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La Construcción De Una Teoría De La Justicia Social Razonable

tornado27813 de Junio de 2012

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LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA SOCIAL RAZONABLE

1. Sobre el concepto de justicia social.

En trabajos anteriores he defendido un concepto de justicia social que se puede especificar de la manera siguiente:

La justicia social se refiere a un orden normativo social justo. Esto significa que las normas que lo conforman son razonables desde una perspectiva imparcial, esto es, son defendibles ante los demás por motivos diferentes, o que van más allá, del puro interés personal o de grupo. Un buen argumento, en el sentido de la justicia social, es un argumento razonable, es decir, se comparte con los demás porque resulta convincente para todos.

Puesto que el tema puede resultar controvertido, es necesario dar algunos matices a tal definición:

a) La justicia social se entiende como un orden normativo de la sociedad. En este sentido, es similar a un ordenamiento moral, e incluso, análogo a un ordenamiento jurídico. Lo que caracteriza a tal ordenamiento es que se compone de normas razonables. En la literatura sobre el tema de la justicia social esto no es para nada claro, por ejemplo, en el contexto de la teoría de la decisión se reduce la justicia social a la distribución de los beneficios y cargas sociales, es decir, a la justicia distributiva. En otros contextos se le identifica con el concepto histórico de justicia social, como un movimiento de reivindicación de causas sociales. El que se entiendan cosas distintas por el mismo concepto según la perspectiva no es nada nuevo ni extraño, lo que sí resulta extraño es que, a raíz de las confusiones, se haya descuidado el estudio de la justicia social en los términos que aquí se proponen.

b) Los argumentos razonables asocian un conjunto de razones con una determinada norma. Dichas razones tienen que ser convincentes para todos, por tanto, los individuos y grupos deben tener la suficiente apertura para aceptar tales razones como válidas. Aunque en un contexto pluralista y liberal todos pueden partir de diferentes visiones de la vida y la sociedad, esto no implica que sean incapaces de apreciar el valor de las razones de los otros. Existe el suficiente margen de maniobra para construir razones compartidas, respetando al mismo tiempo el punto de vista de cada quien.

c) Se supone la validez del principio de reciprocidad según lo presentan Gutmann y Thompson. La reciprocidad consiste en que los ciudadanos se deben mutuamente justificaciones por las leyes y políticas públicas que promulgan colectivamente. El objeto de una teoría que pretenda tomar en serio la reciprocidad es el de ayudar a la gente a buscar el acuerdo político sobre la base de principios que puedan ser justificados a los otros, quienes comparten la finalidad de alcanzar dicho acuerdo. Obsérvese que la justificación mutua no consiste en brindar una razón arbitraria, sino en dar razones que justifiquen imponer leyes a otros, por ello las razones de grupos específicos o de una mayoría de ciudadanos no son suficientes.

d) Dado que las justificaciones deben ser imparciales en un sentido amplio, se sigue que tiene que haber una estrecha relación entre la justicia social y la política. La deliberación sería el puente entre ambos mundos al distinguir entre decisiones sociales legítimas y no legítimas.

La idea de justicia aquí defendida se relaciona con otras versiones conocidas, como la de John Rawls, la de T. M. Scanlon y la de Jürgen Habermas. Se sugiere que podría ser compatible y complementaria con dichos enfoques, y al mismo tiempo ser una propuesta fuerte en sus propios términos.

A manera de ilustración, conviene resaltar la relación con dos versiones especiales: la de Agnes Heller, y la de Gerald Gaus.

En cuanto a Agnes Heller, su concepto de la justicia se relaciona estrechamente con la aquí presentada, a pesar de provenir de un marco teórico diferente:

Supongamos que hay ciertas normas o reglas social y legalmente establecidas que pueden o no aplicarse de una manera consecuente. Podemos omitir el tema de la aplicación y catalogar a las normas o reglas, tal como están, de injustas. Ahora las tendremos que sustituir por reglas y normas alternativas. Ambos aspectos de esta afirmación tienen igual importancia. El rechazo de ciertas normas y reglas no cumple en sí mismo el requisito de una justicia dinámica: las normas y reglas alternativas que, en nuestras mentes, son justas, deben también proponerse y verificarse.

La fórmula corta de la justicia de Heller sería: “Esto no es justo, pero aquello sería, en cambio, justo”. Habría básicamente dos valores universales con los que se podrían cuestionar las reglas existentes en cuanto a su justicia: el valor de la libertad (típicamente político), y el valor de la vida (típicamente social), si bien es claro que ambos están estrechamente relacionados.

