Edad Media.
• Fue una revolución del pensamiento con gran repercusión en la Filosofía, en el Derecho, y en particular, en la teoría de los principios.
• Descartes, fue filósofo y matemático. Su maestría y admiración por las matemáticas, lo llevan a buscar un sistema filosófico igualmente exacto y preciso.
• Descartes despreció la filosofía clásica, por considerar que era inexacta y siempre sujeta a los caprichos de los filósofos. (Conoció sólo la Fil decadente escolástica)
• Escribió “El discurso del método”. Enseñando que:
• En la moral pueden encontrarse leyes universales y permanentes: Expongámoslas con el rigor y exactitud de las matemáticas. (como teoremas)
• En los siglos XVI, XVII y XVIII una multitud de filósofos, influenciados por Descartes, siguió intentando encontrar esas leyes universales, inmutables y exactas.
• Su objetivo era aplicarlas al Derecho y a la Moral.
• A estos pensadores se les llama Ilustrados; al siglo XVIII, se le denomina “El
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