Argumentacion Juridica
taurusur6913 de Julio de 2011
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Optativo I: Formación de la ley
Profesor: Jaime Lürs M.
Alumno: Osvaldo Núñez Araya
Índice
1- Introducción.
2- Formación de la ley.
3- Presentación del proyecto de ley.
4- Documentos con los que se adjunta el proyecto de ley.
5- Primer trámite legislativo en la cámara de origen.
6- Segundo trámite legislativo en la cámara revisora.
7- Formulación o aprobación de las indicaciones.
8- El proyecto de ley en comisiones mixtas.
9- Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.
10- Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen.
11- Sanción del proyecto de ley.
12- Promulgación.
13- Publicación.
14- Urgencias.
INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento jurídico chileno, la principal de las fuentes formales de derecho es la Ley, la cual como ya sabemos esta contemplada en el articulo Nº 1 de nuestro código civil.
El sistema de formación de la ley esta contemplado por el legislativo desde el artículo N° 65 de la constitución que nos da a conocer los principios que puede tener, es decir puede llegar a conformar el ordenamiento jurídico por mensaje del presidente o por moción parlamentarias respectivamente ya que depende de la cámara en que se inicia la tramitación de un proyecto la que lo recibe se denomina cámara de origen y una vez aprobado por ella pasa a la otra que cumple la función de cámara revisora. Pero esta explicación se hace insuficiente a la hora de entender como se desarrolla un mecanismo tan complejo como lo es la formación de una ley, es por esto que este trabajo lo que quiere, es dar a conocer en detalle, este proceso complementando la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el reglamento de la Cámara de Diputados.
FORMACIÓN DE LA LEY
Toda ley debe seguir un proceso que comienza con la presentación de un proyecto de ley en cualquiera de las dos cámaras ya sea en la cámara de diputados o en la cámara del senado lo que nos remite al articulo 65 de la Constitución Política del Estado
Dentro de las normas especiales en el texto del reglamento de la cámara de diputados en el artículo N° 1 numeral 7 encontramos las siguientes:
Artículo 1° del reglamento de la cámara de diputados.
Las palabras y expresiones siguientes tendrán en este reglamento el significado que se señala a continuación:
7. Discusión general es la que tiene por objeto admitir o desechar en su totalidad el proyecto, considerando sus ideas fundamentales o matrices contenidas en el mensaje o moción, según corresponda, y admitir a tramitación las indicaciones que presenten el Presidente de la República y los Diputados.
8. Discusión Particular es la que tiene por objeto examinar un proyecto en sus detalles y por artículos.
19. Trámite es aquel que requiere un pronunciamiento de la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado, en el mecanismo de formación de la ley, para lo cual se consideran distintos quórum de votación.
20. Urgencia es el procedimiento que faculta al Presidente de la República para otorgar preferencia al despacho de proyectos de ley o de acuerdo por el Congreso Nacional.
Donde se presenta el proyecto de ley
Articulo 11 de la ley orgánica constitucional.
Todo proyecto deberá presentarse en la cámara donde pueda tener origen con arreglo a la constitución política y, en el caso de las mociones, en la corporación a la que pertenezca su autor.
Artículo 7º del reglamento de la cámara de diputados.
Los proyectos de ley que se presenten a la Cámara pueden iniciarse por mensaje del Presidente de la República o por Moción de cualquiera de sus miembros.
Solo las materias de que pueden tener origen en la cámara de diputados son:
1- Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza.
2- Las leyes sobre presupuestos de la administración pública.
3- Las leyes sobre reclutamiento.
Lo normal es que un proyecto de ley se presente dependiendo de la cámara en que se inicie la tramitación, la que lo recibe se llama cámara de origen; una vez aprobado por esta cámara pasa a la otra, que cumple la función de cámara revisora, si es aprobado por ambas cámaras es remitido al presidente de la republica para su promulgación o veto.
Con que documentos de adjunta el proyecto de ley
Articulo 11 del reglamento de la cámara de diputados.
Las mociones deberán presentarse por escrito, con las firmas de no más de 10 Diputados y redactadas de manera que, en lo posible, se refieran a una sola materia y cada una de sus disposiciones se consigne en artículo separado.
Articulo 13 del reglamento de la cámara de diputados.
En todo proyecto que requiera trámite legislativo deberá adjuntarse un informe técnico, en el que se consignarán:
a) los fundamentos que justifiquen legislar sobre la materia.
b) las disposiciones de la legislación vigente que se verían afectadas por el proyecto
c) la correlación del texto con el régimen normativo nacional.
d) los elementos de juicio que resulten indispensables para su mejor comprensión.
Los Mensajes, cuando corresponda, deberán adjuntar, además, un informe financiero de la Dirección de Presupuestos con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande, con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estimación de su posible monto.
Articulo 14 de la ley orgánica constitucional.
Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.
Primer trámite legislativo en la Cámara de Origen
Cuando un proyecto de ley es aprobado en general.
Articulo 23 de la ley orgánica constitucional.
Se entenderá por discusión general la que diga relación sólo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad.
Cuando un proyecto de ley es aprobado en particular.
En el mismo artículo 267 del reglamento de la cámara de diputados habla sobre la aprobación en particular y se refiere a que la Comisión podrá fijar un plazo especial para la presentación de indicaciones acerca de todos o cada uno de los artículos del proyecto en estudio. Cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas.
En artículo 23 de la ley orgánica constitucional se refiere a la aprobación en particular donde se procederá a examinar el proyecto en sus detalles. En todo caso, los proyectos que se encuentren en primer o segundo trámite constitucional tendrán discusión general.
El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:
Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.
El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.
Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Segundo trámite legislativo en la Cámara Revisora
Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular.
La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.
Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:
Que
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