Aunque la relación con nuestro enfoque es, a simple vista, bastante clara, convendría resaltar algunos puntos. Primero, el papel fundamental de las normas sociales y de su cuestionamiento en nombre de la justicia. Segundo, la casi indistinguible frontera entre lo social y lo político. Tercero, la necesidad de dar justificaciones a las normas sociales. Y, cuarto, que tales justificaciones tendrían que estar ancladas en valores fundamentales, no simplemente en lo que dice un grupo o una mayoría.

Por el lado de las diferencias con nuestro enfoque, parece atractiva la idea de Heller respecto a que los valores relevantes son los de la libertad y la vida, pero es más prudente dejar este asunto abierto a favor de la pluralidad existente, y permitir justificaciones fundadas en otros valores, como podría ser la igualdad o el mérito.

En cuanto a Gerald Gaus, su perspectiva es importante porque contiene una versión actualizada de la justicia y la moralidad, incluyendo vinculaciones con otros enfoques que se han dado a lo largo de la historia. En este sentido, se le podría considerar como uno de los más importantes representantes de la teoría de la moralidad social contemporánea.

El concepto de moralidad social, de acuerdo a Gaus, sería el siguiente:

Entiendo por “moralidad social” el conjunto de reglas morales-sociales que demandan o prohíben acciones, y por tanto imperativos morales fundados que nos dirigimos unos a otros para participar en, o separarse de, ciertas líneas de conducta.

Se requiere aclarar que, con esto, se separa a la moralidad social de las teorías éticas individuales, lo cual es muy importante para evitar confusiones con las llamadas visiones del bien de cada uno, y las teorías de la virtud individual. La función social de la moralidad se considera central, puesto que la moralidad debe permitirnos vivir juntos en relaciones sociales cooperativas y mutuamente beneficiosas.

Al mismo tiempo, existe una relación compleja entre las reglas morales-sociales y los ideales o intereses personales, puesto que dichas reglas proveen las condiciones para la persecución exitosa de los intereses personales, y simultáneamente, restringen nuestras opciones acerca de cómo perseguirlos.

Hay que mencionar algunas características importantes que ligan el enfoque de Gaus con el nuestro:

a) La moralidad social es un orden normativo, y por tanto, dirige imperativos a las personas. La forma de castigo a su incumplimiento es la desaprobación general de nuestros actos y, por tanto, que nos sintamos avergonzados por ellos. Ésta es una concepción moderna de la moralidad, en el sentido de que establece deberes a los miembros de la sociedad. Ahora bien, si esos deberes se refieren a la estructura básica de la sociedad, estarán en el ámbito de la justicia social.

b) Hay una continuidad entre la moralidad y la justicia, de hecho, la justicia sería la forma característica de la moralidad entendida como orden normativo social. Si bien Gaus se esmera en ocultar esta relación por razones que no nos interesa profundizar, la analogía es tan evidente que resulta casi superfluo hacer una demarcación. Habría que recurrir a ejemplos un poco forzados para separar, socialmente, lo bueno o lo correcto de lo justo, como sería el caso de las reglas de cortesía, o el de una acción meritoria (reprobable) que recibe nuestra aprobación (desaprobación) por ser realizada de forma adecuada (equivocada). Tal vez una separación más clara entre lo bueno y lo justo radica en si se está hablando o no de valores fundamentales para la vida social, en el sentido de que lo justo es una forma de crítica más exigente que la bondad: si los valores no son socialmente fundamentales, como sucede con los valores implícitos en una práctica deportiva o recreativa, del respeto a las tradiciones, de la protección al medio ambiente, o de las prácticas dentro de las asociaciones civiles, es más adecuado hablar de bondad o corrección, de las reglas o acciones, que de su justicia.

c) La moralidad y la justicia social son análogas al derecho, puesto que el derecho es también un orden normativo dirigido a la sociedad, cuya característica distintiva es que utiliza la coacción, esto es, la fuerza, para obligar a su cumplimiento.

Gaus también define un principio que resulta útil para el análisis de la justicia social:

Un imperativo moral Ψ! en el contexto C, basado en la regla R, es un requerimiento autoritativo de la moralidad social sólo si cada agente moral normal tiene suficientes razones para: i) internalizar la regla R, ii) sostener que R requiere los tipos de actos Ψ en las circunstancias C, y, iii) los agentes morales generalmente se comportan de manera conforme a R.

Este principio se denomina “Principio Básico de Justificación Pública” y es uno de los pilares de la concepción de Gaus. En nuestro

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