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Juicio Contedncioso

nory8616 de Junio de 2015

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INTRODUCCIÓN

El trabajo que a continuación se desarrollará es relativo al Juicio Contencioso Administrativo, cuyo término fue dado con las reformas del 2001, teniendo como objetivo analizar la tramitación y particularidades del juicio que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que el contenido de la investigación es la siguiente:

El capítulo uno del presente trabajo versará sobre el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde abordaremos la integración del mismo hasta conocer la competencia de la Sala Superior ya sea en pleno o en secciones, así como la competencia de las Salas Regionales.

En el capítulo dos veremos todo lo relacionado en específico al Juicio Contencioso Administrativo, donde analizaremos la procedencia e improcedencia de dicho juicio, así como la figura del sobreseimiento y en qué casos procede de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Algo que es se suma importancia, es la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo donde analizaremos: las partes que intervienen en el presente juicio; los requisitos que debe contener la demanda; las formalidades que debe cumplir la contestación de la demanda; los incidentes que proceden en el juicio; las pruebas que pueden ofrecerse y desahogarse; la presentación de los alegatos por las partes, aspecto fundamental y trascendente en el momento de dictar sentencia; así como la sentencia en la cual se establece la solución del Juicio Contencioso Administrativo y la notificación de la sentencia, estableciendo el termino y las formas en que puede hacerse.

Por último en el capítulo tres abordaremos los recursos que proceden en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa siendo los siguientes recursos: Recurso de Reclamación; Recurso de Revisión y el Recurso de Queja.

1.- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Tribunal Federal fue creado como un órgano de jurisdicción especial por la Ley de Justicia Fiscal que entró a regir el 1º de enero de 1937, ley que se fundamentó como reglamentaria del artículo 104 Constitucional reformado en 1934, mencionándolo como un Tribunal de la Contenciosos Administrativo, en la reforma de 1968.

En el Distrito Federal se creó un Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, el cual tiene en gran parte la estructura y funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A partir de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, el Ejecutivo Federal decidió cambiar su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

INTEGRACIÓN

Bajo la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1º de enero de 1996 y con sus reformas del 31 de diciembre de 2001, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es concebido como un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y se encuentra integrado por una Sala Superior y por Salas Regionales.

Es competencia del Presidente de la República con aprobación del Senado nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la duración del nombramiento es de seis años a partir de la fecha de su designación.

La ley permite que al término del primer período, sean designados nuevamente, si la nueva designación recae a magistrados de la Sala Superior, esta será por única vez y durará por nueve años y si es a magistrados de las Salas Regionales, será por seis años y si al término de éste, recae una nueva designación, los magistrados redesignados serán inamovibles.

1.2. COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR

Para el italiano Ugo Rocco la competencia “es la actividad del Estado dirigida a la declaración de certeza o la realización coactiva de los intereses tutelados por el derecho objetivo, y compete en abstracto a todos los órganos jurisdiccionales”.

La sala superior esta compuesta por once magistrados y en la que deben estar un mínimo de siete, para adoptar sus sentencias por mayoría de votos y para fijar y modificar la jurisprudencia fiscal deberán encontrarse los once magistrados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 259 del Código Fiscal de la Federación y la sala superior funciona en pleno o en dos secciones.

Es competencia del pleno de la sala superior:

Designar de entre sus integrantes al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa.

Proponer al Presidente de la República la designación o ratificación de magistrados seleccionados previa evaluación interna.

Señalar la sede y el número de las salas regionales.

Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales.

Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, así como ordenar su publicación.

Resolver por atracción los juicios en que sea necesario establecer la interpretación directa de un precepto de ley o reglamento o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia.

Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones del pleno.

Las secciones de la sala superior, se integran con cinco magistrados, de entre los cuales elegirán a su presidente, bastando cuatro de sus integrantes para que puedan sesionar, debiendo tomar sus resoluciones por mayoría de votos.

Las secciones de la sala superior conocerán de los siguientes asuntos:

De los juicios de nulidad en los casos siguientes:

1.- Los que versen sobre las materias que señala el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación de cupos de exportación o importación.

En materia de certificación de origen.

Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardas..

Que declaren concluidas las investigaciones sin imponer cuotas compensatorias en los procedimientos a que se refiere el inciso anterior.

Que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen…

2.- En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o bien cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación, el que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

3.- Los que sean de características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.

COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES

Las salas regionales se integran por tres magistrados cada una, estas tienen su competencia territorial señalada en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en el acuerdo G/10/2001 emitido por el pleno de la Sala Superior y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero de 2001.

“Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio, respecto del lugar donde se encuentre el domicilio de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandas, donde se encuentre la autoridad que dicto la resolución que se va a impugnar”.

Las salas regionales son competentes para conocer de juicios que se inicien contra resoluciones definitivas que no sean de la competencia exclusiva del pleno o de las secciones de la sala superior.

Son competencia de las salas regionales los siguientes asuntos:

1.- Las resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales.

2.- Las que nieguen la devolución de contribuciones pagadas indebidamente al Erario Federal.

3.- Aquellas que impongan sanciones económicas por infracción a leyes de la Administración Pública Federal.

4.- Las que lesionen el interés jurídico de los particulares en materia fiscal, destintas a créditos fiscales, como son las resoluciones negativas emitidas por autoridades administradoras tributarias en materia de consultas, negativa ficta, extinción de créditos fiscales, etc.

5.- Las que nieguen o reduzcan las pensiones y/o prestaciones sociales a los miembros del ejército, la armada y fuerza aérea nacionales, sus familiares o derechohabientes.

JUICIO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA

Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

1.- Materia Tributaria Federal en general.

2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

5.-

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