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LA JURISDICCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  11.570 Palabras (47 Páginas)  •  360 Visitas

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LA JURISDICCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL

CONSTITUCIONAL

1. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La jurisdicción es uno de esos conceptos difusos del derecho que encuentran, por lo común, variables posicionales según indique la disciplina que la aborda.

El derecho procesal la concibe como uno de sus pilares estructurales y el derecho constitucional la interpreta desde los capítulos orgánicos que fundan las cartas fundamentales.

Suelen coincidir ambas materias en que la jurisdicción puede atenderse como un "poder" del Estado, o como un "deber" de éste para con los ciudadanos.

Analizar la jurisdicción como poder admite deducir que quien la ostenta tiene una atribución equivalente al de sus pares en la gestión de gobierno de un Esta¬do. Por eso, resulta más apropiado referir la "función jurisdiccional", porque de esa manera no se pierde la unidad del poder Estatal, fraccionado así en funciones de gestión.

Pero la teoría del "poder", tan elaborada y precisa desde el derecho canónico, fue abandonada a poco de desarrollarse el concepto de "soberanía nacional".

En cambio, si la perspectiva se fija solamente en los sucesos procesales, po¬dremos compartir que la jurisdicción "es el poder público que una rama del gobierno ejercita, de oficio o a petición del interesado, instruyendo un proceso, para esclarecer la verdad de los hechos que afectan al orden jurídico, actuando la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida". ( )

También se advierte que la declaración de la norma aplicable no es en todos los casos exclusivo menester de los jueces del Poder Judicial. Existen órganos legislativos y administrativos que se ocupan de determinar el derecho al resolver un caso y, en consecuencia, pueden surgir jurisdicciones judiciales, parlamenta¬rias, militares, eclesiásticas, etcétera.

Desde esta posición podríamos negar la existencia de un poder jurisdiccional para reducir el concepto a una función que, cuando es realizada por magistrados, asume particularidades que en otros no ocurren, como son las características de coerción y definitividad de las resoluciones; y la posibilidad de realizarlas com¬pulsoriamente, en lo que constituye un ejercicio de fuerza legitimada.

Con esta inteligencia, la jurisdicción es un poder abstracto: depende de la actividad que la ponga en marcha. En tal sentido, es evidente que, en los orde¬namientos políticos basados en la teoría de Montesquieu, a los jueces sólo les cabe interpretar la norma y aplicarla en el caso propuesto a su decisión, para dar un resultado concreto e individual. El procedimiento seguido sería, ni más ni menos, que el esquematizado bajo el "sistema de la legalidad", en contraposi¬ción al "sistema de la justicia del caso concreto", en el cual el juez se convierte al mismo tiempo en legislador, establecida con base en la equidad y haciendo que la sentencia, aunque revista la forma de acto jurisdiccional, sea material¬mente una ley: la ley del caso concreto.

Lo cierto es que, aun dependiente de la voluntad particular, la jurisdicción expresa el "poder" de quien se la otorga. Es decir, el pueblo mismo. Es éste quien tuvo la potestad de autojuzgarse, de organizarse, de limitarse y, finalmente, de so¬cializarse con base en el principio de los derechos compartidos.

Por eso la jurisdicción no deja de ser una función del Estado, pero el "poder" no le pertenece, al residir en los ciudadanos.

Como "deber", la jurisdicción observa una medida diferente. La preocupa¬ción señera es "resolver en justicia los litigios", sin importar quien lo haga ni qué procedimientos utiliza.

Enfrentadas las posiciones, han surgido corrientes de opinión adversas: quie¬nes interpretan la jurisdicción como un "poder" (teoría abstracta) afloran el contenido público esencial, resaltando la actuación del derecho objetivo; en cambio, quienes la conciben como "deber" (teoría concreta), privilegian en la jurisdicción el derecho privado, destacando la tutela de intereses en conflicto y su justa decisión.

Ambas concepciones responden a tiempos históricos superados, hoy se acepta una complementariedad de los términos. Al respecto se dice que la jurisdicción es un poder-deber del Estado. Es un poder en cuanto se manifiesta como la finali¬dad de lograr la sujeción de todas las personas, incluyendo el propio Estado, a sus mandatos, como medio de preservar la paz social al impedir que tales personas tengan necesidad de hacerse justicia por mano propia...

Como de tal forma existe un monopolio por parte del Estado para ejercer la jurisdicción, los individuos tienen la facultad, de raigambre constitucional, de re¬querir a los órganos particulares la prestación de tutela, que al presentarse como el ejercicio de un derecho, constituye por consiguiente, correlativamente un deber para el propio Estado. ( )

Ahora bien, la teoría de la jurisdicción ha cobrado tal importancia que en algunos países, por ejemplo España, han comenzado a desplazar la noción mis¬ma de derecho procesal, para hablar de un "derecho jurisdiccional".

No obstante, la polémica persiste porque ha quedado pendiente esclarecer si son jurisdiccionales o no los procedimientos y resoluciones que dictan órganos que no ostentan el atributo del poder-deber conferido por las leyes fundamenta¬les de un Estado cualquiera.

Estas consideraciones sobre el contenido fundamental de la jurisdicción per¬miten comprender como esta expresión abarca usualmente dos criterios de dis¬tinto alcance. Por una parte, el objeto representado por la concreta actuación del derecho objetivo con el fin de tutelar derechos e intereses específicos; por otro, el complejo de los órganos que la realizan.

De todos modos, la diversificación temática ocupa mucho más campo que el preconizado en ambas cuestiones; el moderno Estado de derecho, tan bien ad-vertido por Cappelletti cuando señala la influencia de la revolución liberal en la configuración del proceso moderno, apunta a demostrar que existe un criterio sobre la jurisdicción directamente entroncado con la circunstancia histórico-polí¬tica que refiera. Bien distintas podrán ser las conclusiones en un Estado demo¬crático, respecto de otro dictatorial.

Aun así, la verdad del suceso manifiesta que para saber qué es la jurisdicción es preciso resolver la naturaleza de su objeto; para comprender su organización, debe estudiarse su trama institucional; y si queremos saber para qué sirve tendre¬mos que analizar, exclusivamente, la función jurisdiccional

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