Introducción derecho. La Moral y el Derecho
Citlalli SarabiaEnsayo3 de Enero de 2019
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Introducción.
Desde la aparición del ser humano moderno como especie racional, hace aproximadamente cien mil años, una de las primeras cosas que le resultó obvio a nuestros antepasados es que el mundo era un lugar adverso y peligroso para sobrevivir, particularmente si uno pretendía sobrevivir solo.
Como ya hemos comentado anteriormente, muy pronto nos dimos cuenta como especie que requeríamos de la colaboración y la integración de comunidades para poder garantizar nuestra supervivencia ante las adversidades del medio ambiente.
Fueron las necesidades humanas que sólo podían ser satisfechas dentro de una comunidad, las que obligaron a los hombres a formas los primeros grupos humanos, ya sea instintiva o racionalmente. Y al integrarse estos primeros grupos humanos, pronto resultó necesario establecer parámetros mínimos y elementales de conducta que permitieran la sana convivencia, y más importante aún, la supervivencia propia y, al mismo tiempo, la del grupo.
Estos valores o principios básicos, como por ejemplo la prohibición del homicidio, la violencia o el robo entre los miembros del grupo, pronto se convirtieron en reglas a las que se les asignó un valor supremo, por encima de las decisiones o voluntades humanas. Y estos principios necesarios pronto se convirtieron en valores éticos y morales. El derecho comenzó a aparecer, en un proceso lento pero constante de evolución y aprendizaje que ha sido constante a lo largo de nuestra historia.
– Dentro de las sociedades humanas, tras este proceso inicial de creación de valores normativos, aparecen principalmente dos tipos de reglas:
- Normas a las cuales se les concede culturalmente un reconocimiento de supremacía, de permanencia o de inmutabilidad. Estas normas, estos valores supremos, tienen la interesante característica de ser generalmente comunes a todos los grupos humanos.
- Normas que son un producto específico de cada sociedad, de la manera en que cada cultura y grupo humano ha buscado dar solución a sus problemas físicos, geográficos, medioambientales, sociales, económicos y políticos. Estas normas, al ser consecuencias de las circunstancias particulares de cada grupo social, tienden a variar de un grupo a otro.
¿De dónde provienen estos tipos de normas?
Es claro que la segunda categoría tiene su origen en las características particulares de cada grupo humano, y por ello son diferentes. ¿Pero qué hay con las primeras, estas normas o valores supremos? ¿Por qué son tan similares y coincidentes en varios puntos? ¿Qué origen pueden tener para que, sociedades que no tengan contacto entre ellas, tengan principios y valores tan similares entre sí? Aquí surgen dos propuestas, dos posibles respuestas: La que afirma que estos valores supremos tienen su origen en una divinidad, y la que afirma que los mismos tienen su origen en la razón y la naturaleza propia del hombre. Cualquiera que sea el origen de estos valores supremos, poco a poco los mismos se convirtieron en costumbres dentro de las comunidades, y de ahí pasaron a convertirse en valores morales, ya fueren sustentados o apoyados por una o varias religiones, o por principios establecidos por una comunidad que pronto se convirtieron en leyes.
La Moral y el Derecho.
los valores morales son el resultado de la aplicación de ciertos valores supremos en una comunidad que pronto se convirtieron en costumbre, y eventualmente en leyes. De ahí que cuando definimos la Moral o la moralidad, nos referimos a un conjunto de reglas, principios y valores en base a los cuales se rige y juzga el comportamiento de un ser humano dentro del grupo al que pertenece, en términos de su bondad o malicia. En base a este concepto, podemos afirmar sin lugar a dudas la importancia de la Moral como fuente de costumbres socialmente aceptadas que evolucionarán pronto en normas de derecho.
La Moral estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro último fin. Una noción del Derecho es “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre. Generalmente esto se hace considerando al derecho como un instrumento para la realización del bien común por medio de la Justicia.
La justicia es una virtud que necesariamente debe regir al hombre para que éste pueda realizar su fin último. Ulpiano, un gran jurista romano de la primera mitad del siglo III, definía la justicia como la “voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”. Es constante, porque reviste la forma de hábito y por lo tanto de virtud; perpetua, en cuanto cuida de reconocer siempre y en todo caso el derecho propio de cada uno.
Es tan natural a la mente humana considerar al Derecho como un instrumento de la Justicia, que se puede decir que desde los tiempos más remotos, siempre se han relacionado las nociones de moralidad de un pueblo con el Derecho y las normas que de él emanan. Por ello, es muy común que, casi de manera automática, se relacione el concepto de Derecho con el concepto de Justicia, aún y cuando no son lo mismo, y no siempre están conectados entre sí, como la historia nos lo ha demostrado.
