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HISTORIA DE LA RACIONALIDAD JURÍDICA


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  4.190 Visitas

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Historia de la racionalidad jurídica.

Concepto.

Definición de racionalidad jurídica.

• Es el conjunto mínimo de componentes de un orden jurídico vigente para alcanzar un humanismo jurídico básico.

• Esos componentes son los elementos fundamentales del concepto y también de la realidad de Derecho para un servicio eficaz a la persona humana y a la sociedad.

Elementos jurídico-racionales básicos.

Existen dos elementos jurídico-racionales básicos:

a) Normas legítimas (Constitución, ley, costumbre, contratos, sentencias, tratados, etc.)

a) Principios jurídicos.

Estos dos elementos dan, simbióticamente combinados, su justificación radical al Derecho.

El Derecho no puede entenderse sin una Teoría de los Principios Jurídicos y estos tampoco se entenderán sin una Teoría de la Justicia.

A su vez, es necesaria una visión histórica para entender dichas teorías, porque desde los griegos, se encuentran en pugna dos visiones sobre los principios, que son:

a) Relativista. Niega los principios universales.

b) Realista. Reconoce los principios universales.

Los principios jurídicos.

• Son el conjunto de exigencias prácticas racionales de justicia, que derivan de la dignidad de la persona, en las relaciones sociales.

• Decir que son exigencias prácticas implica que se refieren a actos humanos. La dignidad humana reclama la observancia de ciertos actos que le son debidos.

• Al ser prácticas, aspiran a encarnarse en la vida de comunidades, grupos, asociaciones y colectividades

• Existen dos tipos de principios por el tipo de relaciones que protegen:

1. Los que forman una esfera alrededor del individuo frente a los demás (Derecho privado).

2. Los que se refieren al buen funcionamiento de las instituciones sociales, como las gubernamentales. Por ejemplo, el de economía procesal o el de superioridad del bien común sobre el bien individual (Derecho Público).

• De la dignidad humana y de la consecuente irreductibilidad de la persona a la comunidad política derivan los Derechos Humanos.

• Los principios son suprapositivos, es decir, no están puestos por la voluntad del hombre.

• Los principios son exigencias racionales de su dignidad

A continuación se hará una división de los principios de justicia:

1. Principios derivados de la justicia conmutativa.

2. Principios derivados de la justicia distributiva.

3. Principios derivados de la justicia del bien común.

a) Principios generales.

b) Principios políticos.

Los principios derivados de la justicia conmutativa.

Principios derivados de la justicia conmutativa.

• Se refieren a las relaciones entre partes de una relación jurídica que se encuentran en nivel de igualdad.

• Son ejemplos de esta especie los principios:

1. Pacta sunt servanda.

2. Actuar con buena fe.

3. Conducirse con verdad en las negociaciones de los contratos.

4. Igualdad relativa entre las prestaciones de contratos bilaterales y onerosos

• Los principios derivados de la justicia distributiva se refieren a las obligaciones de la comunidad frente a sus miembros

• Son ejemplos de esta especie de principios:

1. El respeto de los derechos humanos individuales, sociales y difusos.

2. Repartir bienes o servicios con criterios objetivos e iguales.

Los principios derivados de la justicia del Bien Común.

• Los principios derivados del Bien Común se refieren a las obligaciones de los miembros de la comunidad frente a ésta.

• Ejemplos:

1. Lograr la equidad en las cargas tributarias.

2. El respeto a los bienes públicos.

Semblanza histórica de los principios.

• En todas las épocas se han violado algunos principios. Por ejemplo, la esclavitud en Grecia y Roma, la explotación de los trabajadores (s.XIX) y los genocidios del siglo XX ¿Cuál será en el XXI?

• La evolución del Derecho en el mundo occidental y oriental, se acompaña del descubrimiento de las exigencias de la dignidad humana plasmadas en principios y normas jurídicas.

• Ya en Grecia, se concretaron principios jurídicos como “el que afirma está obligado a probar”.

• Roma continúo el pensamiento griego, plasmándolo en instituciones de gran riqueza y sentido práctico.

• Los romanos utilizaron diversos nombres para significar a esa racionalidad jurídica.

• Utilizaron expresiones como: ius commune (derecho común, recordando el término usado por Aristóteles); ius gentium (derecho de gentes), ius naturale (derecho natural), ratio naturalis (razón natural) y aequitas naturalis (equidad natural).

• Durante la Edad Media, se estudian y se aplican los principios a nuevas situaciones no presentadas en la antigüedad greco-romana.

• Además, el pensamiento de filósofos, juristas, teólogos y canonistas perfeccionó el contenido y alcance práctico de los principios.

• Simultáneamente,

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