LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS DIVERSAS DIMENSIONES Y LA DEMOCRACIA COMO BÚSQUEDA DEL BIENESTAR DEL SER HUMANO.
angui_153 de Octubre de 2012
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La libertad de expresión es condición imprescindible para la democracia por ser el sustento de la construcción del consenso social, cuyo objeto principal es el alcance del bienestar y la seguridad de los individuos; por lo tanto sus límites sólo se justifican en la medida en que estén dirigidos a este fin.
En virtud de la búsqueda de la protección fundamental a los individuos que forman parte del sistema democrático, las restricciones que en determinado caso se hagan a las libertades y derechos reconocidos a cada uno de ellos deben estar justificadas en su contribución efectiva al logro de dicho propósito. No ha de ser posible sacrificar alguna libertad individual, salvo en la medida en que dicho sacrificio sea el modo exclusivo o más eficiente de satisfacer otra libertad que se vea afectada de forma contundente. Para la seguridad de los sujetos, corresponde a las autoridades competentes hacer el minucioso examen de los casos en que entren en colisión dichos derechos y libertades fundamentales y velar porque sus decisiones guarden la mayor proporcionalidad y diligencia.
El derecho a la libre expresión no escapa a estos requerimientos conforme nos proponemos hacer ver; en primer lugar, por su condición de derecho fundamental y luego, por su mismo carácter de valor fundacional de las decisiones democráticas. Nuestro propósito al presentar este texto es demostrar que la libertad de expresión no puede desligarse de las demás libertades que ofrece el sistema democrático, pero que es susceptible de ciertos límites que se precisan en determinadas circunstancias para alcanzar el mayor grado de protección de los individuos.
Al igual que otros derechos fundamentales, el reconocimiento constitucional que se hace a la libertad de expresión ha debido ser desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la aclaración de sus alcances y el modo de ejercer su defensa, si bien la misma Constitución nos señala que el mecanismo idóneo para reclamar su cumplimiento es la acción de tutela .
La Constitución hace un reconocimiento amplio de la libertad de expresión, en un marco del cual se colige que se encuentra compuesta por diversas dimensiones.
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura” (Constitución Nacional, Artículo 20)
Expresar es una acción por la cual se busca dar a conocer de diferentes formas una estructura lógica o emocional con sentido. El ser humano, al igual que otros seres vivos, elabora una respuesta biológica a los estímulos que recibe de su entorno; pero además de dicha reacción natural construye su visión de la realidad mediante la reflexión sobre las impresiones a las que está sometido y somete a su entorno a impresiones elaboradas a partir de su experiencia. Las formas en que el ser humano exterioriza el producto de su reflexión sobre las impresiones que experimenta, caben todas dentro de una concepción amplia de lo que es la expresión. Por lo anterior, creemos que la capacidad de expresar es un rasgo particular del ser humano –aunque no sostenemos que sea de su exclusivo dominio- y, por lo mismo, debe ser garantizada dentro de las medidas que se adopten para la salvaguardia de su integridad.
Aunque el ser humano se halla relativamente condicionado por las impresiones del entorno sobre sí, puede controvertir dichos efectos exógenos a través de la expresión, para desarrollar la visión de su lugar en el mundo. La expresión –consultando a simple vista sus raíces etimológicas- radica en el hecho de “dar salida” a aquello que, en cierto modo, ha ingresado al interior del ser humano mediante la coacción o la presión. Siguiendo lo anterior, la expresión es un acto de liberación, por lo tanto decir que alguien tiene “libertad de expresarse” aparece como algo redundante si consideramos que no se está hablando de otra cosa que del hecho de que esa persona tenga una “libertad de liberarse”. Nos permitimos el anterior ejercicio lingüístico porque lo creemos conveniente para entender el poder que tiene la libertad de expresión como matriz de otras libertades.
Entonces encontramos bastante comprensible el hecho de que un Estado que acepta el dogma de “(…) la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo (…)” (Constitución Nacional, Preámbulo), desarrolle ese ideal por medio de la garantía que ofrece a la libre expresión de las personas que integran la nación, pues tal libertad es condición para la consolidación del marco participativo dentro del cual se realizarán las demás libertades.
