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PARADIGMAS DE KUNH


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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Juicios enunciativos

- falsos

- verdaderos

Moral y Derecho

- unilateralidad de la moral

- bilateralidad del derecho

Si el derecho vigente es cuando el poder público consideran obligatorio por tener su origen en las fuentes de creación jurídica, García máynez propone la existencia de la organización estatal y la de la sociedad políticamente organizada.

Realismo sociológico. Mientras que para los el positivismo jurídico la esencia del derecho consiste en su vigencia, los del realismo sociológico ponen todo el énfasis en el concepto de eficacia.

La denominación realismo sociológico se aplica a las concepciones, difícilmente reducibles a una definición unitaria, de los juristas de la Escuela Escandinava.

Hoy –expresa García Máynez- sólo podremos referirnos a la forma en que Alf Ross explica la relación entre esos dos conceptos. Parte de la siguiente hipótesis: un sistema de normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que permite, al propio tiempo, comprenderlo como un todo coherente, en lo que a su significado atañe. Esta capacidad del sistema: fungir como esquema interpretativo, se basta en el hecho de que sus normas sean efectivamente observadas, en la medida en que sus destinatarios se sienten vinculados por ellas.

Jusnaturalismo. García Máynez dice que desde hace mucho tiempo en que los sofistas contrapusieron al orden de la ley uno de la naturaleza, valioso por su misma naturalidad o espontaneidad, ha venido repitiéndose en la literatura jurídica, la idea de que existe un derecho que no obliga por ser prescripción humana, sino por la intrínseca bondad de sus mandatos.

El ius naturale es contrapuesto al positivum como el modelo a su copia, lo objetivo a lo subjetivo, lo perfecto a lo imperfecto, lo eterno a lo mudable. la justicia es atributo inseparable de lo jurídico, no hay más derecho que el objetivamente valioso; para los que declaran, con Kelsen, que sólo es jurídico el orden capaz de asegurar su propia eficacia -independientemente de la validez de sus prescripciones-, sólo el positivismo puede existir.

Y el positivismo jurídico como ideología: García Máynez menciona que “El Derecho tiene por si mismo valor positivo, y sus prescripciones deben ser incondicionalmente acatadas.”.

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García Máynez considera que la doctrina tiene deberes cuyo cumplimento solo puede emanar del respeto a la regla, puesto que tratándose de reglas jurídicas lo único que se exige es que el destinatario observe la conducta prescrita sean cuales fueren los movimientos de su actuación.

También

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