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Laboralizacion de la Relación de Empleos Públicos


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.324 Palabras (10 Páginas)  •  224 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Escuela de Derecho

Cátedra Derecho Administrativo General

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Laboralizacion de la Relación de Empleos Públicos

Laboralización de la Relación de empleos Públicos

Para  lograr un fácil y mejor entendiendo acerca de la relación de empleos públicos circunscripto al estado venezolano en su organización, jerarquización, empleo y funcionamiento de la relación de empleo público es necesario entender una modalidad especial de la relación jurídico-laboral, habida cuenta las características propias y exclusivas que el legislador ha encontrado para así a través del principio de la legalidad administrativa, desde la constitución porque esta ha autorizado distinguir el denominador común en todo empleo para ser regulado, recogido y compilado en diferente cuerpos normativos.  

Desde este punto de vista estamos claros que desde su naturaleza la relación de empleo fue recogida por la ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras  siendo el caso que esta misma señala en su artículo 3: “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país”

 De igual forma reconoce y remite el régimen jurídico aplicable a la relación de empleos públicos según el predominio de funciones más intelectuales que manuales; fundamentalmente razón por la cual en nuestro sistema jurídico venezolano en el cual predomina la relación de estado-administrado era necesario diferenciar en la fuerza o masa laboral la denominada FUNCION PUBLICA ; es de allí entonces que necesariamente el estado venezolano a través del poder ejecutivo y legislativo garantiza, protege, e impulsan  el reconocimiento progresivo de los derechos laborales fundamentales recogidos en la Ley orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras manteniendo su esencia y vigor para las relaciones de trabajos derivados de los empleos públicos es por ellos que  se entiende la LABORALIZACION  en la relaciones jurídicos-laborales que se derivan de la función pública y en los empleos públicos correspondiéndole entonces por mandato constitucional y por remisión expresa de la Ley orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras  a la legislación especial a través de la ley del estatuto de la función pública y su reglamento.

Es importante destacar a los fines propuestos en el presente  análisis y estudio encomendado  por la cátedra de derecho administrativo general en relación al tema discutido, como la ley especial que regula la organización y funcionamiento de la función pública en Venezuela recoge, y desarrolla instituciones, y conceptos laborales fundamentales y básicos para regir la relación de empleos en la función pública; así podemos apreciar de manera enunciativa y no limitativa la institución o derecho laboral fundamental de disfrute de vacaciones; estas las encontramos reguladas en el artículo 190 de la LOTTT, y en la ley del estatuto de la función publica, en este sentido y para mayor abundamiento en relación a la especialidad en el  ejercicio de la función pública y empelo publico se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico positivo otras leyes especiales que igualmente regulan aspectos propios de una relación jurídico laboral, como por ejemplo la ley del ejercicio de la medicina, la ley del abogado, el código orgánico de justicia militar, Ley del ejercicio docente, ley de universidades  en tanto prestan sus servicios en calidad de funcionarios al servicio de la ad publica las cuales se aplican con preferencia en tanto beneficien al trabajador entendiéndose este como funcionario o empleado público, en este mismo orden de idea conceptos laborales básicos como la estabilidad en el cargo, la encontramos en la LOTTT, recogida y reconocida como estabilidad laboral, igualmente conceptos laborales-fundamentales en derecho a la jubilación

En relación a los funcionarios públicos en el art 285 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se señala 6 tipos de responsabilidades por las cuales responden estos en motivo al ejercicio de la función pública y empleo publico como lo es la responsabilidad penal, civil, disciplinaria, administrativa, laboral y militar, tal y como fue desarrollado por la ley especial del estatuto del ejerció de la función pública. En fin así mismo en este mismo orden de ideas encontramos una gran cantidad de instituciones, conceptos y principios laborales básicos de la LOTTT reconocido y recogido y compilado en la ley especial  “ley del estatuto de la función pública y demás leyes especiales” siendo importante destacar que además dentro de las fuentes del derecho administrativo encontramos las contrastaciones publicas entre ellas las de funcionarios y empelados del sector público, empelados judiciales, petroleros y petroquímicos de niveles y predominio intelectual.

Así mismo Resulta necesario dejar por establecido que existen órganos administrativos, inspectores y judiciales, para garantizar la protección de los derechos que se derivan de las relaciones jurídicos- laborales de la administración  pública.

Es de considerar que a la administración pública le sirven los funcionarios públicos sino que también posee un personal laboral, sino que ha formado una duplicidad en cuanto al empleo público en Venezuela.

A la Administración pública le pueden servir millones de personas, pero no todas llegan a ser funcionarios públicos, hay personas que prestan sus servicios debido a que existe una relación política, distinguiéndose así los llamados altos cargos y el personal eventual.

Los altos cargos son conocidos como miembros del gobierno y secretarios del estado y también aquellos puestos de libre designación, que tengan confianza y responsabilidades. El personal eventual solo desarrollara funciones que estén calificadas de confianza o asesoramiento y su nombramiento, estos serán libres siempre y cuando correspondan exclusivamente a los ministros y secretario del estado. También hay un buen número de personas que prestan un servicio a la administración a través  de un contrato laboral, estas personas no son funcionarios públicos aunque sus funciones puedan ser las mismas que las que realizan algunos funcionarios. En cuanto a sus derechos nos referimos a las facultades del querer y obrar en el ordenamiento jurídico; estos se clasifican de la siguiente manera:

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