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ENSAYO - RELACIÓN DE NORMAS SOBRE ARCHIVOS EN COLOMBIA LEY 163 DE 1959.


Enviado por   •  4 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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ENSAYO -  RELACIÓN DE NORMAS SOBRE ARCHIVOS EN COLOMBIA LEY 163 DE 1959

PRESENTADO A:

Nathalie Patricia Rosado Maza

AUTOR:
Mestra Díaz Iván Darío

PROGRAMA:

Negociación Internacional

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CENTRO DE COMERCIOS Y SEVICIOS

REGIONAL BOLÍVAR
CARTAGENA DE INDIAS
AÑO: 2016

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Desde la década del treinta del siglo anterior, se dio inicio a la elaboración de leyes, todas con el propósito de proteger los bienes culturales que dejaron de ser objetos de arte exótico, para convertirse en protagonistas de la memoria de un país. Fue entonces que en 1936 fue aprobado el Tratado sobre la protección de Instituciones Artísticas y Científicas[1], así como de Monumentos Históricos, a través de la ley 36 que entró en rigor a partir de 1937.

Después de que se haya aplicado las leyes se entró en vigor el Decreto reglamentario de la ley 163 de 1959 el cual contribuyó considerablemente a proteger el patrimonio cultural colombiano; prohibió la exportación del mismo y estableció que su salida del país debería estar acompañada de una autorización, sin la cual, las autoridades aduaneras tenían todo el deber de decomisar, el cual estaba regulado por el instituto colombiano de antropología.
¿QUÉ ES LA LEY 163 DE 1959? Esta ley
se dictan medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación.  Mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, se reguló lo relacionado con las medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación. En este sentido el artículo 1º declaró patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.

En particular, en el artículo 4º declaró como monumentos nacionales los sectores antiguos de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta - especialmente la Quinta de San Pedro Alejandrino y las residencias de reconocida tradición histórica -. Por sectores antiguos, al tenor de la referida disposición, debe entenderse los de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto, Santa Marta, Santa Fe de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito y Buga.  Mediante estos procesos y regulaciones se dieron la oportunidad de que el patrimonio del país no se diera por su tráfico ni copia de artesanías ni esculturas precolombinas, así combatiendo con la red de tráfico que se llevaba en un tiempo.

Además de que se tuvieran en cuenta la protección de calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incluidos casas y construcciones históricas, en los ejidos, inmuebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII. No obstante, previo estudio de la documentación correspondiente, el Consejo de Monumentos Nacionales propuso la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales. Según lo resaltado y trascrito, luego de la declaratoria de Monumento Nacional o de Bien de Interés Cultural o Artístico, se elaborará un plan especial para su protección por parte de la autoridad competente, necesitando, por lo demás, un concepto previo de quien lo haya declarado como tal, para efectos de su demolición, desplazamiento y/o restauración.

Dada esta ley como una de las más importante para la protección de medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación se ha reforzado y a través del tiempo como en 1999 se promulgó el decreto 2685 donde la legislación aduanera establece la exportación temporal de los bienes culturales y de conformidad con la ley 397 sólo autoriza su salida por un plazo no mayor a los tres años. Que también es reforzada por el Decreto 390 de 2016 que está próximo a salir en el presente año y para el 2017 se estará aplicando al 100 por ciento, teniendo en cuenta la prioridad de los regímenes de exportación para el patrimonio de nuestro país.

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