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La argumentación se define como la operación intelectual


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  425 Visitas

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B a) Inductivos (de menor a mayor grado de generalidad)

´´´´´´´´´´´´´p'¿¿¿¿¿¿¿EL RAZONAMIENTO JURÍDICO

El razonamiento jurídico es el proceso intelectual mediante el cual se llega a una conclusión a base de premisas o, como decía Aristóteles, es llegar a un nuevo conocimiento a partir de conocimientos preexistentes. La ciencia que estudia los procedimientos para llegar a un buen razonamiento es la lógica; y cuando aplicamos las reglas de esta ciencia al mundo del derecho, estamos ante la lógica jurídica.

Siendo esto así, la lógica jurídica nos sirve no solo para crear un buen razonamiento legal, sino también para analizar y hallar las debilidades del adversario. Además, este tipo de lógica es la fuente inseparable de la argumentación jurídica, ya que no basta con elaborar un buen razonamiento; hay que saber expresarlo correctamente y aquí es donde entra a tallar la teoría de la argumentación jurídica.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Se dan razones para buscar la aceptación de una tesis o postura frente a un asunto determinado.

La argumentación se define como la operación intelectual en cuya virtud se expresan razones para fundamentar un determinado punto de vista y así persuadir al interlocutor para que asuma una determinada posición u obtener su adhesión. Dar razones, en suma. La argumentación es una actividad que se ejercita en los diversos ámbitos o situaciones en las cuales se practica el derecho. En otras palabras, no es imaginable el ejercicio del derecho sin argumentar.

Una buena argumentación cuenta con seis elementos básicos:

a) una tesis a defender;

b) la narración de hechos clara, sencilla y ordenada;

c) la norma jurídica en que se ampara;

d) elementos objetivos que sustenten los hechos;

e) el análisis de la certeza de la tesis; y, finalmente,

f) el análisis de las posibilidades de contradicción a la tesis planteada.

En este orden de ideas, solo el argumento que cuente con esta serie de elementos tiene posibilidades de éxito, el resto depende de la forma en que se expresa el argumento y aquí es donde deberemos tener en cuenta las técnicas de litigación oral.

En consecuencia, la oralidad del nuevo proceso penal hace indispensable contar con las técnicas de argumentación, pero este esfuerzo sería en vano si no se fundamentara en un razonamiento jurídico válido. Esto es, una conclusión que derive necesariamente de premisas que guarden coherencia entre sí. Como ejemplos de razonamiento y argumentación jurídica tenemos la acusación fiscal, el alegato de defensa, la sentencia judicial y demás actividades propias del abogado.

Así, los razonamientos son siempre relativos a un lenguaje; presuponen algún problema, alguna cuestión para la cual el razonamiento sirve como respuesta; pueden verse como una actividad (la actividad de razonar) o como el resultado de la misma; y permiten ser evaluados según diversos criterios.

 DIVERSAS CONCEPCIONES O DIVERSOS ENFOQUES DEL RAZONAMIENTO:

Formal, material o pragmático (retórico o dialéctico)

 DESDE UNA PERSPECTIVA FORMAL:

El razonamiento viene a ser un conjunto de enunciados sin interpretar (en el sentido de que se hace abstracción del contenido de verdad o de corrección de los mismos); responde al problema de si a partir de enunciados –premisas- de tal forma se puede pasar a otro –conclusión- de otra determinada forma; y los criterios de corrección vienen dados por las reglas de inferencia. Lo que suministra esa perspectiva son esquemas o formas (de carácter deductivo o no) de los argumentos.

Los tipos más frecuentemente citados de argumentos jurídicos son los siguientes:

1) El silogismo subsuntivo (o silogismo judicial) :

Que suele considerarse como la forma básica del razonamiento jurídico; se trata de un modus ponens cuya premisa mayor sería la norma a aplicar (por ejemplo, y simplificando: “el que matare a otro debe ser castigado con la pena P”), la premisa menor, los hechos considerados probados (“X ha dado muerte a Y”) y la conclusión, una norma particular y concreta (“X debe ser condenado a la pena P”).

2) El razonamiento a sensu contrario:

Que se utiliza para evitar extender una determinada consecuencia jurídica a un caso no previsto explícitamente por una norma.

3) El razonamiento a simili o por analogía :

Que cumple la función opuesta al anterior: extender una consecuencia jurídica a un caso no exactamente previsto pero que guarda una semejanza esencial con el previsto.

4) Los argumentos a fortiori (a maiore ad minus y a minore ad maius):

En los que se aplica a un nuevo caso la solución de otro por entender que la razón existente en este último se encuentra en el primero en un grado aún mayor.

5) El argumento por reducción al absurdo que se usa:

Por ejemplo, para descartar una determinada interpretación de una norma, pues la misma llevaría a tener que aceptar algo que se considera absurdo.

Ahora bien, los anteriores esquemas y otros muchos cuya estructura lógica es menos evidente: argumento de la coherencia, psicológico, histórico, teleológico, económico, de autoridad, sistemático, a partir de la naturaleza de las cosas, de la equidad y a partir de los principios generales del Derecho lo serían únicamente de argumentos interpretativos (usados para aclarar el significado de una norma). Pero cuando se trata de discutir si un determinado hecho ha tenido o no lugar, cobran una gran importancia los argumentos basados en relaciones de causalidad. Y si de la perspectiva judicial pasáramos a la de los abogados o a la de los legisladores, entonces la forma más característica de razonar obedece a lo que, desde Aristóteles, se ha llamado “razonamiento práctico”, cuyo esquema sería: se debe alcanzar el fin F; (sólo) si se realiza M se alcanzará F; por lo tanto, se debe realizar M. Y, en fin, cuando se trata de argumentar para resolver cuál de dos principios o valores

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