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La Etica Y El Uso De La Guerra


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  316 Visitas

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LECTURAS SOBRE LA NOCIÓN DEL DERECHO REAL Y SU COMPARACIÓN CON EL DERECHO DE CRÉDITO

I.- MARCEL PLANIOL – GEORGES RIPERT

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL

(Tomo III, Los Bienes,1ª. Edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1983, pág. 20 y ss.)

2158. Definición Usual.- He aquí la definición corriente del derecho real: hay derecho real cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente, al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona. (Aubry et Rau, T. II. 172). Esta definición implica como carácter esencial del derecho real, la creación de una relación entre una persona y una cosa. Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada de intermedio entre la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy propietario o usufructuario de una casa, tengo por mí mismo el derecho de habitarla; para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si yo fuese solamente locatario o arrendatario, pues en este caso no tendría sobre la casa ningún derecho directo que me perteneciese: sería solamente acreedor de su propietario quien estaría obligado a procurarme el goce de la casa. Si no estuviese ligado el propietario conmigo, en virtud de un contrato, no tendría yo ningún derecho sobre su cosa.

2159. Crítica de la definición precedente.- Este análisis del derecho real nos da idea perfecta de la apariencia; nos da una idea de él que se adapta perfectamente a las necesidades de la práctica. Su aspecto es simple y complace porque de alguna manera nos da una idea concreta del derecho de propiedad y de los demás derechos reales. Muestra al propietario, o al usufructuario solo, en posesión de su bien, del cual todo el mundo lo deja gozar apaciblemente, no necesitando para ello de nadie. En el fondo, sin embargo, es falsa. No es exacto decir que el derecho real (la propiedad, por ejemplo) consiste en establecer una relación directa entre una persona y una cosa. Esta relación directa no es más que un hecho y tiene un nombre: se llama posesión, es decir, la posibilidad de detentar la cosa y servirse de ella como dueño. Una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa; esto sería un contrasentido. Por definición, todo derecho es una relación entre personas. Esta es la verdad elemental sobre la que está fundada toda la ciencia del Derecho, y este axioma es inmutable.

En otros términos, el derecho real, como todos los otros derechos, tiene necesariamente un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. La definición que critico tiene el mal de suprimir el sujeto pasivo y de atenerse solamente a los otros dos términos, al restringir el derecho real al estado de relación limitada entre el sujeto activo y el objeto de su derecho que es la cosa poseída.

2160. Análisis del derecho real. – Apliquemos estas ideas al derecho de propiedad: hay una persona que nos proporciona uno de los términos de la relación, es el propietario; nos queda solamente por encontrar el otro término, que no es difícil de descubrir: es todo el mundo, excepto el propietario. Un derecho real cualquiera es, pues, una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. Esta relación es de orden obligatorio; es decir, tiene la misma naturaleza que las obligaciones propiamente dichas. La obligación impuesta a los sujetos pasivos es puramente negativa: consiste en abstenerse de todo

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