¿Por qué por Maestría?
721228Examen24 de Octubre de 2015
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¿Por qué por Maestría?
Mi razón particular obedece por principio de cuentas, que siempre he sostenido una regla en la vida, es decir, tengo todo un plan trazado o estructurado en cuanto a lo que quiero aspirar a través del tiempo. De lo que también estoy seguro es de que:
“una vida sin ambiciones, ni metas, es una vida que tiende a estancarse”
Por lo que toca a la situación laboral es de que si compruebas tener un grado académico elevado (Maestría, Especialidad o Doctorado) tus ventajas son mayores a quien sólo ha cursado una licenciatura, pero deseo hacer una importante aclaración que estudiar una maestría no garantiza, ni significa tener conocimientos suficientes y amplios, tampoco un importante puesto de trabajo inmediato, ni un salario elevado, aunque sí puede marcar la diferencia entre tú y otro candidato que aspire al mismo puesto. O es simplemente ceñirse a una forma de vida descrita supra líneas.
Esto también tiene que ver con la manera que cada quien tiene de percibir la vida, tampoco es sometida a la idea de que estudiando una maestría voy a saber más, pues hay personas que ni siquiera son tituladas o aun no terminan la carrera y son muy doctos en el universo del Derecho.
Ahora bien, con independencia del modo de titulación que en su momento yo haya elegido.
“En mi caso es fundamental, imprescindible, es mi plataforma de despegue, es el culminar mi formación profesional a través de la obtención de mi título universitario, toda vez que certifica las competencias y habilidades que adquirí con el estudio y con las cogniciones que amable y pacientemente me bridaron mis mentores, aumentado de manera significativa mi bagaje conceptual de este universo tan vasto que es el Derecho.
“Al conseguir mi título profesional como Licenciado en Derecho me abre sin duda alguna el panorama y oportunidades hacia un mejor entorno laboral”.
¿Por qué elegí la Maestría de Garantías y Amparo?
De entrada esta materia como tal, siempre ha sido de mi agrado, esta maestría en Garantías y Amparo, considero que es necesaria para actualizar, ampliar y profundizar conocimientos que permitan conocer a fondo los derechos fundamentales y humanos que otorga tanto la Constitución Federal, así como los Tratados Internacionales, por otro lado advertir cuáles son los mecanismos jurídicos para su efectiva protección, a partir de una doctrina solida, que contribuya en buena medida a un clima adecuado de seguridad en la administración de justicia ajustado a los principios constitucionales que son esenciales para el pleno desarrollo social, económico y político del país.
Además y para ampliar lo anterior, esta Maestría me brindará los conocimientos indispensables para comprender los aspectos esenciales del Juicio de Amparo a la luz de la Reforma Constitucional del 2011, donde surge la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial el 02 de abril de 2013, que vienen a modificar la naturaleza jurídica y la esencia de esta institución.
Después de conocer mis motivos personales, que hizo las veces de una breve introducción a este examen recepcional de titulación, procederé a proporcionar mi punto de vista acerca de la Maestría de Garantías y Amparo, hasta el momento que guarda la misma, es decir, hasta lo que ahorita he visto.
MODULO I.
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y COMPARADO:
¿Qué es el Derecho Comparado?
El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.
El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo.
¿CUÁL ES SU UTILIDAD?
La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador.
La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna.
El legislador suele tomar ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente. Puede ser categorizado como la recopilación de información para hacer comparaciones tal laboral, penal, mercantil y civil.
Así, el derecho comparado comprende tanto el proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis, equiparación e incluso homologación de los aspectos comparados, como un problema dado, propuestas de solución.
Actualmente, el interés en el derecho comparado rebasa el ámbito meramente académico y se extiende hacia horizontes prácticos.
En este punto hay que afirmar lo obvio: nada puede sustituir la experiencia histórica de cada nación; la historia y la experiencia adquirida son el faro que debe orientar cualquier reforma constitucional y cualquier renovación de los diferentes sectores que integran todo ordenamiento jurídico. Pero esa experiencia histórica puede ser alumbrada y correctamente dirigida si se toma en cuenta lo que han hecho otros países. Para tal efecto resultan indispensables las muchas lecciones que arroja el derecho comparado.
MODULO II.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.
Está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.
Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. ¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad.
Remontándonos a la Historia los británicos allá por el siglo XVI tenían como cabeza y dirigente social al rey el cual a la vez tenia a sus consejeros. Al llegar el siglo XVII el sistema británico cambio y ya no era la cabeza el rey sino que tomo su lugar el poder legislativo, es decir que lo consejeros que antes tuvo el rey fueron los que tomaron la batuta y es así como nace el sistema constitucional democrático Ingles, en donde los consejeros como cuerpo legislativo toman la batuta a través de la cámara de los lores que es la (cámara alta), y la cámara de los comunes (cámara baja.
Y es aquí el principio del sistema democrático constitucional, que más tarde a través del tiempo se diferenciaría separándose en un sistema en base a los parlamentos que es el parlamentario y el sistema constitucional. Para el sistema parlamentario la confianza el pueblo la deposita en el parlamento que estos tienen la libertad de elegir de entre ellos a un gobernante; en el Sistema Constitucional no existe el parlamento, sino un poder legislativo conformado por la cámara de senadores y la cámara de diados, y el gobernante conforma el poder ejecutivo como cabeza y como subordinados sus secretarios; aquí la confianza el pueblo la deposita en sus representantes que conformaran el cuerpo legislativo para que sea su representación en cuanto a sus necesidades prioridades e intereses y para que sean su voz común, pero también depositan su confianza mediante elección popular en el gobernante que ellos decidan en una elección abierta.
En un Estado Constitucional el principio de supremacía constitucional lo conforman el principio liberal en el cual se encuentra una división de poderes y los derechos humanos a través esencialmente de la igualdad y la libertad; y el principio democrático en el cual se encuentran los principios de la mayoría que en otras palabras podía decirse que es la soberanía popular.
Hablar de una jurisdicción
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