PRÁCTICA SOBRE ÉTICA, CALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN IM
jorge vicente estebanPráctica o problema7 de Noviembre de 2019
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PRÁCTICA SOBRE ÉTICA, CALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN IM:
- ¿Qué organismo elabora el código deontológico de aplicación en la investigación de mercados?; ¿cuáles son los 3 principios fundamentales del código internacional?
ESOMAR, en 1948 publicó el primer Código para la práctica de la Investigación social y de mercados, pero en los siguientes años, muchos organismos nacionales adoptaron sus propios códigos. Por tanto, en 1977, se publicó el Código conjunto de ICC e ESOMAR, para formar un único código internacional. Éste, fue revisado por última vez en 2007. Más de 60 asociaciones en más de 50 países lo han adoptado y aprobado.
Este Código está basado en tres principios fundamentales:
1. Cuando se recogen los datos personales de las personas investigadas, los investigadores deberán ser transparentes sobre la información que pretenden recoger, su propósito, y la manera y a quién se comunicará.
2. Los datos personales recogidos, deben estar totalmente protegidos frente a accesos no autorizados, y no deben ser revelados si el titular no da su consentimiento.
3. Los investigadores deben presentar una conducta ética.
- ¿Qué dicen los artículos 2, 7 (b), (c) y (d), 8, 16 , 20, del código internacional?
Artículo 2. Dirigido a los niños, adolescentes y personas vulnerables.
- Para ello, deben obtener el consentimiento de un adulto responsable.
- Los investigadores deben tener en cuenta con quien tratan a la hora de formular las preguntas.
- Para tratar a personas vulnerables, deben estar seguros de que son capaces de tomar decisiones informadas.
Artículo 7. Transparencia:
- Deben permitir si el cliente lo solicita, comprobaciones de la recogida y tratamiento de los datos.
- Deben proporcionar a los clientes información técnica suficiente de la investigación, para que puedan evaluar la validez de los resultados.
- Los investigadores deben proporcionar a los clientes información técnica suficiente de la investigación, de manera que les permita evaluar la validez de los resultados y de cualquier conclusión obtenida.
Artículo 8 Publicación de resultados
- Cuando se publiquen los resultados de una investigación, los investigadores deben asegurarse de que el público tiene acceso a la información básica suficiente para evaluar la calidad de los datos empleados y la validez de las conclusiones.
- Los investigadores deberán tener disponible bajo petición la información técnica adicional que sea necesaria para evaluar la validez de los resultados publicados, salvo cuando esté prohibido contractualmente.
- Cuando el cliente tenga intención de publicar los resultados de una investigación, los investigadores deben asegurarse de que son consultados sobre la forma y el contenido de la publicación. Tanto el cliente como el investigador son responsables de garantizar que los resultados publicados no sean engañosos.
- Los investigadores no deben permitir que su nombre o el de su organización se asocie con la difusión de las conclusiones de un proyecto de investigación a menos que los datos confirmen adecuadamente dichas conclusiones.
- Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación
Artículo 16: Derecho de rectificación y cancelación
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el
derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal
cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular,
cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose
únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y
Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del
tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo
deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados
previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o
cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se
mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la
cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos
previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones
contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el
interesado.
- En su artículo, Portilla (2018) habla de la transparencia con el cliente y con el entrevistado, ¿a qué se refiere?
“Artículo 1 Deber de cuidado (a) Los investigadores deben asegurarse de que los titulares de los datos no se vean perjudicados como consecuencia directa del uso de sus datos personales en una investigación. (b) Los investigadores deberán tener un cuidado especial cuando la naturaleza de la investigación es sensible o cuando las circunstancias bajo las que se recojan los datos puedan causar a los titulares de los datos molestias o trastornos. (c) Los investigadores deben tener en cuenta que la investigación se apoya en la confianza del público en la integridad de la investigación y en el tratamiento confidencial de la información suministrada para su consecución, y por lo tanto deben aplicar la diligencia necesaria para mantener la distinción entre una investigación y otras actividades ajenas a la investigación. (d) Si los investigadores desarrollan actividades ajenas a la investigación, por ejemplo, actividades comerciales o promocionales dirigidas individualmente a los titulares de los datos, dichas actividades deben distinguirse y separarse claramente de la investigación.”
Respecto al artículo 1, hace referencia cuando indica que es importante minimizar las molestias que puedan causar.
“Artículo 3 Minimización de datos Los investigadores deben limitar la recogida o tratamiento de datos personales a aquellos que sean relevantes para la investigación.”
Respecto al artículo 3, hace referencia cuando indica que es importante minimizar los datos que exigimos.
“Artículo 7 Transparencia (a) Los investigadores deben diseñar la investigación conforme a las especificaciones y nivel de calidad acordados con el cliente y conforme al Artículo 9(a). (b) Los investigadores deben asegurarse de que los resultados y cualquier interpretación de estos estén clara y adecuadamente soportados por los datos. (c) Los investigadores deben permitir a petición del cliente la realización de comprobaciones independientes de la calidad de la recogida y tratamiento de los datos. (d) Los investigadores deben proporcionar a los clientes información técnica suficiente de la investigación, de manera que les permita evaluar la validez de los resultados y de cualquier conclusión obtenida. (e) Al reportar los resultados de una investigación, los investigadores deben distinguir claramente entre los resultados, la interpretación que los investigadores hagan de esos resultados y cualquier conclusión obtenida o recomendación emitida.”
Y respecto al artículo 7, hace referencia cuando indica que solo siendo transparentes lograremos la confianza de las personas. Al igual que cuando menciona que debemos ser honestos, veraces y objetivos.
- A qué se refiere Llauradó en su artículo cuando habla de anonimización de los datos
Llauradó habla sobre que la anonimización de los datos es la fórmula por la que se eliminan las posibilidades de identificar a las personas lo cual le entrega una privacidad a las personas.
- ¿Qué organismo se encarga de la elaboración y/o aplicación del Estándar de Calidad?, ¿qué es el estándar de calidad en la investigación de mercados o ECIM?; ¿Según el ECIM cuál es el contenido mínimo de un proyecto de investigación de mercados a presentar a un cliente?, enumera al menos 5 puntos que ha de contener el apartado de metodología.
ISO, es el organismo que impone una norma, de reconocimiento internacional, en las que se propone un modelo de aseguramiento de la calidad. Para ello tiene como, por ejemplo, la ISO 9000. En el ECIM, se reconocen todos los requisitos básicos para estas normas.
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