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El matrimonio actúa de forma individual pero al final lo que se forma es una persona colectiva


Enviado por   •  29 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  88 Visitas

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El matrimonio actúa de forma individual pero al final lo que se forma es una persona colectiva.

El matrimonio es una de las figuras más antiguas que existen en el ámbito del derecho, el matrimonio   da pie al surgimiento, es una de las ideas y conceptos más antiguos Y más arraigados en la civilización que trae como consecuencia el surgimiento del derecho, si vemos el concepto de matrimonio desde un punto de vista sociológico O desde un punto de vista religioso O desde un punto de vista jurídico, yo las civilizaciones más antiguos incluso  aquellos grupos sociales que no formaron parte o que no formaban una civilización como tal. Es decir, los pueblos más antiguos, o las comunidades más antiguas no tenían indicios de un concepto es civilización como lo conocemos ahora, ya regularon la figura del matrimonio de hecho la figura del matrimonio surge sociológicamente religiosamente E incluso jurídicamente hablando tiene su punto de partida en lo que los sociólogos nos  hablan al matriarcado, esta figura surge de un matriarcado, en su momento los animales en un estado salvaje  son las hembras las que establecen las reglas al momento del apareamiento, el matrimonio derivada de matriz en el sentido de que es la mujer la que establecidas las reglas, eran estas mujeres las que decidían con qué macho se podían aparear con la intención de procrear, Y ese macho les proveyera de los elementos necesarios a Ella Y su descendencia para poder mantener Y cuida sus hijos, es por ello que el matrimonio es una de las figuras más antiguas que se analizan Y que se tienen en materia de derecho como ciencia.

Es a través del matrimonio que se instituye una serie de derechos Y obligaciones que con el paso del tiempo  han  ido evolucionando pasando por las etapas de las diferentes civilizaciones que se han desarrollado en el planeta.

Lo que se busca desde esta figura que ese matrimonio es buscar seguridad Y certeza  sobretodo económica al grupo o nucleo familiar.

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Desde la época prehispánica pasando por la época colonial en la cual la familia ese centro de toda la vida social de la comunidad en su conjunto, aplicanco las normas del ius civile es decir del derecho romano o del ius canonico, el derecho hispánico,   ha ido evolucionando la idea de matrimonio hasta llegar al actual concepto de matrimonio, el código civil vigente la Ciudad de México hasta antes del año 2008 establecía que el matrimonio era la unión libre de un hombre y una mujer con la intención de formar una familia Y procrear hijos.

En la actualidad el artículo 146 del código civil vigente la Ciudad de México establece que el matrimonio es la unión libre de dos personas, con esto se da pie dos personas ya sea del mismo sexo O de diferente sexo puedan contraer O celebrar el matrimonio de hecho el concepto de matrimonio establece que es un acto jurídico porque con independencia de que es un acuerdo de voluntades  de asociarse estas dos personas con la intención de realizar una vida en común, lo que se busca es que entre ambos brindarse respeto, igualdad Y ayuda mutua, esta institución jurídica se basa en estos tres aspectos respeto igualdad y ayuda mutua ello a través de la vida en común lo cual se realiza a través de la unión libre de dos personas.

El concepto de unión libre nos da pie a que se confunda el concepto de matrimonio con el concepto de concubinato, porque a fin de cuentas el concubinato es exactamente igual, es la unión libre de dos personas que busca realizar vida en común con base en los principios de respeto igualdad y ayuda mutua, la diferencia es que el matrimonio es un acto jurídico para que esta idea del matrimonio se perfeccionen tal y como la ley Y en general la sociedad lo considera O lo tiene como bien recibido es que se debe de realizar ante  un juez del registro civil.

Es una institución jurídica de orden público está regulada por las leyes el derecho privado, es decir, que fin de cuentas lo que importa es la voluntad de los particulares Y en la cual no puede y no debe ni una ni de otra forma puede intervenir el estado, es tan importante esta institución que el estado sin que se considere una intervención debe de regular y debe proteger la existencia y la validez misma del concepto de matrimonio, es fundamental para el estado que las parejas pueda Y cumpla cumplir con los requisitos Y con los elementos que le permita darle la validez suficiente Y la protección del núcleo familiar que se está conformando

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-Se tiene que tener comunidad de vida entre los cónyuges, cuando alguno de los cónyuges se separa del domicilio conyugal sin ningún motivo que lo justifique por un periodo de más de seis meses el cónyuge el que se mantiene dentro del domicilio conyugal puedes solicitar la disolución del vínculo matrimonial

-Con base en el artículo cuarto constitucional los cónyuges tiene la libertad de decidir el momento en el que pueden procrear Y el número de hijos que van a tener dentro del matrimonio.

-el matrimonio religioso no tiene efectos jurídicamente hablando porque aquí el  único matrimonio válido y es reconocido es el que se celebra conforme la ley, el matrimonio válido aquí en México es el civil.

4)

Encontramos su fundamento para  los fines del matrimonio en el artículo cuatro constitucional Y los artículos 162 Y 164 del código civil vigentes en la Ciudad de México.

Uno de los puntos para que se disuelva el vínculo matrimonial es el abandono de persona que vendría siendo de seis meses sin causa justificada.

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Los requisitos para contraer matrimonio están contemplados en el artículo 148 del código civil de la Ciudad de México la voluntad de los contrayentes se tiene que manifestar de forma expresa O por lo menos se debe de manifestar de tal manera que los contrayentes puedan acreditar que su voluntad es precisamente contraer nupcias.

  • de los derechos para que los contrayentes puedan contraer nupcias par que se pueda celebrar el matrimonio, solamente los mayores de edad tiene la plena capacidad de ejercicio.

6) y 7) 8)

Dependiendo del tipo de impedimento pueden ser absolutos o subsanables éstos encuentran regulados por los artículos 156 157  159 410D  Y 450 el código civil de la Ciudad de México vigente.

Los parientes con parentesco consanguíneo línea recta ascendente O descendente sin límite de grado están impedidos para contraer nupcias.

No te puedes casar con tus parientes por afinidad en línea recta por ejemplo no me puedo casar con mi suegro con mi suegra por qué se considera O entraría bajo el concepto de qué sería como si me quisiera casar con mis padres o con mis abuelos.

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