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PRÁCTICA SOBRE ÉTICA, CALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN IM


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  155 Visitas

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PRÁCTICA SOBRE ÉTICA, CALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN IM:

  1. ¿Qué organismo elabora el código deontológico de aplicación en la investigación de mercados?; ¿cuáles son los 3 principios fundamentales del código internacional?

ESOMAR, en 1948 publicó el primer Código para la práctica de la Investigación social y de mercados, pero en los siguientes años, muchos organismos nacionales adoptaron sus propios códigos. Por tanto, en 1977, se publicó el Código conjunto de ICC e ESOMAR, para formar un único código internacional. Éste, fue revisado por última vez en 2007. Más de 60 asociaciones en más de 50 países lo han adoptado y aprobado.

Este Código está basado en tres principios fundamentales:

1. Cuando se recogen los datos personales de las personas investigadas, los investigadores deberán ser transparentes sobre la información que pretenden recoger, su propósito, y la manera y a quién se comunicará.

2. Los datos personales recogidos, deben estar totalmente protegidos frente a accesos no autorizados, y no deben ser revelados si el titular no da su consentimiento.

3. Los investigadores deben presentar una conducta ética.

  1. ¿Qué dicen los artículos 2,  7 (b), (c) y (d), 8, 16 , 20, del código internacional?

Artículo 2. Dirigido a los niños, adolescentes y personas vulnerables.

  1. Para ello, deben obtener el consentimiento de un adulto responsable.
  2. Los investigadores deben tener en cuenta con quien tratan a la hora de formular las preguntas.
  3. Para tratar a personas vulnerables, deben estar seguros de que son capaces de tomar decisiones informadas.

Artículo 7. Transparencia:

  1. Deben permitir si el cliente lo solicita, comprobaciones de la recogida y tratamiento de los datos.
  2. Deben proporcionar a los clientes información técnica suficiente de la investigación, para que puedan evaluar la validez de los resultados.
  3.  Los investigadores deben proporcionar a los clientes información técnica suficiente de la investigación, de manera que les permita evaluar la validez de los resultados y de cualquier conclusión obtenida.

Artículo 8 Publicación de resultados

  1. Cuando se publiquen los resultados de una investigación, los investigadores deben asegurarse de que el público tiene acceso a la información básica suficiente para evaluar la calidad de los datos empleados y la validez de las conclusiones.
  2.  Los investigadores deberán tener disponible bajo petición la información técnica adicional que sea necesaria para evaluar la validez de los resultados publicados, salvo cuando esté prohibido contractualmente.
  3.  Cuando el cliente tenga intención de publicar los resultados de una investigación, los investigadores deben asegurarse de que son consultados sobre la forma y el contenido de la publicación. Tanto el cliente como el investigador son responsables de garantizar que los resultados publicados no sean engañosos.
  4.  Los investigadores no deben permitir que su nombre o el de su organización se asocie con la difusión de las conclusiones de un proyecto de investigación a menos que los datos confirmen adecuadamente dichas conclusiones.
  5. Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación

Artículo 16: Derecho de rectificación y cancelación

  1.  El   responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer   efectivo el

derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

  1. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal

cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular,

cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

  1.    La   cancelación   dará   lugar   al   bloqueo   de   los   datos, conservándose

únicamente   a   disposición   de   las   Administraciones   Públicas, Jueces   y

Tribunales, para la atención de   las posibles responsabilidades nacidas del

tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo

deberá procederse a la supresión.

  1.   Si   los   datos   rectificados   o   cancelados   hubieran   sido   comunicados

previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o

cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se

mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la

cancelación.

  1.  Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos

previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones

contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el

interesado.

  1. En su artículo, Portilla (2018) habla de la transparencia con el cliente y con el entrevistado, ¿a qué se refiere? 

“Artículo 1 Deber de cuidado (a) Los investigadores deben asegurarse de que los titulares de los datos no se vean perjudicados como consecuencia directa del uso de sus datos personales en una investigación. (b) Los investigadores deberán tener un cuidado especial cuando la naturaleza de la investigación es sensible o cuando las circunstancias bajo las que se recojan los datos puedan causar a los titulares de los datos molestias o trastornos. (c) Los investigadores deben tener en cuenta que la investigación se apoya en la confianza del público en la integridad de la investigación y en el tratamiento confidencial de la información suministrada para su consecución, y por lo tanto deben aplicar la diligencia necesaria para mantener la distinción entre una investigación y otras actividades ajenas a la investigación. (d) Si los investigadores desarrollan actividades ajenas a la investigación, por ejemplo, actividades comerciales o promocionales dirigidas individualmente a los titulares de los datos, dichas actividades deben distinguirse y separarse claramente de la investigación.”

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