Qué se entiende por responsabilidad?
vivian98688 de Marzo de 2015
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Qué se entiende por responsabilidad?
Es son principio común a todo el ordenamiento jurídico, dado que la responsabilidad se halla siempre presente baja las más diversas formas.
Cuáles son los elementos de la Responsabilidad?
1. Voluntariedad
El desarrollo de las acciones de RSC debe ser voluntario y basándose en la idea base de que las mismas empresas son organizaciones que responden a criterios éticos de comportamiento, puestos en evidencia en su interacción con el entorno, conformando un cultura ética empresarial adecuada a las realidades, exigencias y requerimientos de los llamados grupos de interés o “stakeholders”.
En base a esta voluntariedad, no se tiene ninguna justificación para que las acciones de RSC sean impuestas de manera obligatoria por el Estado o las asociaciones empresariales.
2. Identidad y Sostenibilidad
La RSC es un esquema integral de responsabilidades compartidas entre todos los actores que concurren en la actividad empresarial, quienes conforman una compleja red de relaciones y de valores en cada uno de los eslabones de la cadena de valor empresarial.
Esta cadena de valor empresarial, más que una herramienta para la evaluación de las ventajas competitivas, es un mecanismo de apoyo para el desarrollo de las acciones de la RSC, permitiendo la identificación del impacto económico, social y medioambiental de los procesos; la evaluación de sus fortalezas, opciones, debilidades y amenazas, así como el diseño y la implementación de las estrategias y cursos de acción que permitan alcanzar el desarrollo sostenible.
3. Relación con los “grupos de interés”
En el entorno de negocios se ha desplazado el enfoque tradicional de la empresa basada en los accionistas (“shareholders“) por el enfoque de los grupos de interés (“stakeholders“), bajo el cual se asume que las empresas no rinden cuentas única y exclusivamente a sus accionistas, sino que también deben tomar decisiones compartidas con todos los actores sociales de su entorno: Empleados, proveedores, gobiernos nacionales y regionales, clientes, consumidores y organizaciones sociales, entre otros.
El manejo de las relaciones de la empresa con sus grupos de interés permite, de una manera natural, efectiva y en un adecuado clima de confianza, desarrollar esa cultura ética empresarial basada en valores universales como la honestidad, la transparencia, la comunicación y el diálogo.
Cuáles son las fuentes de la Responsabilidad?
Contractuales: La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un servicio personal remunerado bajo relación de dependencia. Las normas contractuales laborales son suplidas por la legislación del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran número de ellas dedicadas a la materia de la seguridad y la salud en el trabajo.
• Responsabilidad Objetiva
La Responsabilidad Objetiva deriva de las disposiciones dela Ley Orgánica del Trabajo, según la cual el patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador infortunado independientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relación de trabajo como nexo causal.
En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Responsabilidad Subjetiva
La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Tra¬bajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga subjetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervención, sea por acción o por omisión.
Se dice por acción o por omisión, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud.
Extracontractuales
• Responsabilidad Civil
• Responsabilidad Penal
Que clases de Responsabilidad existen?
• La responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencia lista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
• La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue políticamente responsable en el caso Y, significa que se atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.
• La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
• La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
• La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Ejemplo: "La responsabilidad ambiental de las empresas petroleras es grande debido a la contaminación del mar y las playas provocada por los derrames".
Que Responsabilidades le competen al empleador por riesgos laborales?
La responsabilidad laboral es la conducta de los empleadores destinada a garantizar de manera permanente un estado de bienestar laboral a favor de sus trabajadores y sus familias.
I.- PRINCIPIO DE PREVENCION: El empleador garantizara, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.
II.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad.
En qué consisten las responsabilidades laboral, administrativa, civil y penal del empleador?
RESPONSABILIDAD LABORAL:
• Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual
• El monto de indemnización es tarifado.
• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.
• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el término de un año.
• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la víctima.
• No importar que el vínculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
• Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
• Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
• El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
• El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
• El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
• Prescribe a los tres años la acción.
• No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDAD PENAL:
• Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).
• Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).
• En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
• El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible ha de ser realizado con dolo,
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