Inquisición
richirix2 de Marzo de 2014
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Introducción
(del latín inquirere, inquirir, buscar)
Por este término generalmente se entiende la existencia de una institución eclesiástica que combatió y suprimió la herejía. Esta característica se ejerció enfáticamente en términos de la fe, a manera de suprema autoridad eclesiástica, no de carácter temporal o para casos individuales, sino de índole universal y de atributos permanentes. En los tiempos modernos se tiene dificultad en entender esta institución debido principalmente a que se ha perdido la perspectiva histórica de los hechos.
Por una parte se ha cesado de considerar a las creencias religiosas como algo objetivo, como un legado de Dios, y por tanto algo que está fuera de los juicios privados. Por otra parte, ya no se ve a la iglesia como una sociedad perfecta y soberana basada substancialmente en pura y auténtica revelación, cuya función primordial debe ser naturalmente retener la fuente de la fe. Antes de la revolución religiosa del siglo XVI las anteriores percepciones eran comunes para los cristianos. El hecho de que tal situación se debería de mantener a cualquier costo era algo autoevidente, como un axioma. Sin embargo debe considerarse que la supresión de la herejía por niveles de autoridad eclesial y laica, no era algo tan antiguo como la Iglesia misma. La Inquisición fue un tribunal eclesiástico específico de más reciente origen. Históricamente surge en la fase de crecimiento de la legislación eclesiástica cuyo carácter se puede comprender únicamente con la comprensión y el estudio cuidadosos de su desarrollo.
La supresión de la herejía durante los primeros doce siglos
Los Apóstoles estaban convencidos de que debían ser depositarios de la fe y de que cualquier variación de las enseñanzas aún proclamada por un ángel del cielo sería culpable de ofensa. No obstante lo anterior, San Pablo, en el caso de los herejes Alejandro e Hymeneo, no actuó con base en la Antigua Alianza en términos de la pena de muerte (Deut., xiii, 6 y sig. y xvii, 1 y siguientes), sino que optó por la excomunión de la Iglesia, como pena suficiente (1 Tim. i, 20; Tit, iii, 10). Esto parece haber sido la norma en los cristianos de los primeros tres siglos cuando se trataba de errores en materia de fe. Tertuliano (Ad Scapulam, c ii) establece la ley de esta manera:
Humani iuris et naturalis potestatis, unicuique quod putaverit colere, nec alii obest aut prodest alterius religio. Sed nec religionis est religionem colere, quae sponte suscipi debeat, non vi.
En otras palabras, él nos dice que la única ley autorizada que debe seguir el hombre es la voz de su consciencia individual en la práctica de la religión, debido a que la aceptación de la religión es un acto de libre albedrío y no de compulsión. Contestando a la acusación de Celsus basada en el Antiguo Testamento, en el sentido de perseguir a los disidentes cristianos con pena de muerte, quema y tortura, Origen (C. Cels, VII 26) se satisface en decir que uno debe distinguir entre la ley que los judíos recibieron de Moisés y la ley dada por Jesús. La primera seguida por los preceptos judíos y la segunda por los cristianos. Los judíos cristianos, si son sinceros, no pueden estar siempre conformes con la ley Mosaica, por lo tanto ellos no están ya más en libertad de matar a los enemigos o de quemar y lapidar o apedrear a los violadores de la Ley Cristiana.
San Cipriano de Cartago, rodeado como él estuvo por un sin número de escépticos y de cristianos no devotos, también dejó de lado las sanciones del Antiguo Testamento, las cuales buscaban penar con la muerte la rebelión contra los sacerdotes y los jueces. "Nunc autem, quia circumcision spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali gladio superbi et contumaces necantur, dum de Ecclesia ejiciuntur" (Ep. lxxii, ad Pompon n. 4). Siendo la religión ahora una cuestión espiritual, toma sus sanciones con el mismo carácter, y la excomunión reemplaza la muerte del cuerpo. Lactacio fue aún más audaz cuando escribió acerca de las persecuciones sangrientas de la Divine Institutes, en el año 308. Naturalmente su posición estuvo de conformidad con la más absoluta libertad de religión. Él escribe:
Siendo la religión un asunto voluntario, no puede ser forzado por ninguno, en este sentido, es mejor emplear palabras que presiones (verbis melius quam verberibus res adgenda est). ¿De qué utilidad es la crueldad? ¿Qué tiene que ver eso con la piedad? Ciertamente no hay conexión entre la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. Es cierto que nada es más importante que la religión y que la misma debe ser defendida a cualquier costo (summa vi). Es verdad que la misma debe ser protegida muriendo por ella, más no matando a otros por el largo sufrimiento, ya no por la violencia, por la fe y no por el crimen. Si se pretende defender la religión mediante la sangre y la tortura, lo que se hace no es una defensa sino algo antisacramental y un insulto. Nada es tan intrínsecamente tan de libre albedrío o voluntad como la religión (Divine institutes V:20).
Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistieron en que era natural para ellos la característica de la completa libertad en la religión, más aún, ellos no presionaron por el asunto de que la religión debía ser impuesta en otros, un principio que siempre fue observado por la Iglesia con los no bautizados.
Sin embargo, cuando se comparó la ley Mosaica con el cristianismo, ellos enseñaron que la última mencionada debía estar acorde al castigo espiritual de los herejes (por ejemplo la excomunión), mientras que el judaísmo se manifestaba en tal sentido, con la tortura y la muerte.
No obstante, los sucesores en el trono de Constantino, rápidamente comenzaron a considerarse a si mismos como Divinos Arzobispos del Exterior, maestros de las condiciones materiales y temporales de la Iglesia. Al mismo tiempo retuvieron la autoridad de Pontífices Máximos (Pontifex Maximus) y ante esto se inclinaba la autoridad civil, frecuentemente se relacionaban con los prelados de las tendencia Arianas, persiguiendo a los obispos ortodoxos con prisión y exilio.
En referencia a lo último y especialmente San Hilario de Poltiers (Liber contra Auxentium, c. iv) protestó vigorosamente contra el uso de cualquier fuerza ya sea que la misma fuera utilizada para expandir o para preservar la fe. En repetidas ocasiones se pronunció para que los duros planteamientos del Antiguo Testamento, fueran reemplazados por las leyes de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino dieron evidencias de estar convencidos de que un asunto muy importante de estado era la reafirmación de la religión a nivel de autoridad imperial (Theodosious II, "Novellae", tit. III, A.D. 438). Debido a ello y con regularidad, promulgaron varios edictos contra la herejía. Durante el período de 57 años, sesenta y ocho decretos fueron establecidos. Todas las formas de herejía fueron aceptadas y de muy diversas maneras, ya hubiera sido por exilio, confiscación de propiedad, o muerte.
Una ley del año 407, por primera vez establece que los herejes deben ser considerados, en términos de su ofensa, como traidores, y puestos en el mismo plano de quienes transgredían contra la sagrada majestad del emperador, un concepto que tomó mucha importancia en los últimos tiempos. La pena de muerte sin embargo, fue impuesta sólo en casos muy específicos de herejía. En la persecución contra los herejes, los emperadores romanos se quedaron cortos de los alcances que tuvo la severidad de Dioclecio, quien en el año 287 sentenció a morir por empalamiento a los líderes del movimiento maniqueo, y a parte de sus seguidores se les mató por decapitación. A algunos otros maniqueos se les obligó a trabajar en las minas del gobierno.
Hasta ahora hemos hablado de la ley de cristianización del estado. En la actitud de los representativos de la Iglesia ante la legislación, algunas características son evidentes. Al final del siglo IV, las principales formas de herejía estaban dadas por los movimientos de los maniqueos, los donatistas y los priscilianistas. Habiendo sido expulsados de Roma y de Milán, el maniqueísmo buscó refugio en Africa. Aunque ellos fueron encontrados culpables de falsas enseñanzas y de mal enseñar la fe, San Agustín ("De haeresibus") explícitamente rechazó el uso de la fuerza. El buscó que el arrepentimiento viniera en actos de obediencia tanto privada como pública, habiendo alcanzado sus esfuerzos, cierto grado de éxito. Podemos ver por medio de este obispo, que fueron los donatistas los primeros en acudir al poder civil para buscar protección. No obstante ellos llegaron a estar como los leones de Daniel, ya que las fieras se voltearon contra ellos. El estado no satisfizo sus demandas y en cambio respondieron con violencia. Esto provocó que los Donatistas amargamente se quejaran de crueldad. En este sentido, San Optuto de Mileve defendió la autoridad civil (De Schismate Dontistarum, III, cc. 6-7) de la forma siguiente:
. aunque no les fue permitido venir como mediadores de Dios a pronunciar sentencia de muerte. sin embargo yo digo que el estado no puede castigar en nombre de Dios. No obstante, ¿no fue en nombre de Dios que Moisés y Fineo consignaron a muerte a los adoradores del becerro
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