PROPIEDAD INTELECTUAL. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL
thiagoparra10Resumen31 de Julio de 2017
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PROPIEDAD INTELECTUAL
EL DERECHO MORAL es la facultad del autor para:
- Exigir el reconocimiento de su carácter creador.
- Dar a conocer su obra.
- Que se respete la integridad de la obra.
EL DERECHO PATRIMONIAL es el aspecto pecuniario del disfrute de su creación.
Artículo 24 (LFDA).- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL.
- El reconocimiento de la calidad de autor es el derecho moral de paternidad que consista en tener la facultad de decidir si la obra debe ser publicada a su nombre, en forma anónima o presentada con seudónimo. (Artículo 21, Fracción II de la LFDA).
- Al respecto el Artículo 6 Bis del Convenio de Berna de 1886, destaca que “independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación, u otra modificación de ésta o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, expresa en su artículo 27 apartado 2 que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden en razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de que sea autor”.
- Comprendido en el derecho de tipo moral protegido por la LFDA, se encuentra e, del decidir sobre la divulgación de la obra. El derecho de divulgación también conocido como de edición o de publicación, por virtud del cual el autor es el único facultado para decidir si la obra debe ser comunicada o no al público y fijar las modalidades para su divulgación. (Transmitir la propiedad de la obra, no implica la transmisión de su derecho de publicación, el cual conserva consigo).
- El Artículo 16 y 21 Fracción I de la LFDA señala que obra podrá hacerse del conocimiento público por medio de divulgación; publicación; comunicación pública; ejecución o representación pública; distribución al público y reproducción. (Leer los artículos de la LFDA).
- El derecho de arrepentimiento o de rectificación consiste en que el autor tiene derecho a decidir la no divulgación de su obra ya publicada y la retirarla del mercado una vez divulgada. (Artículo 21, Fracción V de la LFDA).
- El derecho de retirada (que deriva del anterior) se puede realizar pero genera grandes problemas cuando se ejerce después de celebrarse un contrato de cesión exclusiva de los derechos de autor; porque en un caso no valdrá ningún pacto en contrario o se deberán hacer determinadas consideraciones, dependiendo si se retira la obra en forma global, si se reinicia la explotación o si la cesión es posterior al retiro de la obra o cuando el autor no realizó la cesión.
- El derecho moral del artista comprende un aspecto activo que le permite modificar, rehacer e incluso destruir su obra. (Artículo 21, Fracción IV de la LFDA).
- El derecho a la integridad y conservación de la obra es por el cual, el autor tiene derecho a hacer respetar el contenido y calidad de su obra por el eventual cesionario del derecho de explotación o reproducción, contra toda desnaturalización. (Artículo 21, Fracción III de la LFDA).
- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. (Artículo 18 y 21 Fracción VI de la LFDA)
- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. (Artículo 19, LFDA).
- El ejercicio del derecho moral corresponde al propio creador de la obra y a sus herederos. En el caso de inexistencia de herederos o cuando se trata de obras del dominio público, anónimas o protegidas por el Registro Público del Derecho de Autor, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. (Artículo 20, LFDA).
- Al respecto del derecho moral, son aplicables además de los artículos antes mencionados, los Artículos 22, 23, 57, 81, 83, 92, 117, 148 primer párrafo, 152, 155 y 160 de la LFDA.
FACULTADES DEL DERECHO MORAL.
- FACULTADES POSITIVAS O DE DERECHO DE PATERNIDAD INTELECTUAL (Facultades Exclusivas).
- Derecho de crear.
- Derecho de inédito y publicación exclusiva, también llamado derecho de divulgación.
- Derecho de modificar y destruir la propia obra.
- Derecho de continuar y terminar la obra.
- Derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, bajo pseudónimo o en forma anónima.
- Derecho de elegir intérpretes de la obra.
- Derecho a retirar la obra del comercio.
- FACULTADES NEGATIVAS O DE DERECHOS CON RESPECTO A LA INTEGRIDAD (Facultades Concurrentes).
- Derecho de exigir que se mantenga la integridad de la obra y su título.
- Derecho de impedir que se omita el nombre o el pseudónimo, se utilicen indebidamente o no se respete el anónimo.
- Derecho de impedir la publicación o reproducción imperfecta de la obra.
EL DERECHO PECUNIARIO
EL DERECHO PATRIMONIAL es el aspecto pecuniario del disfrute de su creación.
Artículo 24 (LFDA).- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
El derecho pecuniario o económico es la prerrogativa de obtener ganancias.
El derecho patrimonial, está constituido por los actos, con causa económica o sin ella, de disponer de la titularidad original sobre la obra o la explotación que ceda o licencie el autor.
El derecho pecuniario (como el derecho moral) subsiste aún después de la enajenación del objeto material de la obra.
Las facultades comprendidas en el derecho pecuniario son:
| Estas facultades se concretan en los derechos siguientes:
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PECUNIARIO O ECONÓMICO.
- Es temporal, cedible, renunciable y prescriptible. (Artículos 30 a 41 de la LFDA).
- El titular de un derecho patrimonial es el autor, el heredero o el adquirente por cualquier título. (Artículo 25 de la LFDA).
- Los derechos patrimoniales no son embargables, ni pignorables, sin embargo sus frutos o productos, si. (Artículo 41 de la LFDA).
- Por virtud del derecho patrimonial corresponde al autor (titular originario) el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros (titular derivado) su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la propia ley y sin menoscabo de la titularidad de sus derechos morales. (Artículos 24 y 26 de la LFDA).
- El autor y su causahabiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. Esta regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente. (Artículos 192, 200 y 202, fracciones V y VI de la LFDA).
- Las regalías se fijan entre el autor o en su caso la sociedad de gestión colectiva, con las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras. A falta de convenio, el Instituto establecerá la tarifa. (Artículos 26 Bis, 27 fracciones II y III, 212 LFDA).
- Los titulares de los derechos patrimoniales pueden autorizar o prohibir los actos mencionados en el Artículo 27 de la LFDA.
- Cuando el autor sea solo uno, los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor, y después de su muerte, cien años más. Si son varios autores, los cien años comenzarán a contar a partir de la muerte del último de ellos. O cien años después de divulgadas. Después de estos términos la obra pasará al dominio público. (Artículo 29 de la LFDA).
DERECHO DE SECUENCIA O DE SUITE.
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