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Humanismo En San Agustin


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  2.813 Visitas

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HUMANISMO Y DERECHO NATURAL EN SAN AGUSTIN

Es necesario ver el desarrollo histórico de la idea de derecho natural dentro del pensamiento de la humanidad. La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia se inserte en la historia de la filosofía.

La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante.

El derecho natural es un auténtico derecho con las implicaciones socioculturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.

El humanismo en San Agustín hizo que ese alcanzara a discernir que el hombre no era solo un animal dotado de razón, sino que también era persona, noción de auténtica raíz cristiana, logrando proyectar efectivamente su filosofía esencialmente teológica. El humanismo tiene sus raíces en la realidad humana, considerando la formación humana y espiritual del hombre y haciendo especial énfasis en la dignidad y el valor de la persona humana, considerándola como un ser racional capaz de practicar el bien y encontrar la verdad.

A pesar de que el termino humanismo puede involucrar la ambigüedad, propia de los variados enfoques de las distintas corrientes del pensamiento, parte necesariamente de la idea que se tiene del hombre ya que en el habitan sus raíces, involucrando la esencia de su formación humana y espiritual. pretende contemplar el asunto de la jerarquía de valores del hombre, su relación con la naturaleza y con Dios, así como el valor y despliegue de la personalidad, afirmando y exaltando el valor del hombre, su dignidad y sus posibilidades, en el plano intelectual, afectivo y operacional, en la esfera de su vida espiritual y de la convivencia intersubjetiva, defendiendo la supremacía del hombre frente a las exigencias de su dimensión social, podemos contemplar dos enfoques principales que han caracterizado el humanismo en San Agustín, el enfoque antropocéntrico, concepción proveniente del renacimiento, la reforma y el positivismo y el teocéntrico, basado en la antigüedad pagana y se fortalece en la filosofía cristiana y su concepción del hombre el derecho natural, corresponde a la división del derecho que procede de la naturaleza y todo lo que conforme a ella debe y no debe hacerse, fundamentándose en el conjunto de preceptos inscriptos por la naturaleza en los corazones de todos individuos.

Se origina en aquello que la naturaleza enseño a todos los animales y tiene como eje central la naturaleza del hombre, pero se concibe como un conjunto de principios o criterios normativos generales más flexibles, de carácter mas comunitario y participativo que el tradicional iusnaturalismo individualista, enfocándose hacia el bien común. Se basa en el hecho de que "en toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, y que, por tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables". Por ende, el derecho natural está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana las cuales son normas que los hombres deducen de intimidades de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia.

El derecho natural no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan, por el contrario "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos". Tampoco requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas para poder establecer su validez, pues es esencial a la naturaleza humana y no creación del hombre.

La Trilogía Agustiniana constituye la columna vertebral de la posteriormente desarrollada sociología jurídica, estableciéndose como base de los fundamentos éticos del derecho y como punto obligado para filósofos y juristas, buscando la reparación de la injusticia y la protección de la dignidad del hombre. Se compone de los siguientes elementos:

Ley Divina (Ley Eterna) también la podemos ver desde el punto de vista como la Justicia cósmica o logos racional que regula y proporciona todo cuanto existe., involucra la acción de un Dios creador y ordenador, involucra la razón y la voluntad de un Dios transcendente del cosmos, que dispone conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo.

Ley Natural: Aquella que procede de la naturaleza y abarca todo lo que debe hacerse, lo que la naturaleza enseño a todos los animales, esta transcrita en el alma racional para que los hombres conserven en sus costumbres las imágenes de las ideas morales que les fueron comunicadas, estableciéndose como una ley interior.

Ley Positiva: Son las leyes que los pueblos y los hombres se dan a sí mismos, pueden ser escritas o no, según se trate de leyes o de costumbres; y tienen por misión hacer que el hombre vuelva a ley natural cada vez que pretenda huir de ella.

De aquí la importancia que tiene el derecho actual para San Agustín quien llevado

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