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Potestades Publicas

anlly.crazy17 de Septiembre de 2013

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DEDICATORIA:

Al docente del curso, por su invalorable aporte en bien de nuestra formación profesional.

INTRODUCCION

El presente trabajo trata sobre temas relacionados al ejercicio del poder, las potestades públicas, la personería jurídica del Estado, entre otros, que tienen enorme incidencia en la administración pública.

En el terreno del conocimiento el término Poder público o poderes públicos son aquellos que se refieren al conjunto de órganos e instituciones del Estado que tienen capacidad jurídica legítima para ejercer de forma eficaz los cometidos que les confiere la Constitución y las leyes en una sociedad determinada.

Dentro del Derecho Administrativo las potestades públicas ha sido definido tradicionalmente concebidas como un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la organización, los medios y formas de actuación de los órganos que forman parte de aquella frente a la sociedad.

Precisamente, la existencia del Estado como una de las fuentes de producción de normas, que tiene entes (poderes) que aplican y deciden normas (Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo); todo ello en función de la sociedad y la serie compleja de relaciones que se tejen en la administración, y entre estos y los administrados; teniendo en cuenta que en esta relación existen normas y entes que la aplican.

Con el desarrollo del presente, sobre los aspectos antes esbozados, que esperamos sirvan de base para posteriores trabajos de investigación.

TEMA:

EL PODER Y LAS POTESTADES PÚBLICAS

IDENTIFICAR Y APLICAR LAS FUNCIONES DEL PODER

LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

CAPITULO I

EL PODER Y LAS POTESTADES PÚBLICAS

CONCEPTO DE PODER PÚBLICO.

Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado, y tienen soberanía; que es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. Por tanto, poder público, es la capacidad del Estado para realizar su voluntad, sus decisiones y materializar en los hechos el cumplimiento de los actos de gobierno.

El término “Poder público” o “poderes públicos” se refiere al conjunto de órganos e instituciones del Estado. Es la capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer de forma eficaz los cometidos que les confiere la Constitución.

Poder Público es la capacidad que tiene un Estado para obligar a una persona (física o jurídica) a realizar un acto determinado.

El poder público es necesario para el funcionamiento de los distintos grupos de interés que conviven en un espacio físico cualquiera (nación, comunidad, localidad, etc). Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

LAS POTESTADES PÚBLICAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Las potestades publicas en el Derecho Administrativo ha sido definido tradicionalmente como “el Derecho de la Administración Pública”, es decir, un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la organización, los medios y formas de actuación de los órganos que forman parte de aquella, con un contenido distinto del que poseen las normas que regulan las relaciones entre los sujetos privados. En otras palabras, se trata de un derecho específico y singular que opera en razón del sujeto cualificado que interviene (la Administración Pública) y donde los poderes jurídicos de ésta y los derechos de las personas que actúan como fundamento y contrapeso están afectados por la tutela de los intereses públicos comprometidos.

Esta concepción del Derecho Administrativo, propia del Derecho europeo continental, y algo alejado de las concepciones anglosajonas liberales clásicas del siglo XIX, supone la afirmación de potestades públicas específicas a favor de los órganos de la Administración del Estado, los cuales están construidos como poderes-deberes finalizados, orientados a la satisfacción de un interés público. Así las potestades de los órganos de la Administración del Estado, como los privilegios de que están provistos, tienen su fundamento y explicación en los intereses públicos o bienes jurídicos a que están asociados, lo que determina el campo de acción de las mismas potestades.

Como contrapartida de lo anterior, el Derecho Administrativo, bajo esta concepción, establece un conjunto de normas que regula pormenorizadamente el ejercicio legítimo de estas potestades, disponiendo requisitos estrictos para su constitución y funcionamiento regular. Además, y como corolario, se consagran una serie de derechos de resistencia, impugnación y reparación de las personas frente al ejercicio irregular de las potestades públicas, habilitándose mecanismos administrativos y judiciales para ello.

LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DE LAS POTESTADES PÚBLICAS.

No obstante que los principios y reglas sobre las que se construyen estas potestades publicas son bastante obvias y compartidas en los sistemas jurídicos del mismo origen, en el Derecho Administrativo han venido siendo discutidos y puestos en duda en el último tiempo, pero no de una forma general y sistémica, sino episódica, a propósito del ejercicio de algunas potestades públicas o la utilización de ciertos “privilegios” por parte de los órganos de la Administración del Estado, los que se encuentran expresamente reconocidos en el ordenamiento jurídico. Así el ejercicio de las potestades revocatoria e invalidatoria para dejar sin efecto actos administrativos dictados con anterioridad, la potestad de auto tutela para declarar y ejecutar administrativamente un derecho o el simple privilegio de presunción de validez de los actos administrativos como paso previo a la auto tutela del mismo, han sido severamente cuestionados por un sector de la doctrina nacional,4 planteando incluso su inconstitucionalidad sobre la base de principios y derechos constitucionales genéricos –aplicados en forma estricta y privilegiando claramente los derechos e intereses individuales frente a las potestades públicas.

LAS POTESTADES PÚBLICAS COMO PRODUCTO HISTORICO.

Las potestades publicas, en los términos que lo conocemos hoy, sin ninguna duda es un derecho construido históricamente y donde sus notas características derivan de las circunstancias políticas en las que se generó y desarrolló. En palabras más certeras y fundadas de Villar Palasí, “las potestades publicas no es una creación pacífica de la razón, o un producto de usos y costumbres juridizados –como sucede en gran parte del Derecho mercantil–, sino el resultado de la incesante y eterna polémica del poder en la Sociedad, como un subproducto –ingente, pero derivativo– de la Política, a modo de un epifenómeno de la misma.

Esto, que parece ser una nota común en el ámbito del Derecho Público, en el campo del Derecho Administrativo es más evidente, ya que éste surge disciplinariamente como un subproducto del nuevo modelo de Estado alumbrado tras la revolución francesa, y en la que las reglas de organización y funcionamiento del poder público sufren una mutación conceptual y de contenido radical. Esto explica que la amplia mayoría de la doctrina sitúe el origen del Derecho Administrativo inmediatamente producida la gloriosa revolución liberal, identificando el periodo previo como la prehistoria del Derecho publico, aunque sin desconocer la existencia en ese período de algunas instituciones relevantes para la formulación posterior.

En este sentido, las notas y características actuales del Derecho Administrativo encuentran su antecedente más directo en el Derecho público francés de principios del XIX, donde bajo la influencia notable del Consejo de Estado se dio vida a unas instituciones y conceptos jurídicos desconocidos hasta ese momento. Así la formulación contemporánea de un régimen de Derecho común de la potestad pública sobre la base de los principios de separación de poderes, legalidad y responsabilidad, unido al establecimiento de un régimen particular de los actos administrativos11, serán planteamientos que influirán en forma decisiva en la configuración de los ordenamientos jurídicos administrativos.

LA POTESTAD ADMINISTRATIVA COMO PODER JURÍDICO FINALIZADO.

Uno de los rasgos identificadores de este régimen administrativo de inspiración francesa es la existencia de potestades exorbitantes

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