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Que Es Una Constitucion

cgoezvanegas12 de Octubre de 2012

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¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

(Conferencia pronunciada ante una agrupación ciudadana de Berlín, en abril de 1862)

Comienza pues Ferdinand Lassalle con algunas preguntas ¿Qué es una constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una constitución? Por todas partes y a todas horas, mañana, tarde y noche, estamos oyendo hablar de CONSTITUCIÓN y de PROBLEMAS CONSTITUCIONALES.

Si hiciéramos este tipo de pregunta en una jurista, contestarían seguramente es términos precisos a estos: La constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país, en la que echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación.

Estas contestaciones cuales quiera que ellas sean se limitan a describir exteriormente cómo se forman las constituciones y qué hacen, no nos dicen lo que es una constitución. Nos dan criterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una Constitución. Pero no nos dicen un mucho menos dónde está el concepto de toda constitución, la esencia constitucional.

Ley y constitución

Aplicando el método de la pregunta: ¿en que se distingue una constitución de una ley? Ambas, la ley y la constitución tienen evidentemente una esencia genérica común. Una constitución para regir necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley es algo más. Entre los dos conceptos no hay solo afinidad; hay también desemejanza. Esta desemejanza, que hace que la constitución sea algo más que una simple ley, podría aprobarse con cientos de ejemplo.

A la anterior pregunta se le contestara en la mayoría de los casos así: la constitución no es una ley como otra cualquiera, si no la ley fundamental del país.

Los factores reales del poder

Los factores reales que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no pueda ser en sustancia más que tal y como son.

*LA MONARQUIA

*LA ARISTOCRACIA

*LA GRAN BURGUESIA

*LOS BANQUEROS

*LA CONCIENCIA COLECTIVA Y LA CULTURA GENERAL

*LA PEQUEÑA BURGUESIA Y LA CLASE OBRERA

Los factores de poder y las instituciones jurídicas. La hoja de papel

Se toman los factores reales del poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho en instituciones jurídicas y quien atente contra ellos atenta contra la ley y es castigado.

*EL SISTEMA ELECTORAL DE LAS TRES CLASES

*EL SENADO O CAMARA SEÑORIAL

*EL REY Y EL EJÉRCITO

ALGO DE HISTORIA CONSTITUCIONAL

Una Constitución real y efectiva la tienen y la han tenido siempre todos los países, como, a poco que paren mientes en ello, ustedes por sí mismos comprenderán, y no hay nada más equivocado ni que conduzca a deducciones más descaminadas que esa idea tan extendida de que las Constituciones son una característica peculiar de los tiempos modernos.

No hay tal cosa. Del mismo modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene una constitución, su propia constitución, buena o mala estructurada de un modo o de otro, todo país tiene, necesariamente. Una Constitución, real y efectiva, pues no se concibe país alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean.

Un ejemplo de constitución a lo largo de la historia es mucho antes de estallar la gran Revolución francesa, bajo la monarquía legítima y absoluta de Luis XVI, el Poder imperante abolió en Francia, por decreto de 3 de febrero de 1776 las prestaciones personales de construcción de vías públicas por las que los labriegos venían obligados a trabajar gratuitamente en la apertura de caminos y carreteras, se creó para afrontar los gastos de estas obras públicas un impuesto que había de gravar también las tierras de la nobleza, el Parlamento francés clamó, oponiéndose a esta medida: El pueblo de Francia, es decir, el pueblo humilde, el que no gozaba de privilegios- se encuentra sujeto a impuestos y prestaciones sin limitaciones y es esta una parte de la Constitución que ni el rey mismo puede cambiar.

Como ven ustedes, señores, ya, entonces se hablaba de una Constitución. Y se le atribuía, tal virtud, que ni el propio rey la podía tocar; ni más ni menos que hoy. Aquello a que los nobles franceses llamaban. Constitución, la norma según la cual el pueblo bajo tenía que soportar todos los tributos y prestaciones que se le quisieran imponer.

Mirando un poco más de la historia encontramos que en la Edad Media el pueblo bajo era, realidad, tan impotente, que se le podía gravar con toda suerte de tributos y gabelas, a gusto y antojo del legislador, la realidad, en aquella distribución de fuerzas efectivas, era ésa, el pueblo venía siendo tratado desde antiguo de ese modo. Estas tradiciones de hecho brindaban los llamados precedentes, que todavía hoy en Inglaterra, siguiendo el ejemplo universal de la Edad Media, tienen una importancia tan señalada en las cuestiones constitucionales. En esta práctica efectiva y tradicional de cargas y gravámenes se invocaba con frecuencia, como no podía ser menos, el hecho de que el pueblo viniera desde antiguo sujeto a esas gabelas, y sobre ese hecho se erigía la norma de que podía seguirlo siendo sin interrupción. La proclamación de esta norma daba ya el principio de Derecho constitucional, al que luego, en casos semejantes, se podía recurrir. Muchas veces se daba expresión y sanción especial sobre un pergamino a una de esas manifestaciones que tenían su raíz en los resortes reales de poder. Y así surgían los fueros, las libertades, los derechos especiales, los privilegios, los estatutos y cartas otorgadas de una clase, de un gremio, de una villa, etc.

Todos estos hechos y precedentes, todos estos principios de Derecho público, estos pergaminos, estos fueros, estatutos y privilegios juntos formaban la Constitución del país, sin que todos ellos, a su vez hicieran otra cosa que dar expresión, de un modo escueto y sincero, a los factores reales de poder que regían en ese país. Así, pues, todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo especifico de los tiempos modernos hay que fijarse bien en esto, y no olvidarlo, pues tiene mucha importancia-, no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel.

En casi todos los Estados modernos vemos apuntar, en un determinado momento de su historia, la tendencia a darse una Constitución escrita, cuya misión es resumir y estatuir en un documento, en una hoja de papel, todas las instituciones y principios de gobierno vigentes en el país.

*Constitución feudal: Es un Estado poco poblado de la Edad Media, como entonces lo eran casi todos, bajo el gobierno de un príncipe y con una nobleza que tiene acaparada la mayor parte del territorio. Como población es escasa, sólo una parte insignificante de la misma puede dedicarse a la industria y al comercio-, la inmensa mayoría de los habitantes no tienen más remedio que cultivar la tierra para obtener de la agricultura los productos necesarios que les permitan subsistir.

Además, con el sobrante de los productos agrícolas que saca de sus tierras, el señor toma a su servicio y trae a su castillo a toda suerte de guerreros, escuderos y jefes de armas, entonces ¿Cuál será, señores, la Constitución de un Estado de este tipo? La Constitución de ese país no puede ser más que una Constitución feudal, en que la nobleza ocupe en todo el lugar preeminente. El príncipe no podrá crear sin su consentimiento ni un céntimo de impuestos y sólo ocupará entre los nobles la posición del primus inter pares, la posición del primero entre sus iguales en jerarquía.

*El absolutismo: Ahora, supongan ustedes lo siguiente: La población crece y se multiplica de un modo incesante, la industria y el comercio empiezan a florecer y su prosperidad brinda los recursos necesarios para fomentar un nuevo incremento de población, que comienza a llenar las ciudades.

En el regazo de la burguesía y de los gremios de las ciudades empiezan a desarrollarse el capital y la riqueza del dinero. ¿Qué ocurrirá ahora? Pues ocurrirá que este incremento de la población urbana que no depende de la nobleza, que, lejos de esto, tiene intereses opuestos a los suyos, redundará, al principio, en beneficio del príncipe; irá a reforzar las huestes armadas que siguen a éste, con los subsidios de los burgueses

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