ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA: LA LEY 155 DE 1959 Y SU LEGADO
miriam11zTesis3 de Mayo de 2013
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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA: LA LEY 155 DE 1959 Y SU LEGADO
Alfonso Miranda Londoño
Índice
Introducción
1. Antecedentes de la Ley 155 de 1959
a. Antecedentes y Marco Constitucional de la Ley 155 de 1959.
b. Antecedentes Legales de la ley 155 de 1959.
c. Entorno Histórico de la ley 155 de 1959.
d. El proyecto de ley.
2. Características principales de la ley 155 de 1959 y paralelo con el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009.
a. Principales Características.
b.
3. Evolución normativa del Derecho de la Competencia.
a. Evolución normativa anterior a la expedición de la Constitución de 1991.
b. Evolución normativa posterior a la expedición de la Constitución de 1991.
4. Ley 1340 De 2009 cambios mas relevantes.
Introducción
1. Antecedentes de la Ley 155 de 1959
1.1. Antecedentes y Marco Constitucional de la Ley 155 de 1959.
• La Constitución Política de 1886 no consagraba el Derecho a la Libre Competencia económica.
• Tal consagración solamente se produjo en la mayoría de los países latinoamericanos, con posterioridad al Consenso de Washington. En Colombia ocurrió en la Constitución de 1991.
• Sin embargo, la Constitución de 1886 consagraba el derecho a la propiedad privada, la libertad de ejercer profesión u oficio, el derecho de asociación y sobre todo, la posibilidad de intervención del Estado en la Economía.
• La intervención del Estado en la Economía se estableció, como parámetro constitucional, en la reforma constitucional de 1936, con sus modificaciones en 1945 y en 1968. La Ley 155 de 1959 es una expresión de la facultad de intervención del Estado en la Economía.
1.2 . Antecedentes Legislativos de la ley 155 de 1959.
• Es posible encontrar algunas normas anteriores a la Ley 155 de 1959, que de manera dispersa trataron temas afines al Derecho de la Competencia, tales como:
• Ley 27 de 1888, por medio de la cual se prohibía la fundación de sociedades que tendieran a al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de la industria.
• Ley 16 de 1936, por medio de la cual se establecieron inhabilidades para los directores de las entidades bancarias.
• Ley 5 de 1947, que modificó la Ley 16 del 36 y se refería también a inhabilidades de los directivos de los bancos. Posteriormente los artículos 5 y 6 de la Ley 155 de 1959, extendieron estas inhabilidades a los directivos de las empresas del sector real que estuvieran en competencia.
1.3 Entorno Histórico de la Ley 155 de 1959.
• La Ley 155 de 1959 fue expedida al inicio del gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958 -1962), primer gobierno del frente nacional, que sucedió a la Junta Militar.
• El gobierno de Lleras estaba centrado en la unidad nacional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas después de la dictadura militar, en el control del orden público y la internacionalización del país, jalonada por el alto perfil del Presidente en el campo de la diplomacia.
• El Presidente Lleras nombró en su primer gabinete al doctor Hernando Agudelo Villa como Ministro de Hacienda y Crédito Público.
• El doctor Agudelo Villa es uno de los más importantes políticos e ideólogos del liberalismo en Colombia.
1.4 El proyecto de ley.
• Entre las muchas ejecutorias del doctor Agudelo Villa está el Proyecto de Ley que presentó en 1958 al Congreso “Por el cual se dictan normas sobre Prácticas comerciales restrictivas” el cual se convirtió en la Ley 155 de 1959.
• La exposición de motivos señala que Colombia era entonces uno de los pocos países que no contaba con este tipo de normativa, la cual se hacía necesaria debido al proceso de industrialización del país y de concentración de la riqueza.
• Explicó que se debe garantizar la competencia con el fin de proteger a los consumidores y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia. Manifestó que la competencia debía ser vista como: “el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.”
• Hoy, 50 años después de su expedición, la Ley 155 de 1959, no ha perdido vigencia y nadie duda de su importancia como norma fundadora del Derecho de la Competencia. En palabras del doctor Agudelo Villa:
• “El proyecto no se inspira en el ánimo de desalentar, ni mucho menos, el crecimiento de las empresas o su integración, por cuanto precisamente la disminución de costos, los precios favorables y la mejor calidad de los productos, dependen de manera especial de industrias que puedan producir en grande escala. Y porque los males sociales no provienen en sí del hecho de que las empresas sean unidades económicas robustas, sino de las prácticas nocivas, que con base en su poder económico, pueden ejecutar en perjuicio de los intereses generales de la comunidad.”
• “Bien entiende el Gobierno que el estatuto sobre prácticas restrictivas es imperfecto y que la discusión de él en el Congreso puede mejorarse con la incorporación de sanciones a otros hechos que se consideren lesivos de la libre competencia. El ánimo del Ejecutivo es únicamente el de iniciar en el país el proceso legislativo tendiente a impedir prácticas restrictivas , y a garantizar la real operancia de la fuerza competitiva, que considera de utilidad social, porque protege los intereses de los consumidores y evita los abusos de poder, emanados de las combinaciones impersonales y de las concentraciones monopolísticas, fuera de que la competencia es el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.”
2.Características principales de la ley 155 de 1959 y paralelo con el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009.
2.1 Principales Características.
• Estructura de las prohibiciones. En la 155 de 1959 se establece La norma principal es la prohibición general, en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 se establecen prohibiciones generales y un catálogo de conductas.
• Sistemas de análisis. En la ley 155 de 1959 se establece un sistema de análisis basado en la Regla de la Razón. En el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 se establecen respecto de la prohibición general un sistema de análisis de Regla de la Razón y respecto de las conductas especial un sistema de análisis basado en la Regla Per Se.
• Énfasis subjetivo u objetivo. En la 155 de 1959 en la cláusula general predomina lo subjetivo, se hace un énfasis en la intención del sujeto, en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 se hace énfasis tanto en lo subjetivo como en lo objetivo, se castiga tanto la intención del sujeto como el efecto que tenga la conducta en el mercado.
• Normativa Ex Ante o Ex Post. Tanto en la Ley 155 de 1959 como en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 se establece una normativa Ex Ante , es decir no se requiere demostrar los perjuicios como consecuencia de la conducta.
• Excepciones. La ley 155 de 1959 consagra las excepciones en bloque, lo cual permite que el gobierno puede autorizar acuerdos anticompetitivos cuando “tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general.” El tema fue desarrollado por el Decreto 1302 de 1964. Respecto del Decreto 2153 de 1992 y de la Ley 1340 de 2009 se hacen excepciones taxativas en el caso de Investigación y Desarrollo , Normas Técnicas y facilidades comunes. En cuanto a la excepción de bloque se consagra esta para el sector agrícola, además de la creación mecanismos especiales de intervención para el sector agrícola.
• Posición de Dominio y Abuso de la Posición Dominante: En la ley 155 de 1959 Hay Posición Dominante cuando hay participación de mercado que permita afectar el precio. No trae conductas de Abuso de la Posición de Dominio. Prohíbe la monopolización de la distribución (Art. 8). Por otra parte en el Decreto 2153 y la Ley 1340 de 2009 se afirma que la posición dominante radica en la posibilidad de afectar las condiciones del mercado y
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