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DESARROLLO DEL SER HUMANO, A TRAVÉS DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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En el año de 1988, se lanzó en Chile la película denominada “La última Tentación de Cristo”, dirigida por Martin Scorsese, basada en la novela de Nikos Kazantzakis. La película causó gran controversia en Chile, debido a la diversidad en la temática, ya que se alejaba de la vida de Jesús como se plantea en la biblia y muestra a un Jesús enamorado de María Magdalena, quien vive una vida como un hombre normal. En razón a la dictadura militar, el Gobierno optó por censurar la película, debido a la ofensa que ésta implicaba para la comunidad religiosa.

Gracias a la adhesión de Chile a los Convenios Americanos sobre Derechos Humanos en 1990, un grupo de ciudadanos inconforme por la decisión tomada por la Corte Suprema de Chile, optó por elevar la demanda ante la Convención Americana de Derechos Humanos, con el fin de hacer respetar los Derechos Esenciales, que desde su punto de vista estaban siendo vulnerados mediante esta restricción (Derecho a la Libertad de Conciencia y de Religión y Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, Artículos 12 y 13 respectivamente). Estos Derechos Humanos, se entiendencomo las facultades y libertades que incluyen a todas las personas por el simple hecho de serlo, que buscan garantizar una vida digna, es decir sin exclusiones por sexo, raza, religión, preferencias políticas entre otros. Es entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el organismo que busca la consolidación del continente Americano, evaluando la solicitud de estos ciudadanos y elevando la demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fue La Corte entonces, quien emitió la resolución sobre la Sentencia en mención, aclarando que con la censura de la película, el Estado vulnera el Derecho a la Libertad de pensamiento y Expresión, un derecho fundamental en los países democráticos, en donde no se concibe su infracción. Es evidente la infracción de éste derecho, ya que se observa la violación a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio de comunicación, y este derecho no puede estar sujeto a previa censura, a menos que busque asegurar el respeto a los derechos, a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas, por lo cual no hay motivo para la censura de la película, ya que no está afectando derechos ni reputaciones de las demás personas, pues Jesús no es una persona natural, es un personaje creado por los hombres y sus creencias; adicionalmente no se puede restringir el derecho de expresión, impidiendo la comunicación y circulación de ideas y opiniones, y esto es justamente lo que hace la legislación al censurar la película, ya que está prohibiendo la comunicación y circulación de una idea u opinión diferente a la preferida por el Estado. Sólo se podría prohibir la exhibición de la película, si es con el fin de proteger a los menores de edad, o si la película incita al espectador en favor de la guerra o del odio nacional.

Por lo anterior, se vulnera este derecho, y se impide la posibilidad

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