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Argumentacion Juridica

mega18 de Noviembre de 2011

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Argumentacion jurídica

Ejemplos de silogismos jurídicos.

García Maynez nos dice que silogismo jurídico es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. Parte de una premisa mayor, que esta constituida por la norma genérica, la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados, en el caso, las consecuencias de derecho.

Ejemplos:

Premisa mayor: Al que sin el permiso correspondiente porte un arma del uso exclusivo del ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días de multa. (Art. 83 del CPF).

Premisa menor: Juan Pérez porta un arma R 15.

Conclusión: Deben aplicarse a Juan Pérez de tres meses a un año de prisión y multa de uno a diez días de salario.

Premisa mayor: Al que inundare en todo o en parte un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa. (Art. 167 del CPF)

Premisa menor: Juan Pérez provocó la inundación del camino a Pueblo Escondido.

Conclusión: A Juan Pérez le serán impuestos de uno a cinco años de prisión y una multa de cien a diez mil días.

Premisa mayor: Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a quien cometa adulterio en el domicilio conyugal o con escándalo. (Art. 273 del CPF).

Premisa menor: Juan Pérez es encontrado cometiendo adulterio en su casa.

Conclusión: Juan Pérez estará en prisión por un plazo no mayor a dos años y podría perder sus derechos civiles hasta por seis años.

1.1- LÓGICA JURÍDICA. DEFINICÓN:

Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.

KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formal que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.

VON WRIGHT (1951) creador de la lógica deóntica, reflexiona sobre el empleo de los cuantificadores “alguno”, “ninguno” y “todos”; reflexionando análogamente la existencia de las modalidades “posible”, “imposible” y “necesario”; lo que lo hace deducir conceptos jurídicos deónticos

El estudio de la lógica deóntica, debe basarse en la lógica de la acción, es decir, en la producción de un suceso originado involuntariamente por un agente, que modifica intencionalmente un estado original de cosas a otro estado de cosas.

La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.

Se entiende también por Lógica jurídica, la lógica especial aplicada que, como sub- clase de la lógica Deóntica, es una disciplina autónoma.

Esta disciplina es denominada también por algunos autores con otros nombres como: “Lógica deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las normas”.

La lógica jurídica se ocuparía, en primer lugar de los raciocinios jurídicos lógicos, en donde ¨raciocinio jurídico¨ se define pragmáticamente:

los raciocinios realizados por los juristas. Tales raciocinios pueden ser normativos o no- normativos en razón de que “la vida jurídica exige... recurrir a raciocinios, tanto para comprobar hechos como para inferir normas”.

La práctica del análisis sobre los efectivos raciocinios jurídicos no-normativos arrojará luz sobre la variedad de raciocinios de conclusión cierta (inducción completa, deducción no normativa) y de conclusión probable (reductivos, analógicos, inductivos amplificantes y estadísticos). En cambio, los raciocinios jurídicos normativos, así denominados porque “ su (s) premisa(s)- o una de sus premisas- y la conclusión son proposiciones normativas” se rigen por las leyes de la lógica de las normas. El tema de la interpretación del derecho en su parte lógica es parte de la lógica jurídica en la que sólo parecen funcionar como argumentos lógicos propiamente dichos los conocidos argumentos a fortiori, a maiori, a pari y a contrario. Para Kalinowski el carácter propiamente lógico de estos estudios sirve para “analizar el carácter sistemático del derecho” y constituye, además, una propedéutica a la filosofía del derecho.

No todos los intentos de análisis lógico del derecho son del tipo que suponen una teoría lógica especial como la lógica de las normas o lógica de las proposiciones normativas y que, como NS, son propuestas que aspiran a constituirse como una teoría general del derecho.

EL RAZONAMIENTO JURIDICO COMO RAZONAMIENTO DIALECTICO

La argumentación es vista aquí como un proceso cuyo desarrollo está regido por determinadas reglas de comportamiento lingüistico (de los sujetos) , el razonamiento avanza según las concesiones mutuas que van haciéndose los participantes.

Por ejemplo podemos usar este razonamiento en los casos de la analogía supongamos lo siguiente:

Existe una norma que establece la inviolabilidad del domicilio privado. ¿podría señalarse lo mismo respecto al domicilio social de una empresa? , a través de un razonamiento no deductivo (analógico en este caso) podría establecerse la semejanza entre ambas y por ello derivar las consecuencias jurídicas de la norma inicial para este segundo caso no normado.

La Justificación Interna y la Justificación Externa

 En los casos jurídicos simples puede considerarse que la labor argumentativa del juez se reduce a efectuar una inferencia del tipo deductivo

 En los casos jurídicos llamados difíciles, la tarea de establecer la premisa fáctica y/o la premisa normativa exige nuevas argumentaciones que puedan ser o no deductivas

1.2- SILOGISMO JURIDICO:

El silogismo es definido como aquel procedimiento realizado con el fin de “determinar la verdad o la falsedad de los juicios, estos deberán expresarse mediante afirmaciones y negaciones, que son la consecuencia y el resultado de los vínculos lógicos establecidos entre ellas.” , por lo que debe representarse en un razonamiento perfecto, compuesto por dos premisas y una conclusión. Pero en realidad ¿cuál es la verdadera función del silogismo y la lógica en nuestra profesión como abogados?

Es usual para los abogados contestar preguntas referidas a su profesión, estas preguntas buscan respuestas contextualizadas dentro de un marco legal y jurisprudencial, que se desarrollan con el fin de interpretar y establecer los alcances de la norma y la ley. Para ello, se debe hacer un análisis a través de conocimientos y argumentos, estos últimos pueden conformar una cadena que tienen como fin sustentar sólidamente nuestro punto de vista y perspectiva de la interpretación de la ley; es decir, presentar de manera objetiva la aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas).

Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, que permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia.

El rol de la lógica en el razonamiento de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho, llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas tenían relación directa y estaban condicionadas estrictas y únicamente a procesos de derivación lógica. De igual modo, para aquellos autores estudiosos del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y demás operadores del derecho era el de la subsunción normativa, es decir la construcción de una inferencia (silogismo jurídico), en la que la premisa mayor correspondía al marco normativo vigente y la premisa menor a los hechos verificados en la realidad a los cuales la norma era aplicable, siendo la conclusión la consecuencia jurídica prevista y para quienes la justificación o motivación jurídicas se agotaban en esta operación lógica. Está fuera de discusión que el rol de la lógica ocupa una posición muy importante al momento de analizar la validez del razonamiento de un operador del derecho. Ello

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