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Parcial 1 derecho propiedad intelectual ubp.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  833 Visitas

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Situación Problemática 1

Luego de analizar detenidamente la  Sentenciadictada por la Excma. Cámara  Nacional Civil,    Sala B en  autos: "Reboiras de Chiappe, H.  c. Altavista, Juan C. y otro"  responda al  siguiente cuestionario:

1.) Determine los requisitos exigidos por la ley11.723 a los efectos que una obra literaria se encuentre protegida.

2.) Explique en qué consiste el plagio.

3.)  ¿Qué derechos patrimoniales reconoce la ley  11723  al autor de una obra literaria?

4.) ¿Qué derechos tiene el intérprete de una obra literaria?

 (40 puntos)

1- Para que  una obra literaria se encuentre protegida debe cumplimentar ciertos  requisitos:

Se debe registrar la obra; el editor debe presentar 3 ejemplares completos de la obra publicada en su totalidad dentro de tres meses de su aparición pública, se debe presentarlo en el Registro Nacional Propiedad Intelectual.

Una vez presentados los ejemplares, le darán un recibo provisorio que sirve para identificar la obra, con todo los datos respectivos (fecha, circunstancias, etc.  y de esa manera autentificar la obra y la inscripción de la misma.

Luego de tramitado en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, éste lo publica en el Boletín Oficial junto con otras obras presentadas a inscripción, con detalles de la individualización de cada obra, como su título, autor, editor, clase a la que pertenece.

Al pasar un mes de dicha publicación, si hay oposición, algún reclamo se levanta un acta de exposición, tiene cinco (5) días el interesado y el director del RNPI resuelve dentro de los diez (10) días siguientes. Éste se puede apelar en el ministerio correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes.

En caso de no haber oposición dentro del mes, el Registro  la inscribirá y le va a otorgar a los autores el título de la propiedad definitiva si éstos la solicitaran.

El registro llevará un libro para que la inscripción tenga un folio en el cual describirán detalladamente la obra.

Todos estos requisitos se encuentran detallados en la ley 11.723.-

2- PLAGIO:

Delito que consiste en apropiarse de una obra ajena. Esa acción de hacer parecer como propio lo que no es de uno.

Constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándo toda aportación creativa

 Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor con la impostura se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.

Respecto de las facultades que constituyen el Derecho Moral del autor sobre su obra, el artículo 6 bis, párrafo 1) del Convenio de Berna establece:

 

Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación

           

Entre las facultades que concede el derecho moral se encuentran la de paternidad y la de integridad. La primera confiere al autor la facultad que su nombre se vincule a cualquier uso de la obra, salvo, claro está, que este se incline por permanecer en el anonimato. El segundo, como vimos, permite que el autor se oponga a cualquier alteración o deformación de la obra.

El delito de plagio, vulnera ambas facultades  integralidad y de paternidad. En primer lugar, el plagio puede estar dirigido a sustituir el nombre del legítimo autor por el de otra persona. De manera que con la sustitución lograda mediante el plagio se logra que desaparezca la vinculación del verdadero autor con su obra, lo cual constituye una violación frontal al derecho de paternidad.          

 Por otro lado, en otras ocasiones lo que hace el plagiario es modificar la obra plagiada, asumiendo como propias ideas y expresiones de la obra vulnerada. Estas transformaciones podrían afectar el buen nombre y el respeto del autor, disminuyendo, en consecuencia, el valor de la obra en cuestión.

El  delito de Plagio vulnera gravemente las facultades patrimoniales del autor. Al suplantarse la verdadera paternidad de la obra hace que los beneficios derivados de su explotación nunca lleguen a las manos del genuino creador.

3 DERECHOS PATRIMONIALES: Sólo él  autor puede autorizar el uso, de cualquier forma o por cualquier medio, de su obra y esta autorización se concederá a cambio de la obtención de un beneficio económico.

La tutela de los derechos morales comprende al autor como persona; la tutela, en cambio, de los derechos patrimoniales asegura los derechos económicos del autor en tanto y en cuanto es titular, es decir un sujeto de derecho que posee un imperio sobre la obra, exclusivo, es decir que no depende de otra persona o titular.

La autorización concedida por el autor para el uso de su obra implica su derecho a una remuneración. Este aspecto del Derecho de Autor tiene un límite: el Plazo de Protección de la obra está dada por el Art. 5 Ley 11.723 es de 70 años Post Mortem.

4- El  autor posee ciertos derechos y facultades sobre su obra.

Los que se derivan de su personalidad deslizada en las obras de su creación, los derechos morales y  las facultades que se derivan de la explotación económica de su obra y los beneficios los derechos patrimoniales

Derecho de paternidad. Como tal tiene derecho a que se lo reconozca como autor de su creación. Por ello tiene derecho a que su nombre o seudónimo figure en toda explotación o utilización que  de su obra se haga

Derecho a la integridad de la obra. El autor posee el derecho a oponerse a toda modificación, deformación o mutilación que de su obra puede hacer un tercero. es de particular importancia no sólo en los casos en que un tercero utiliza una obra dramática o musical sin autorización de su autor, alterándola, adaptándola, modificándola de cualquier forma posible sino también cuando el autor ha autorizado su explotación y el autorizado modifica la obra sin su autorización.

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