LA DESENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, LA AUTONOMÍA Y EL DESARROLLO REGIONAL
leokin64Documentos de Investigación3 de Marzo de 2016
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TALLER
LA DESENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, LA AUTONOMÍA Y EL DESARROLLO REGIONAL
PRIMERA PARTE
Lea el documento “Evaluación del Modelo Colombiano de descentralización administrativa y autónoma regional” y conteste.
- ¿Cómo define Where Keneth y Wallace Oates la descentralización y el federalismo fiscal?
Respuesta: Where Keneth y Wallace Oates: la descentralización se refiere a la forma de organizar, la administración pública entre el gobierno central y el gobierno local, esta definición implicaría que el análisis de la descentralización, y la autonomía, estará ligado con el concepto del federalismo fiscal definido por Keneth. El método de dividir poderes de manera que el gobierno central y las gobiernos regionales están dentro de su esfera, coordinados e independientes. La descentralización debe concebirse como un medio para conseguirse, por si ello conduce a mayores causas de crecimiento.
- El desarrollo de las teorías de los precitados autores, ¿”cuáles son los tipos o casos extremos del grado de descentralización”?
Respuesta: con respecto a ingresos y gastos, entre los diferentes niveles de gobierno, de una parte se puede considerar un sistema fiscal en el cual los gobiernos tienen completa autonomía en el gasto y en el ingreso, en estos sistemas en estos sistemas los impuestos locales financiaran los bienes públicos locales y el gobierno central “federal”, se encarga de la defensa nacional y la retribución del ingreso, un aspecto importante diferencia dos sistemas el primero los políticos de descentralización se lleva a cabo a través de la reducción de trasferencias del gobierno federal, a los locales. Por lo contrario en el caso de los sistemas centralizamos, las políticas de descentralización se llevan a cabo con un incremento de las trasferencias del gobierno central para estos tal sería el caso colombiano después de la constitución de 1991.
- Defina trasferencias territoriales, analice sus objetivos y relaciónelos con los artículos 1, 287, 356 y 357 de la C.P.
Respuesta: las trasferencias del gobierno central, hacia las entidades territoriales se constituyen en el mecanismo trasmisor, de la descentralización alguno de los objetivos buscados con ellos surgen Bird “2000” se puede sintetizar.
- Cerrar la brecha fiscal intergubernamentalmente permitiendo los ingresos y gastos de cada nivel, de gobierno sea aproximadamente iguales 1, 356.
- Igualar las capacidades de los gobiernos locales en la previsión de servicios públicos 287, 1.
- Incluir los efectos las externalidades asociadas a la provisión de bienes públicos, en las decisiones de los gobiernos locales a través de condicionamientos de las trasferencias a gastos en ciertos sectores que se quieren incentivar 1, 307.
- Cumplir con restricciones “trasferir recursos a localidades que no lo necesitan o que son viables sin afectar demasiado las economías asignación eficiente de recursos 1, 357.
- Establezca una relación entre la descentralización, la autonomía regional y la consolidación de la democracia participativa y la gobernabilidad.
Respuesta: según las teorías políticas valorados en estos paradigmas, el fortalecimiento de las donaciones de preferencia social, que a su vez determinan en alguna medida, la asignación presupuestal locales, así con la descentralización y un mercado político competitivo podría lograrse una cobertura cercana a la necesidad de población, y una mayor democracia, asignación de recursos, provisión de bienes públicos y sociales, si la población tiene carencia de servicios sociales la provisión en el marco de descentralización también ayudara a la superación de la pobreza.
Por lo que la necesario seguir trabajando en el modelo teórico en el interior del cual, la descentralización retoma como principios y valores fundamentales la equidad requiere el desarrollo socio económico sostenible a la democracia participativa.
- Dentro del contexto socioeconómico regional, establezca una relación entre la profundización del sistema centralista consagrado en la carta política de 1886, las disparidades regionales y el modelo descentralista consagrado en la C.P., de 1991.
Respuesta: se expediría la constitución de 1886, privilegiado el modelo de administración centralista sobre el federalista y el orden entre voluntades como permitió la consolidación definitiva de Colombia como estado nación y seria el costo de navegación durante ciento cincuenta años (150), hasta la expedición de la constitución política de 1991, en el siglo XX.
- Dentro del análisis de la descentralización fiscal vigente, identifique:
- Principales características del entorno macroeconómico colombiano.
Respuesta: la economía colombiana y su modelo de desarrollo implícito se escribió dentro marco del sistema capitalista propio de los países en vi de desarrollo,
Sus características se fundamentan en:
- La tendencia predomino del trabajo asociado “desaparecen formas del auto consumo”.
- La tendencia de descentralización y la concentración de la propiedad.
- La tendencia de la concentración de las actividades económicas.
- La tendencia del incremento en la importación de la producción industrial.
- La posibilidad de la descentralización del estado.
- Orígenes y causas estructurales del actual deterioro de las finanzas públicas.
- La crisis del sistema pensional.
- El gasto en seguridad y justicia
- Las trasferencias del gobierno central a entes territoriales.
