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PROCESO Y JURISDICCION DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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TEMA 3. EL PROCESO JURISDICCIONAL

  1. Concepto y naturaleza jurídica.
  2. Proceso proceso-jurisdicción.
  3. Proceso-procedimiento.
  4. Proceso-juicio.
  5. Tipología de procesos.
  6. Principios.

  1. Concepto y naturaleza jurídica.

En cuanto al concepto tenemos que el proceso jurisdiccional comprende a la Jurisdicción, Acción y Proceso.

Etimológicamente: Pro-cedere, que significa avance, sucesión de actos.

Pero el verdadero concepto seria que el proceso jurisdiccional es una cesión de actos que sirven como cauce para el ejercicio de la función jurisdiccional. Es de algún modo un instrumento que sirve de método que salvaguarda el derecho de las partes: defensa e igualdad de armas, con respecto a los principios de igualdad, audiencia y dualidad.

 En cuanto a su naturaleza jurídica tenemos lo siguiente:

  • Contrato de litiscontestatio. Viene del D. Romano se trataría de contrato o acuerdo entre las partes que deciden someterse al juez. Se desenvuelve en el ámbito de la privacidad, por un tercero imparcial sin poder entre las partes. La vinculación de la sentencia no nace del poder del Estado sino de la voluntad de las partes.

  • Relación jurídica. Una relación de derechos y obligaciones recíprocas, una relación jurídica ( V Büllow ). O entre las partes ( Kolher ).Entre las partes y el juez ( Hellwig ). Terceros, partes y juez ( Wach ).

  • Situación jurídica. Como una situación siempre existente y cambiante. No hay relación jurídica, ni derechos ni obligaciones, sino lo que llama categorías procesales: expectativas, posibilidades y cargas. Ademas las partes actúan por su propio interés.
  • Institución jurídica. El proceso es un conjunto de actividades relacionas entre sí, independientemente de la voluntad de los particulares. Concepto amplio y vago ( De la Oliva ).
  • Procedimiento autónomo. El proceso no puede enmarcarse en ninguna de las figuras citadas. El proceso es el proceso.
  1. Proceso-Jurisdicción.

El proceso es el método exclusivo a través del cual se determina el derecho al caso concreto.  Se trata de una situación siempre existente y cambiante. Son nociones idénticas, pero sí correlativas, sin proceso (pretensiones) no hay auténtica actividad jurisdiccional.

Por otro lado, el proceso jurisdiccional es una construcción técnica, con una serie de etapas a través de las cuales se desarrollan las actividades precisas para la aplicación del derecho, garantizando la igualdad y la audiencia de las partes.

  1. Proceso-procedimiento.

El proceso puede entenderse como el acto de desarrollo temporal, que sería el tren. acompañado del procedimiento que es la normativa que establece la secuencia de los actos, orden y forma (vías). El proceso solo puede transcurrir por una vía que es el procedimiento (Fenech).

  1. Proceso-juicio.

El juicio (enjuiciamiento) expresa la función jurisdiccional en su conjunto, pues hace referencia tanto a la función jurisdiccional (juzgar) como al método. (Carnelutti).

El enjuiciamiento es una actividad que se despliega durante todo el proceso, desde su inicio hasta el fin. Por lo tanto, encontramos un reparto de funciones tras la implantación de la Oficina judicial.

  1. Tipología de procesos.

 En esta parte, es necesario mencionar el Art. 117 CE: Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

  • Juzgar: aplicar el derecho al caso concreto. Proceso declarativo.
  • Ejecutar: materializar lo ya resuelto en caso de incumplimiento voluntario por el obligado. Cambiar la realidad para transformarla en ser. Proceso de Ejecución.

En cuanto a la tipología propiamente dicha tenemos 4 tipos de procesos.

En primer lugar, tenemos el proceso declarativo que consiste en la aportación de datos al juez para que resuelva. Está compuesto por una serie de fases como son la de Alegaciones, Prueba y conclusiones.

En segundo lugar, tenemos el proceso de Ejecución o ejecutivo el cual consiste en la actividad del juez hacia el exterior. Compuesto a su vez por las siguientes fases

  • Demanda,
  • Despacho de ejecución,
  • Embargo
  • Venta en pública subasta y
  • Entrega del bien.

En tercer lugar, tenemos el proceso cautelar, cuya finalidad en materializar la tutela cautelar. (Art. 5 LEC). Despliegan una actividad hacia el exterior modificando la realidad, pero con carácter provisional, condicionado a lo que en su día declare la sentencia. Seri el embargo preventivo, entre otros.

En cuarto lugar, tenemos el proceso monitorio: (LEC de 2.000). Presentación de documento en que fundar la reclamación de una deuda y el juez requiere de pago y en función de su respuesta se iniciaran actividades declarativas o ejecutivas.

  1. Principios procesales.

El proceso como instrumento de la función jurisdiccional, es un método enjuiciamiento de construcción técnica, que se basa en unos principios que constituyen sus pilares, que tienen su origen en el iusnaturalismo o en opciones de política jurídica.

  1. PRINCIPIOS JURIDICO NATURALES: Los principios jurídicos naturales son los principios elementales de justicia en los que se sustentan los ideales de una recta aplicación de Derecho al caso concreto.

  • Principio de audiencia.

Nadie puede ser condenado sin haber sido vencido en juicio. Debe darse conocimiento de la demanda o acusación para formular alegaciones y a su vez conocimiento de las actuaciones procesales (contradicción). Su no aplicación conculcaría el derecho de defensa.

Tenemos en el procedimiento civil los siguientes requisitos:

  • Dar a la parte la oportunidad de ser oída, sin que se requiera una actuación concreta (principio dispositivo).
  • Eficacia de las notificaciones.
  • Declaración de rebeldía (ausencia e inactividad de parte).
  • Rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Y en el Proceso penal:

  • Juicio oral no puede celebrarse en ausencia del acusado (medidas cautelares)
  • Excepciones: Juicios delitos leves y P. Abreviado con pena privativa de libertad inferior a dos años.

  • Principio de igualdad.

En todo proceso hay posiciones enfrentadas y por justicia hay que dotarlas de las mismas oportunidades de actuación (igualdad de armas procesales). No supone conceder idénticas posibilidades de actuación a cada parte procesal que ostentan diferentes formas de actuar (actor/demanda, acusador/acusado) si no que hay que equilibrar las posibilidades de actuación de las partes en el proceso.

  • Principio de dualidad.

Todo conflicto supone posiciones enfrentadas debido a la pluralidad de partes no de sujetos.

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