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PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


Enviado por   •  26 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  3.664 Palabras (15 Páginas)  •  475 Visitas

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PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS



1.- ¿Está usted obligado a declarar?


Toda persona o sociedad que percibe ingresos gravados con el Impuesto a la Renta estaría obligado a declarar, incluso aquellas instituciones que solo perciban ingresos exentos superiores a la fracción gravada con tarifa cero.



Sin embargo de lo cual, se exonera expresamente de esta obligación a las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio impositivo no excedan de la fracción básica con tarifa cero para calcular el Impuesto.

Para la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año 2012 la fracción básica es de 9.720,00 dólares de los Estados Unidos de América


- Cualquier contribuyente domiciliado en el exterior que no tenga representante en el país y que exclusivamente tenga ingresos sujetos a retención en la fuente (Art. 42 LORTI) (Art. 82).

- Los trabajadores bajo relación de dependencia que perciban ingresos provenientes de un solo empleador, cuya declaración de Impuesto a la Renta la constituirá el comprobante de retención entregado por el empleador, a la finalización del ejercicio impositivo (Art. 50 LORTI) (Art. 82).

- Las instituciones del estado señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, con excepción de las empresas del sector público distintas de las que prestan servicios públicos (Art. 82).

- De conformidad con lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales y siempre que exista reciprocidad, los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros. (Art. 82).



2.- ¿En qué forma debe usted declarar?


Si usted tiene la obligación de declarar:



En el formulario 101, para el caso de la declaración de Impuesto a la Renta de sociedades, que en la actualidad también sirve para la presentación de balances ante la Superintendencia de Compañías.

En el formulario 102, para la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.


En el formulario 102-A, para la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.



3.- ¿Qué debe contener su declaración?


La declaración podrá presentarse en la forma y contenido que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general (Art. 70 LORTI) (Art. 66 RALORTI).

La declaración se hará en dólares de los Estados Unidos de América (Disposición General Tercera, Ley para la Transformación Económica del Ecuador).

Los siguientes constituyen datos relevantes de una declaración:

- La razón o denominación social, o apellidos y nombres del sujeto pasivo;

- El número de Registro Único de Contribuyentes -RUC- del sujeto pasivo;

- La dirección del sujeto pasivo;

- La liquidación del Impuesto causado;

- La liquidación de los anticipos;

- La firma y número de registro del contador público, cuando se trate de sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad;

- La liquidación de intereses y multas, cuando fuere procedente; y,

- Los demás datos que prescriba el Servicio de Rentas Internas.



4.- ¿Cuándo debe usted declarar?


Si usted está obligado a declarar, debe realizar su declaración anualmente, dentro de los plazos que determina el Reglamento:

- El plazo de presentación de las declaraciones de las personas naturales y sucesiones indivisas se inicia el 1o. de febrero y vence durante el mes de marzo del año siguiente al ejercicio impositivo a declararse. Las fechas exactas de vencimiento del plazo se establecen de acuerdo al noveno dígito del número del RUC o de la cédula de identidad o ciudadanía, según sea el caso.

- El plazo de presentación de las declaraciones de las sociedades también se inicia el 1o. de febrero y vence durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio impositivo, también de conformidad con el noveno dígito del número del RUC (Art. 72 RALORTI).

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se siguen los mismos parámetros del noveno dígito del RUC, pero en este caso las declaraciones se realizan en forma mensual.



5.- ¿Dónde debe presentar su declaración?


La declaración y pago de Impuesto a la Renta, así como de los intereses y multas correspondientes, debe realizarse en las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, con las cuales la Administración Tributaria haya celebrado convenios para el efecto. Estas instituciones no pueden negarse a recibir las declaraciones y pago aunque el declarante no sea su cliente.

Las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.


El SRI facilitará a los contribuyentes el acceso a los medios tecnológicos para la generación, la presentación y el envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, para aquellos casos en los cuales no tengan acceso a los mismos..



6.- ¿Qué pasa si usted no declara estando obligado?


La no presentación de la declaración por quien está obligado a hacerlo determinará que la administración tributaria (el Servicio de Rentas Internas), al comprobar la omisión mediante actos de determinación, sancione al contribuyente con una multa equivalente al 5% mensual sobre el monto del Impuesto causado. Esta sanción se aplicará sin necesidad de resolución administrativa previa y la multa será calculada directamente en la fiscalización.


Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa (Art. 100).


7.- ¿Qué pasa si presenta su declaración con retraso?

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