Causas:
- Excesivas trasferencias a dependencias
- Reducida y poca denominación de sistema tributario
- Falta de control y eficacia del gasto público
- Alto niveles de endeudamiento e impacto regional
- Creciente deuda de pensiones sin establecerse en los presupuestos
- Problemas denominados crisis macro económicas de fin de siglo.
- Dentro de la crisis fiscal identifique las características de los desequilibrios fiscales territoriales (municipios y departamentos).
- El establecimiento del límite, gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
- El mejoramiento de los criterios de categorización departamental y municipal.
- Focalización trasferencias en financiación de los servicios
- Mayor exigencia para la creación de municipios.
SEGUNDA PARTE
- En un máximo de cinco reglones intente una definición de: Centralismo, federalismo, descentralización administrativa y autonomía regional.
Respuesta: El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. El federalismo. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de estados asociados. La descentralización La relación entre entidades descéntrales es siempre horizontal, no jerárquica. Un estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes, la descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles. El autonomismo regional es una doctrina política cuyo objetivo es mantener u obtener la autonomía política de una nación o región. No es necesariamente contrario al federalismo.
- Trascriba al menos cinco características de cada uno de los anteriores sistemas político-administrativos.
Respuesta:
CENTRALISMO Polarización del poder y los beneficios del desarrollo socio-económico alrededor de la capital y de unas pocas regiones ricas, en desmedro de las zonas periféricas, pobres y marginales.
- La necesidad de hacer una planificación central.
- Las decisiones de los órganos superiores son vinculantes para los órganos inferiores.
- El centralismo democrático se opone al burocratismo y a otras formas de organización como las de los partidos socialistas o las organizaciones asamblearias.
- Estricta disciplina de partido, subordinación de la minoría a la mayoría.
FEDERALISMO:
- Constitución escrita. También conocida como carta magna, una necesidad de las democracias que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos.
- División territorial. El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio.
- Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas.
- Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.
- El dualismo de los elementos estructurales del Estado. El reparto de las competencias según áreas políticas coordinadas constitucionalmente y no según tipos de competencias.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: trasferencias de competencia desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
- Municipios y departamentos a través del tiempo han venido experimentando una transformación desde la expedición de los Decretos
- Otorgó a las entidades territoriales la autonomía para elegir a sus propios gobernantes.
- Buscó fortalecer las democracias locales, desde la óptica de dar la posibilidad en la contienda electoral a nuevos partidos y movimientos políticos sobre la plataforma de solucionar los problemas reales y propios de cada localidad.
- De la ya larga cadena de constituciones Colombianas desde 1810, identifique y trascriba las centralistas, las federalistas y las descentralistas.
Respuesta:
- 1810 Agosto 15: Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro. Consagra el federalismo.
- 1811 Marzo 30: Constitución de Cundinamarca. Declara que la provincia de Cundinamarca se erige en Monarquía.
- 1811 Noviembre 27: Acta de Federación de las Provincias Unidas.
- 1811 Diciembre 9: Promulgada Constitución de la República de Tunja.
- 1812 Marzo 21: En Rionegro se suscribe la Constitución del Estado de Antioquia.
- 1821 Julio 12: Expedida en Cúcuta Constitución de la República de Colombia, conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
- 1830 Mayo 5: Promulgada Constitución de la República de Colombia. Siguió los parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas.
- 1831 Nov 17: Expedida Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada.
- 1832 Mar 1: Promulgada Constitución de la Nueva Granada. Refuerza el poder de las provincias.
- 1843 Abr 20: Sancionada Constitución Política de la Nueva Granada. Aunque sigue lineamientos de las anteriores, refuerza los poderes presidenciales.
- 1853 Mayo 21: Sancionada Carta constitucional de la República de la Nueva Granada. Descentralismo.
- 1858 Mayo 22: Expedida Constitución de la Confederación Granadina. Divide la república en Estados federales bajo un régimen unitario.
- 1861 Septiembre 20: Suscripción del Pacto de Unión con características de Constitución provisional. Acentúa poderes de los Estados.
- 1863 Mayo 8: Constitución de los Estados Unidos de Colombia firmada en Ríonegro, Antioquia. Federalista.
- 1886 Agosto 4: Constitución de la República de Colombia. Carácter centralista, presidencialista, autoritario y confesional.
- 1991 Julio 4: Sancionada nueva Constitución. Énfasis en derechos y libertades fundamentales. Descentralismo.
- Haga una comparación del régimen territorial de las constituciones de 1863 y 1886 con especial referencia a las reformas de 1910 y 1968.
Respuesta: La constitución de 1863 liberalizó las políticas a nivel social y económico. Estableció un sistema federal con una presidencia central (presidencia de la unión) débil de dos años de duración y sin posibilidad de reelección inmediata. Bajo este régimen descentralizado los sentimientos regionalistas tuvieron su máxima expresión. Con la constitución de 1886 Rafael Núñez anunció un programa nacional de Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado, es decir de estados independientes (a veces con más poder que el propio país), a un sistema centralizado con una presidencia central y única. Durante el gobierno de Belisario Betancur se establece la elección popular de alcaldes y gobernadores, el 21 de noviembre de 1986, con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional.
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