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Potestades Publicas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  994 Visitas

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1. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

1. 1. CONCEPTO DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

Las potestades administrativas pueden definirse como los poderes de acción para la satisfacción de los intereses públicos, que atribuyen las normas a la Administración y que implican sujeción jurídica para los ciudadanos destinatarios de los actos dictados en el ejercicio de ésas potestades.

Por tanto estas potestades, son una manifestación del poder soberano del estado, emanadas de la Ley y para la satisfacción de los intereses generales.

1. 2. CLASES DE POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

A.) En virtud del interés con que se ejerza (ajeno o uno objetivo)

1. Potestades Innovativas: Éstas consideran la posibilidad jurídica de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas concretas. Se subclasifican en:

1.1. Potestades Normativas, donde el efecto innovador se realiza mediante normas. Un ejemplo de éstas es la Potestad Reglamentaria.

1.2. Potestades no Normativas, como por ejemplo la Potestad Expropiatoria, cuya aplicación no requiere de la dictación de una ley.

2. Potestades No Innovativas (o de Conservación). Tiene la finalidad de tutelar o mantener situaciones jurídicas pre-existentes. Por ejemplo la potestad jurisdiccional, la que se encuentra sometida a exigencias procedimentales que constituyen garantías para las personas que pueden verse afectadas por la decisión jurisdiccional.

Art 19 nº3º, CPE: "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento".

Otro ejemplo se encuentra la Potestad Certificante, la que es ejercida por el Ministerio de Justicia, a través del Servicio de Registro Civil tras expedir certificación de nacimiento y de matrimonio.

3. Potestades de Supremacía General. Se aplican a la generalidad de las personas. La administración la ejerce como poder público sobre los particulares. Ejemplo: Los Decretos Alcaldicios, los que no precisan el número de destinatarios. Esta Potestad tiene como limitación, los fines públicos, y pueden ser impugnados por Tribunales Ordinarios de Justicia, dependiendo del caso. Por ejemplo, el Tribunal acoge una demanda contra el Alcalde de una Municipalidad por haber dictado un decreto exento a través del cual se declaró nula y revocó un licitación pública convocada para la contratación del servicio de mantención, conservación, aseo y ornato de áreas verdes. Fue el caso de la I. Municipalidad de San Carlos, demandada por la Constructora Asgard Limitada el 27-03-2009.

4. Potestades de Supremacía Especial. Se ejercen sobre personas específicas, sobre acciones concretas. Un ejemplo de ésta potestad, es la Potestad Disciplinaria.

B.) Por razón de su contenido, se clasifican en:

1. Potestad Reglamentaria. Las administraciones pueden dictar reglamentos.

Ejemplos:

• La función normativa del Presidente de la República: P. Reglamentaría Autónoma (Reglamento de Protocolo) y la P. Reglamentaria de Ejecución (Hace ejecutar la Ley, por ej., la atribución que señala el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

• La función normativa de las Municipalidades, (Ordenanzas Municipales)

• La función normativa de los Gobiernos Regionales (Reglamentos de carácter regional).

2. Potestad Tributaria. Las administraciones para autofinanciarse, tienen la potestad de crear tributos y recaudarlos. En Chile, solo la ley por mandato expreso de nuestra Carta Fundamental puede establecer tributos.

3. Potestad Sancionadora. Las administraciones tienen la potestad de sancionar aquellas conductas que se lleven a cabo en contra de las actuaciones reguladas por la norma. Como por ejemplo el Estatuto Administrativo consigna ciertas prohibiciones a los funcionarios públicos, los que no pueden, por ejemplo, dañar el equipamiento de la institución a la cual prestan servicios.

4. Potestad Expropiatoria. Las administraciones pueden expropiar bienes o derechos para llevar acabo sus fines públicos dentro de su ámbito competencial (calles, carreteras, puertos, etc.). En este caso, es la propia Constitución la que establece tal potestad, limitándola exclusivamente para fines públicos.

5. Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos. Las administraciones pueden revisar los actos administrativos que dicten y declararlos nulos o lesivos para el interés general.

C.) Por su incidencia en el ordenamiento jurídico:

1. Potestad de Autotutela. Implica que las Administraciones Públicas están capacitadas para tutelar, por sí mismas, sus propias situaciones jurídicas, no necesitando la tutela judicial para ello.

2. Potestad Certificante. Las Administraciones pueden certificar o dar constancia fehaciente una realidad jurídica ya producida. Por ejemplo, el Certificado de no expropiación, expedido por las Municipalidades, a través de sus departamentos de Obras.

D.) Por la forma de atribución de la potestad (Según su grado de vinculación de la administración)

1. Potestades Regladas. Son aquellas potestades que tienen absolutamente predeterminadas con la ley o norma jurídica que la regule, todos los elementos de dicha potestad. Y por ello el margen de valoración, apreciación o variación por el órgano administrativo es nulo. (Por ejemplo la potestad para otorgar licencias municipales).

2. Potestades Discrecionales. Son aquellas que permiten un cierto margen de apreciación valorativa a la Administración en su ejercicio o actuación. Es decir, la discrecionalidad supone un margen de libre elección por la Administración entre varias posibilidades igualmente ilícitas. Es decir, la conveniencia de actuar o no, el modo de actuar, y el contenido de la actuación. El margen de discrecionalidad se expresa en la norma que atribuye la potestad. De ahí que deban motivarse los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales (planificación, organización etc.). Por ejemplo, la potestad de expropiación. Esta potestad está limitada por el control ejercido por la Contraloría de la República, en virtud del mérito, oportunidad o conveniencia del acto administrativo. Como así mismo por lo establecido por la ley. En este caso, la discrecionalidad se aplica al determinar el pago por la expropiación, el cual debe ser una indemnización justa.

E.) De acuerdo al control interno que se ejerce en la Administración,

1. Potestades Revocatorias. La autoridad deja sin efecto un acto administrativo, por razones de oportunidad, mérito, conveniencia. Ejemplo de esto, es la Toma de Razón o los principios jurídicos en los que se basa la Contraloría General de la República para regular los actos administrativos.

2. La Potestad Invalidatoria. Se deja sin efecto un acto administrativo, por razones de ilegalidad. Es ejercida de Oficio y a Petición de Parte.

1.3. LIMITACIONES DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

En Chile, la función administrativa se concibe como parte de un Estado de Derecho, por lo que se entiende que el Estado, junto con garantizar la separación de poderes y la libertad de los administrados, se somete absolutamente a lo establecido en la Constitución y a las leyes. En este sentido, la relación entre Administración y particulares se somete a lo establecido por el ordenamiento jurídico, por lo que las limitaciones a toda potestad pública se encuentran en lo consignado en la Constitución y las leyes del país.

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