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Parcial 1 derecho propiedad intelectual DPIN UBP


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2019  •  Exámen  •  3.350 Palabras (14 Páginas)  •  713 Visitas

Página 1 de 14

Pregunta Nº 1

 (Parcialmente Correcta)

Puntaje Obtenido

 24.00

Puntaje Pregunta

 40.00

Situación Problemática 1
 
A)  Determine  que comprende el  aspecto  moral  en el derecho de autor.
 
B)  Realice un esquema, cuadro comparativo o síntesis -en virtud de la legislación aplicable- respecto del derecho de autor y la propiedad industrial en cuanto a:
 
-Duración
-Registración
-Exigencia de explotación
 
 (40 puntos)  

El derecho de autor, tal como esta conceptualizado en la actualidad, tiene dos aspectos indisolubles; derecho moral y el patrimonial, mientras que el primero es irrenunciable el segundo puede ser transmitido como cualquier otro derecho económico. Es aquí donde aparece la primer diferencia mas profunda a nivel de los sistemas jurídicos mundiales, ya que del mismo modo en que el derecho continental europeo de raíz latina protege el derecho moral  y el patrimonial, por su parte el common low o derecho anglosajón pone el acento en el aspecto patrimonial y deja a la decisión tribunalicia la solución de cualquier inequidad  respecto de la persona humana.

Al primero se lo denomina derecho de autor y al segundo copyright (derecho de copia). La expresión derecho de autor indica una referencia exclusiva de los derechos humanos, motivo por el cual no se puede hablar de sinonimia entre esta expresión y la de propiedad intelectual. Los países de la orbita socialista reconocieron siempre el derecho moral de los autores, mas allá de la regulación patromonial; es obvio que en la actualidad, la situación de transición en la que se encuentra ese sector del mundo provocará, a mayor o menor plazo, otros cambios en la concepción del derecho de autor.

Dado que le derecho moral es parte de la persona, se lo considera extrapatrimonial y en principio su duración es ilimitada; por el contrario como el derecho patrimonial puede ser comercializado y transmitido de manera similar a otros derechos económicos, su duración es limitada, salvo alguna excepción especialmente regulada.

Básicamente el derecho moral comprende el derecho de divulgar la obra o de mantenerla en reserva, esto es, la facultad positiva del derecho de autor de difundir su creación, de ejecutarla, de representarla y de exponerla en público, de traducirla, de adaptarla o de reproducirla en cualquier forma o de hacer cumplir estos actos por otras personas, y su contrapartida, el derecho de no difundirla. Esto último no significa que la creación puede ser secreta; en efecto, la exteriorización de la obra es el punto de partida de la existencia del derecho y por lo tanto no puede ser obviada. Por otra parte no se debe confundir exteriorización con registración, ya que son dos actos diferentes: la primera es ineludible, por su parte, la segunda depende de la regulación prevista en la legislación, pero no crea el derecho, sino que, simplemente, le da cierta característica de protección pública.

Otro aspecto del derecho moral es la potestad negativa que tiene el autor al reconocimiento de la paternidad de la obra; con ello se quiere significar que todo creador tiene la facultad de reivindicar su condición de autor pudiendo obligar a cualquier persona (física o jurídica) a que su nombre o seudónimo, o cualquier otra forma especial de mencionarlo, aparezca vinculado a la obra. No importa que los derechos patrimoniales se encuentren en poder de la persona del creador o que los haya cedido, ya que cualquier caso conserva el derecho a la paternidad de la obra y además, como correlato, mantiene el derecho de defender su autoría cuando ella es impugnada.

La tercera faceta, que es otra potestad negativa del derecho moral, es referida al respeto y la integridad de la obra. Ello implica que aun cuando la obra no se encuentre en su poder, o el autor haya cedido sus derechos patrimoniales a otra persona, esta no la podrá incluir en otra obra ni separar en partes, sin con ello se produce una mutación que destruya la obra original o la perjudique de manera sustancial. Asimismo ese derecho comprende para su creador el de modificar su propia obra si ésta fuere su voluntad. Finalmente, el último aspecto del derecho moral es el derecho de retracto o arrepentimiento que tiene todo creador; esta facultad marca una diferencia sustancia con el derecho de propiedad genérico o común. En efecto cuando se cumple con todas las reglas correspondientes a la transmisión del dominio fijado por el derecho civil, el transmitente no se puede arrepentir por su exclusiva voluntad, aun cuando esté dispuesto al pago de todos los daños y perjuicios que éste arrepentimiento pudiera causar. Por el contrario en el derecho de autor, este arrepentimiento es posible y esta admitido como un acto licito del transmitente.

