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LA TUTELA

mysterio199218 de Octubre de 2013

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Introducción al estudio del derecho sucesorio.

Concepto de sucesión.

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Personas intervinientes Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.

Testador: es la causante que dicta testamento.

Herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.

Legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.

Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

Tipos de sistemas En el Derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:

Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.

Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.

Clases de sucesiones por causa de muerte Dentro de las Sucesiones por causa de muerte o sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:

Sucesión testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las leyes suelen fijar son la designación de ciertos familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.

Legítima es una limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.

Codicilo

Sucesión intestada o Abintestato, es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

Definición de herencia.

Herencia.

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.

Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicias y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.

El derecho a la herencia El fenómeno hereditario ha sido reconocido en casi todas las civilizaciones que han existido en la historia de la humanidad. Entre las excepciones destaca la regulación existente tras la revolución rusa que en 1918 declaró: "la sucesión tanto la legal como la testamentaria queda abolida. A la muerte del causante, sus bienes tanto muebles como inmuebles pasarán a ser propiedad de la República Socialista Federal Soviética". En 1922 se matizó esta prohibición admitiéndose el derecho a la sucesión a favor del cónyuge y de los descendientes directos para una cuantía menor de 10.000 rublos. Esta limitación cuantitativa se derogó a su vez, en 1926. En la Constitución de la Unión Soviética de 1936 se admitía el derecho a heredar la propiedad personal.

El derecho a la herencia, a causar y recibir herencias, está protegido por la ley, en alguno países está reconocido a nivel constitucional, por ejemplo en España, el artículo 33 de la Constitución reconoce este derecho junto a la propiedad privada.

Herederos Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas.

El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a los que la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.

Al heredero la ley le suele atribuir diversas facultades, entre ellas:

1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.

2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.

3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

Desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.

En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.

Regulación de las herencias Artículo principal: Derecho de sucesiones.

El derecho de sucesión y la herencia son una materia profusamente regulada, en la que existen dos tipos de normas aplicables a la misma:

Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.

Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).

Documentos necesarios para preparar una escritura de herencia Título sucesorio: Es un certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato.

Documentos relativos a bienes incluidos en la herencia: relación de bienes y deudas, certificado de saldos bancarios, escritura de propiedad de inmuebles, etc.

Certificado de seguros de vida.

Según cada ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.

Tipos de sucesión hereditaria.

La sucesión hereditaria es un mecanismo utilizado por el derecho para traspasar los elementos que constituyen una herencia tales como los bienes, derechos y obligaciones. A excepción los que se extinguen en el momento de la muerte. Los cuales quedan sin titular llegado el fallecimiento de una persona.

Es un derecho que tiene su fundamento en las relaciones familiares de patrimonio y en las de no patrimonio teniendo como punto de partida la muerte. Las legislaciones de todo el mundo contemplan este derecho desde la antigüedad.

Existen distintas clases de herederos

Un heredero puede ser la persona que figura en el testamento dejado por la persona antes de su fallecimiento. También pueden ser aquellos que la ley estipule por legitimidad, por ausencia o nulidad en el testamento.

Los herederos están en plena libertad de aceptar o renunciar a la herencia, disponer de ella desde el momento que sea asignada, impugnar el testamento y valerse de todas los mecanismos judiciales necesarios si considera que se efectuó de modo ilegal para hacer valer sus derechos.

Los herederos forzosos: son aquellos que, según la ley, no pueden quedar por fuera de la herencia.

Los hijos, por parentesco de consanguinidad y el cónyuge. En caso de no tener hijos ni cónyuge, serían los descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Los herederos voluntarios: son aquellos que no siempre están

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