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Personas colectivas


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  298 Visitas

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Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.

ORIGEN

¿Cómo surgen la Personas colectivas?

Flavio Teodosio I nació en 346, en Cauca / Hispania (actual Coca / Segovia), siendo hijo del prestigioso general (también de origen hispano) del mismo nombre, quien bajo Valentiniano I y su hijo Graciano, obtuvo importantísimos éxitos militares en diversas operaciones, siendo particularmente famosa su actuación contra Firmo y sus sublevados en Africa, en 373. Mas...© ApoyoGrafico®All rights reserved.

Durante la época bizantina-romana de Teodocio se establecen ciertas normas aisladas reconociendo ciertos derechos a grupos humanos para regular la propiedad colectiva emergente de la sucesión hereditaria.

Durante los siglos XI y XII comienza a surgir el taller artesanal y los propietarios se unen para protegerse y establecer monopolios. Quizás son estas corporaciones de oficios las primeras personas colectivas, pero aun en ese tiempo se tenía la creencia de que solo las personas naturales podían ser personas, jamás algo distinto a los seres humanos.

En la Revolución Francesa (1789) el individualismo esta reñido contra toda idea de asociación o agrupación. Entonces el Código Civil francés no pudo regular este aspecto. ¿Donde estará el origen de las personas colectivas?

Andrés de Jesús María y José Bello López (November 29, 1781 – October 15, 1865) was a Chilean - Venezuelan humanist, poet, legislator, philosopher, educator and philologist, whose political and literary works constitute an important part of Spanish American culture. Mas...© Wikipedia®All rights reserved.

Durante la Revolución Industrial el ser humano ya estaba en los albores de las personas colectivas ya que se iba dando cuanta que asociándose podía conseguir objetivos mucho mayores que estando solo.

Es curioso, pero es en Sudamérica donde se dan los primeros atisbos de las personas colectivas cuando Andrés Bello, jurista chileno, introduce tenuemente en el Código Civil la estructura de personas colectivas y personas naturales. Esta estructura es recogida por el Código Civil francés en 1855.

Es el Código Civil alemán el primero en regular en todo un capítulo la estructura de las personas colectivas: inclusive con un nombre: personas jurídicas.

SUPUESTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Para que un ente distinto a las personas naturales tenga personalidad, goce de derechos debe cumplir condiciones Imprescindibles. A esas condiciones, a esos requisitos la doctrina ha llamado: “Supuestos De Las Personas Jurídicas”.

Los requisitos son de tres órdenes:

En el orden de su contenido o substrato.

En el orden de sus finalidades.

En el orden de su reconocimiento.

1. EN EL ORDEN DE SU CONTENIDO O SUBSTRATO

El primer requisito que debe darse para estar en presencia de un ente colectivo es: debe existir un substrato personal, que este compuesto por las personas naturales, por las personas físicas que se asocien. También debe existir un substrato real que esté compuesto por un patrimonio que se afecta a ese ente colectivo.

Estos dos substratos, una vez constituido el ente colectivo, puede disminuir o aumentar. Pueden ingresar nuevos socios, o los socios pueden aumentar su participación en el patrimonio, etc.

El origen del substrato personal es histórico (aparición de los gremios, de las corporaciones), legal (constitúyanse a través de un Decreto Supremo, ley del Estado, etc.) y voluntario (como ocurre en las sociedades mercantiles, las sociedades civiles).

En cambio, el substrato real tiene origen en un acto estrictamente voluntario. Cada socio participa en el ente colectivo voluntariamente con la cantidad que el decide.

Por lo general este primer requisito debe cumplirse. Un ente colectivo debe tener los dos substratos. Por excepción, puede tener solo el substrato real, es el caso de las fundaciones.

2. EN EL ORDEN DE SUS FINALIDADES

Las personas naturales (substrato real) que se asocian deben buscar un fin. Y ¿Qué es un fin? Es un propósito, es la consecución de un determinado resultado, de un determinada consecuencia.

Ese fin debe cumplir con tres condiciones:

El fin debe ser POSIBLE. Esa posibilidad debe ser material, debe ser jurídica, debe ser moral.

El fin debe ser DETERMINADO. El fin de be estar especificado, individualizado, verbigracia: “Este ente colectivo tendrá como fin realizar actos de comercio dedicada a LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES”. No puede ser una finalidad abstracta, general, verbigracia: “Este ente colectivo se crea para REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD”. ¿Podrá decirse así? No. Debe tener un determinado fin, o uno posible de determinarse en el futuro.

El fin debe ser LÍCITO. El fin debe ser digno de una tutela jurídica. No debe ir contra una ley, contra una costumbre, contra el ordenamiento jurídico, porque si es así nunca podrá admitirse ni reconocerse su personalidad jurídica.

3. EN EL ORDEN DE SU RECONOCIMIENTO

Para que la constitución de un ente colectivo o persona jurídica no basta que las personas naturales se agrupen. Ni siquiera basta tener fines comunes para estar en presencia de un ente colectivo, sino existe un elemento formal, que es el reconocimiento: LA AUTORIZACIÓN. ¿Un curso de estudiantes de Derecho será un ente colectivo? No.

Entonces para que una agrupación de personas sea un ente colectivo necesita un reconocimiento. Sobre este existe tres sistemas: a) Sistema de libre constitución, b) Sistema de acto gubernativo y c) Sistema del acto constitutivo de formalidad.

A) SISTEMA DE LIBRE CONSTITUCIÓN. O de existencia simple. Según este sistema, para que estemos frente a un ente colectivo, basta que se agrupen personas naturales confines comunes. Ocurre raramente: verbigracia la sociedad de cuentas en participación no necesitan resolución suprema ni escritura pública.

B) SISTEMA DE ACTO GUBERNATIVO. El Estado debe dictar un norma expresa reconociendo a la

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