Si se produce esta situación y aunque el retracto es admitido dentro de este sistema jurídico como potestad licita del autor, ello no es obstáculo para que el transmitido pierda sus derechos individuales, por lo tanto se le reconoce que es sujeto que es sujeto pasivo de la indemnización correspondiente.

Consideradas de esta manera, estas formas del derecho moral son inalienables, irrenunciables, inembargables, inejecutables e inexpropiables a favor del autor y más allá de la negociación que hubiera efectuado sobre su obra, son consideradas normas absolutas e inherentes a su persona; por lo tanto inderogables por acuerdo de partes. En consecuencia y a manera de resumen debemos mencionar que el derecho de autor comprende tanto el derecho moral como el derecho patrimonial; el primeramente nombrado implica: a) no publicar, b) paternidad, c) mantener incólume la obra, d) retrato, en cuanto al derecho patrimonial implica la explotación de la obra.-

b) se encuentra respondida en cuadro comparativo en archivos adjuntos con algunos datos extras aportados en las clases satelitales para tenerlo como reseña para estudio.-

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS CATEGORIAS

DERECHO DE AUTOR

CONCEPTO

El derecho de autor es el conjunto de principios y normas jurídicos nacionales e internacionales que tutelan la creación de obras intelectuales por parte de los seres humanos. Obras intelectuales son las elaboraciones científicas, literarias, artísticas o didácticas, cualquiera fuere el procedimiento de expresión o soporte utilizado para transmitirlas. El sistema legal de la propiedad intelectual en nuestro país tiene origen en el art.17 de la Constitución Nacional, que establece “...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley...” Y la ley que establece este término de goce del derecho de los autores, además de todas las otras circunstancias propias de su ejercicio y protección, es la ley 11.723 de propiedad intelectual, sancionada en 1933, pero que ha sido actualizada en varias oportunidades. Además, existen convenios internacionales que regulan la materia, a los que no necesariamente adhieren todos los países, como el Convenio de Berna, o la Convención Universal sobre Derechos de Autor.

 ¿Que comprende?

OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS, CIENTIFICAS, sorfware y bases de datos

organismo

MINISTERIO DE JUSTICIA

DURACION

La regla general es que el derecho dura durante toda la vida del autor, y después de muerto éste, setenta años más en beneficio de los “derechohabientes”, como dice la ley argentina, es decir, herederos o cesionarios. Par algunas obras en particular hay plazos especiales. Por ejemplo, para las fotografías, el plazo de protección es de veinte años, contados desde la primera publicación. En las obras cinematográficas, el plazo de protección es vitalicio para los autores (libretista, productor y director y eventualmente compositor de películas musicales) y de cincuenta años para sus herederos o derechohabientes, contados desde el fallecimiento del último de los autores. La protección de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, tiene un plazo de duración de cincuenta años contados desde su publicación. En suma los derechos de autor duran ....Para el autor: toda su vida...Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte). Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación). Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación. Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores. Cuando terminan los plazos de proteccion a la propiedad intelectual la obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público

REGISTRACION

El derecho de autor tiene reconocimiento internacional porque mientras esta en el dominio pirvado, si alguien que este en otro pais si quiere reproducirlo, mas alla de que tiene que poner su nombre por la cuestion de la "paternidad" propia del autor, tendra que contratar con el autor original porque la proteccion es internacional. otro punto importante a resaltar es que quien quiera reproducir una obra con derecho de autor debe mantenerla incolume, es decir que no puede modificarla, excepto lo previsto en el art 9 del la ley 11 723, que se cuente con la autorizacion del autor.  Las obras se registran en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra. Por eso tiene las siguientes funciones: custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas) y registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos.

EXIGENCIA DE EXPLOTACION

El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la ley y confiere a su adquirente el derecho de su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor. La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea total o parcial, debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez. El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias respectivas, será munido de un recibo provisorio con los datos fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra haciendo constar su inscripción, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual hará publicar diariamente en el Boletín Oficial la nómina de las obras presentadas la inscripción, además de las actuaciones. que la Dirección estime necesarias, con indicación de su título, autor, editor, clase a la que pertenece y demás datos que las individualicen. Pasado un mes desde la publicación, sin haberse deducido oposición el Registro las inscribirá y otorgará a los autores el título de propiedad definitivo si éstos lo solicitaren. La falta de inscripción trae corno consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que laefectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las eproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta. No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su “pie de imprenta”. Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor

correccion

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