Lo común a todas las nociones morales del Derecho es la afirmación de que existe un Derecho que vale en sí y por sí, NATURAL, un Derecho que es intrínsecamente válido, esto es, que vale por sí solo, sin intervención o apoyo de algún otro concepto. Son nociones “morales” porque la perfección moral del individuo depende de su sujeción a ese Derecho válido en sí y por sí. Claro que la lógica exige que “alguien” haya dado validez intrínseca a ese Derecho. Por eso, casi la totalidad de las nociones morales se remontan a la Divinidad como causa última de esa validez; lo anterior, sin embargo, no ha dejado de lado la posibilidad de considerar que el origen de dicha Ley Natural, elemental y primigenia, tenga por origen la Razón del ser humano. Sea cual sea el origen que se plantee de estas nociones morales, tenemos que existe en el hombre un conjunto de principios básicos que todos los seres humanos aceptamos como naturales, y que por lo tanto son fundamentales para la construcción del Derecho. A estos principios básicos los denominamos Ley Natural.
Ley y Derecho Natural
En un pasaje de la obra Antígona, escrita por Sófocles, la heroína se defiende de haber sepultado a Polinices, contradiciendo así la prohibición de un edicto. Para ello, expresa lo siguiente:
Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la Justicia que tiene su trono en medio de los dioses inmortales. Yo no creía que tus edictos valiesen más que las leyes no escritas e inmutables de los dioses, puesto que tú eres tan sólo una simple mortal. Inmutables son, no de hoy ni de ayer, y eternamente poderosas; y nadie sabe cuándo nacieron. No quiero por miedo a las órdenes de un solo hombre merecer el castigo divino.
Como podemos denotar, Sófocles antepone un derecho divino al humano, con lo cual podemos entender que existen leyes superiores a las leyes creadas únicamente por la inspiración del hombre. Leyes cimentadas a un orden natural, primigenio. Este concepto es central en el derecho, pues cimienta las bases para la construcción de muchas de sus legislaciones.
Según algunos autores, podemos definir a la Ley Natural como “una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable, un orden armónico del cuál nacen determinadas relaciones de interdependencia, a los que todos los seres están ligados por el simple hecho de existir”. Dentro de estas relaciones, encontramos las ideas de orden, interrelación y armonía. A continuación, tenemos las opiniones de algunos filósofos sobre esta Ley Natural:
- Aristóteles cambia la idea de que el derecho natural era de orden divino. Este filósofo concibe al hombre como parte de la naturaleza, parte de la materia, pero también como un ser dotado con la facultad distintica de la razón, que lo hace especial, superior al resto de las cosas. Por lo tanto, pone como origen de la ley natural a la razón del hombre.
- Para Santo Tomás de Aquino, la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional, entendiendo la ley eterna como los planes de Dios para con sus criaturas. Esto es, la verdad grabada en el ser humano y que a su vez integra el derecho natural. Por lo tanto, la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable, accesible por el ser humano mediante el uso de su razón. Por lo tanto, la ley natural es previa a cualquier sistema jurídico, y cualquier sistema jurídico debe someterse a esta ley natural. La adecuación de cualquier norma jurídica a la ley natural es, por lo tanto, un requisito sin equa non para su entrada en el cuerpo normativo de una sociedad.
- Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre, tomándolo en su estado de naturaleza primigenia. Recordemos la frase de Hobbes que menciona que el hombre es un lobo para el hombre, y sabremos a que estado de naturaleza se refiere. Así mismo, emplea la “regla de oro” de San Agustín, al referir que como cimiento de la ley natural está el principio de “no hagas a los demás lo que no quieres que otros te hagan a ti”.
- S.S. Juan XXIII llegó incluso a decir, que si una ley o norma jurídica reconocida por un gobierno no estaba acorde con las leyes naturales y el orden moral, dichas leyes o normas no pueden obligar en conciencia a los individuos en cuanto a su cumplimiento.
Podemos remarcar, a manera de comentario, que las leyes naturales marcan particularmente, aquellos preceptos que, por naturaleza, el ser humano debe respetar para,
- Preservar su vida y la de sus congéneres, y
- Preservar las relaciones benéficas que permiten el correcto funcionamiento de la sociedad, y las condiciones fundamentales que permiten la sana convivencia y el respeto mutuo entre los miembros del grupo social, y consecuentemente, el desarrollo individual.
Cualquier norma que altere, contradiga o afecte estas circunstancias “naturalmente” correctas, no puede ser reconocida por el grupo social como “justa, armónica ni natural”. Será entonces, una ley contra natura.
- En cuanto a los orígenes de esta ley natural, existen dos corrientes principales: Una, de origen eclesiástico, que mantiene que la ley natural es el reflejo de las leyes eternas dadas por Dios a los hombres. Mientras que un segundo punto de vista, que podemos considerar racionalista afirma que el origen de la ley natural en el hombre es su propia razón y conocimientos.
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