Todas las libertades posibles se reúnen en una idea holística que nos permite hablar de “libertad” en singular. O lo que nos parece mejor, la libertad como tal es única pero para hacerla susceptible de ser conocida materialmente, se suele acompañar de términos que la reducen a un ámbito de acción particular; así, lo que inicialmente es simple libertad, acaba luego siendo muchas formas de la libertad, como “libertad de expresión”, “libertad de locomoción”, “libertad del desarrollo de la personalidad”, “libertad de ejercicio profesional”, “libertad de conciencia” o “libertad de cultos”. Pero si atendemos al criterio de que la expresión es la manifestación del conjunto de formas que adquiere la voluntad del ser humano, desde la elección del lugar en el que vivo o de los lugares por los que me desplazo hasta el hecho de decidir lo que quiero creer o cómo quiero ser, no estoy haciendo otra cosa que “expresarme”.
“Hay autores que distinguen la «libertad respecto de» de la «libertad de» (del inglés freedom to), comprendiendo todas las situaciones designadas con expresiones como «libertad de opinión», «libertad de iniciativa económica», «libertad de reunión», «de asociación», «de voto», etc., e intentando así poner de relieve, junto al momento negativo de la situación de falta de limitaciones, al cual se refiere el término libertad, también el momento positivo que consiste en la indicación de las acciones concretas que desde la falta de límites son «liberadas» y por tanto se hacen posibles”. (Bobbio, 1993)
Antes que nada la voluntad se funda en el pensamiento, pues en la medida en que se le permite a la persona “pensar” se le permite también desarrollar la idea concreta de lo que quiere o desea. Se sale de nuestro análisis la indagación sobre la posibilidad o no de constreñir el pensamiento , sólo podemos asumir aquí que esta libertad de pensamiento o conciencia se encuentra en estrecha relación con la libertad de expresión, no sólo porque lo que se expresa esté primero en el nivel de “lo que se piensa, se siente o se cree” (fenómenos de carácter interno) sino porque de acuerdo con el buen curso que tenga la expresión de las antedichas estructuras lógicas o emocionales se pueden construir nuevos significados y diversificar el pensamiento. Para ello, todas las expresiones resultan válidas y no deben por lo tanto ser reprimidas por razón del contenido que ostentan.
“Si toda la especie humana no tuviera más que una opinión, y solamente una persona, tuviera la opinión contraria, no sería más justo el imponer silencio a esta sola persona, que si esta sola persona tratara de imponérselo a toda la humanidad, suponiendo que esto fuera posible. Si cualquiera tuviese una opinión sobre cualquier asunto, y esta opinión no tuviera valor más que para dicha persona, si el oponerse a su libre pensamiento no fuera más que un daño personal, [no] habría alguna diferencia en que el daño fuera infligido a pocas personas o a muchas. Pero lo que hay de particularmente malo en imponer silencio a la expresión de opiniones estriba en que supone un robo a la especie humana, a la posteridad y a la generación presente, a los que se apartan de esta opinión y a los que la sustentan, y quizá más. Si esta opinión es justa se les priva de la oportunidad de dejar el error por la verdad; si es falsa, pierden lo que es un beneficio no menos grande: una percepción más clara y una impresión más viva de la verdad, producida por su choque con el error”. (Mill, 1859)
Con todo, aunque cada expresión de sentido es válida para que sea sometida a discusión, existen límites aceptables allí donde se busquen restablecer otros derechos que hayan sido perjudicados por un ejercicio irresponsable de la libertad de expresión. En sentido general, ningún derecho está llamado a ser absoluto porque debe subsistir con otros derechos que le imponen fronteras, en tanto a cada uno le corresponde determinado bien jurídico. En el caso del derecho de propiedad, cuya concepción inicialmente lo caracterizaba como uno de aquellos que se ejerce “sin respecto a determinada persona” , la necesidad de que no colisione con otros derechos garantizados llevó a que, tarde o temprano, fuera cuestionada su alegada arbitrariedad. Si bien, dicha arbitrariedad en sentido estricto nunca fue posible si consideramos que la norma establecía desde siempre “no siendo contra ley o contra derecho ajeno” , lo cual, justificamos, es perfectamente aplicable a todos los derechos. Conocida la importancia de que la libertad de expresión tenga restricciones, es necesario dilucidarlas.
La Constitución Nacional otorga la titularidad de la libertad de expresión a todas las personas, pero establece también una diferenciación entre la expresión
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