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Juicios De Familia


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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TESIS JURISPRUDENCIAL 15/2012 (10ª)

PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL MARIDO ESTÁ

LEGITIMADO PARA CUESTIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL

MATRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL, PERO LA ADMISIÓN DE

LA DEMANDA DEPENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HAGA EL

JUZGADOR PARA DETERMINAR QUE EL EJERCICIO DE LA

ACCIÓN ARMONIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CON

LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES (LEGISLACIONES DE LOS

ESTADOS DE GUANAJUATO Y DE NUEVO LEÓN). Los artículos 430

y 345 de los Códigos Civiles de Guanajuato y Nuevo León,

respectivamente, en cuanto obstaculizan la posibilidad de que un varón

distinto del marido cuestione la paternidad del menor nacido durante el

matrimonio de la madre con el cónyuge que lo reconoció como hijo,

carecen de racionalidad constitucionalmente válida; por tanto, de una

interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que nuestro país

es parte, dicha prohibición debe ceder en beneficio de los derechos

humanos reconocidos, especialmente el que tutela el acceso a la

administración de justicia, con el fin de establecer que dicho tercero sí

cuenta con el derecho de ejercer la acción correspondiente; sin

embargo, la admisión de la instancia dependerá, en cada caso, del

ejercicio de ponderación que habrá de realizar el juzgador, tomando en

cuenta todos los factores que convergen en el caso, como lo son la

integralidad de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación

general que éste guarda, así como el estado en que se encuentra la

relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al

menor, así como el derecho a la identidad, entre otros aspectos

importantes. Lo anterior, a través de los medios de convicción

suficientes que allegue el demandante o los que de oficio obtenga el

juez, para determinar si el pretendido ejercicio del derecho mencionado

armoniza todos los derechos inherentes con el derivado principalmente

del interés superior del menor, para que en caso de que se estime

propicio se admita la demanda y pueda incoarse el proceso, en donde

todos los involucrados tendrán iguales oportunidades de ser oídos

como establece la ley.

Contradicción de tesis 152/2011. Entre las sustentadas por el

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Tercera Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias

Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 23 de noviembre de

2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz.

Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco

Trenado Ríos.

-> ver Amparo Directo en Revisión 1903/2008

TESIS JURISPRUDENCIAL 54/2012 (10ª)

DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE

LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL

DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24

DE JUNIO DE 2011. La finalidad del mecanismo compensatorio

previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal,

vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir

situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas

de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares

en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la

interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la

disposición citada establece los supuestos en que debe operar la

compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge

solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en

detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo,

intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral

convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen

de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación

hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se

haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al

cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que,

en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido

notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo

desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez

en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la

...

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