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Procesal civil PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCESO JUDICIAL


Enviado por   •  22 de Enero de 2016  •  Tareas  •  9.882 Palabras (40 Páginas)  •  313 Visitas

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Contenido

LA ACCIÓN        

1.1.        CONCEPTO:        

1.2.        PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCESO JUDICIAL        

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LAS ACCIONES        

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES CONFORME A EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.        

1.2.1.        ACCIÓN REIVINDICATORIA:        

1.2.2.        ACCIÓN PLENARIA  DE POSESIÓN        

1.3.        ACCIÓN CONFESORIA Y NEGATORIA        

1.3.1.        ACCIÓN HIPOTECARIA        

1.3.2.        ACCIÓN DE PETICIÓN DE  HERENCIA        

1.3.3.        ACCIÓN COMMUNI DIVIDUNDO (ACCIÓN DEL COPROPIETARIO)        

1.4.4.        INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN        

1.4.5.        INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN (DESPOJO CIVIL)        

1.4.6. INTERDICTO DE OBRA NUEVA:        

1.4.7. INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA        

ACCIÓN REDHIBITORIA        

LA EXCEPCIÓN:        

2.        CONCEPTO DE EXCEPCIÓN:        

3.        CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DEL LAS EXCEPCIONES:        

4.        CLASIFICACIÓN DE EXCEPCIONES SEGÚN LA LEY:        

INCOMPETENCIA DEL JUEZ:        

LITISPENDENCIA:        

CUALES SON EFECTOS DE LA LITISPENDENCIA:        

CONEXIDAD DE LA CAUSA        

EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD DE LA CAUSA        

DIFERENCIA ENTRE CONEXIDAD Y LITISPENDENCIA        

Falta de personalidad del actor        

EXCEPCIÓN  DE FALTA DE CAPACIDAD:        

COSA JUZGADA        

5.        PRESUPUESTOS PROCESALES        

6.        CAPACIDAD Y PERSONALIDAD SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DF.        

CUANDO EXISTE LITISCONSORCIO        

7.        PROCESO Y JUICIO        

8.        PROCESO Y PROCEDIMIENTO        

9.        ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES        

LA ACCIÓN

  1.  CONCEPTO:

Es un derecho que tiene una persona  para poner en movimiento al órgano jurisdiccional, para que este exija el cumplimiento  de una obligación conforme a derecho, a otra persona.

  1. PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCESO JUDICIAL

CONCEPTO DE PARTE: Es aquella persona quien tenga interés en que la autoridad judicial declare  o constituya u derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LAS ACCIONES

ACCIONES REALES Y PERSONALES

  • LAS ACCIONES REALES: Rafael de Pina Sostiene que la acción real, o sea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con entera independencia de toda  obligación personal  por parte del demandado.

El Código de procedimientos civiles, las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de la libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

  • ACCIONES PERSONALES: las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.  

ACCIONES DE CONDENA, DECLARATIVAS, CONSTITUTIVAS, CAUTELARES Y EJECUTIVAS.

  • ACCIONES DE CONDENA: Aquellas que pretenden del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer. “Hipotéticamente las acciones de condena deben terminar con un fallo del juzgador por el que se condene al demandado a la realización de una conducta de dar, hacer o no hacer. La sentencia correspondiente ha de ser cumplida por el demandado pero, pero en caso de incumplimiento procederá la ejecución forzada que lo obligará a la conducta debida mediante la respectiva vía de apremio.
  • ACCIÓN DECLARATIVA: Es la de obtener, con la eficiencia de la cosa juzgada, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico, y también, excepcionalmente, sobre la existencia o inexistencia de un hecho jurídico relevante, que puede dar origen a una relación jurídica o a un derecho.

En ocasiones, la acción de condena requiere previamente la declaración de existencia del derecho, y que, a veces la acción declarativa puede combinarse con la acción de condena para que en el futuro no vaya a desconocerse el derecho preexistente.

  • ACCIONES CONSTITUTIVAS: Aquellas que se dirigen  a obtener la creación, la modificación o la extinción de un derecho o una obligación, una situación jurídica. Ejemplo (extinguir el vínculo matrimonial en el divorcio necesario)
  • ACCIÓN CAUTELARES: PRESERVATIVAS, O PREVENTIVAS: Aquellas que tienen como objeto conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del demandado. Por lo tanto, en el arraigo y en el embargo precautorio se toman providencias de protección anticipada a favor de los derechos del actor que se harán valer en la acción definitiva.
  • ACCIONES EJECUTIVAS: Aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permiten, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.  

 Como ejemplo de estas acciones podríamos indicar la acción ejecutiva civil, la acción hipotecaria, la acción de desahucio cuando se pide embargo de bienes etc.

           

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES CONFORME A EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

  1. ¿QUIÉN PUEDE INICIAR UN JUICIO JUDICIAL O INTERVENIR EN ÉL?

R= Quién tenga el interés que la autoridad judicial declare, o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

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