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Rentas Exentas


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  497 Visitas

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RENTAS EXENTAS:

La legislación fiscal Colombiana, aún contempla le exención para algunas rentas de trabajo, las cuales están contempladas principalmente por el artículo 206 del estatuto tributario.

Entre las rentas originadas en una relación laboral que se encuentran exentas del impuesto de renta tenemos:

a) Las indemnizaciones que reciba el trabajado por concepto de un accidente de trabajo o por enfermedad.

b) Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad

c) Los ingresos recibidos por gastos de entierro del trabajador

d) Las cesantías y los intereses sobre las cesantías siempre que el trabajador beneficiario del pago, durante los últimos seis meses haya tenido ingresos iguales o inferiores a 350

Uvt.Cuando el suelo mensual promedio del trabajador excede el anterior tope, la parte de la renta exenta será de acuerdo al siguiente rango:

Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT

Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT

Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT

Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT

Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT

Mayor de 650 UVT en adelante el 90%

el 80%

el 60%

el 40%

el 20%

el 0%

e) Los pagos correspondientes a pensión están exentos del impuesto de renta siempre que no excedan 1.000 Uvt. La parte que exceda este tope se encuentra gravada con el impuesto de renta.

f) El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional [Art. 206, numeral, 6, Et.]

g) El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última. [Art. 206, numeral, 8, Et.]

h) Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas y demás complementos salariales. [Art. 206, numeral, 9, Et.]

i) Está exento del impuesto de renta el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a un máximo de 240 Uvt mensualmente.

El 25% se ha de calcular una vez se descuenten los pagos que por disipaciones legales no constituyan renta ni ganancia ocasional. Es decir que primero hay que deputar el total de los ingresos laborales para luego aplicar el 25%. [Art. 206, numeral, 10, Et.]

Según la opinión de la Dian, aquellos pagos laborales que no tengan la característica de ser regulares, como las indemnizaciones por despido injustificado o las bonificaciones por retiro voluntario, no están sometidos al límite que opera para la exención del 25%, contemplado en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, por consiguiente, cualquiera sea el resultado de aplicar el 25% constituirá renta exenta

RENTA PRESUNTIVA:

La renta presuntiva, como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de una presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable aunque no haya existido.

Se especula que la renta presuntiva tiene como objetivo castigar aquellos patrimonios ociosos, aquellos contribuyentes que no hacen nada para rentabilizar sus patrimonios. Recordemos que el estado sobrevive gracias a los ingresos que percibe por concepto de impuestos, y esos impuestos no existirán si los contribuyentes no trabajan, no obtienen ingresos, no incrementan su patrimonio.

Así pues, la renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%.

Así las cosas, si un contribuyente a 31 de diciembre del 2008 tenía un patrimonio de $100.000.000, asume la ley que en el 2009 debió haber generado una renta de por lo menos un 3%, es decir, $3.000.000; esa es en esencia la renta presuntiva.

La renta presuntiva es una base gravable sobre la cual eventualmente hay que pagar el impuesto de renta. ¿Y cuándo se debe pagar impuesto de renta sobre renta presuntiva?

Se paga impuesto de renta o dicho de otra manera, se tributar sobre renta presuntiva, cuando la renta presuntiva es superior a la renta efectivamente obtenida por el contribuyente.

Supongamos el contribuyente con el patrimonio de 100 millones arriba supuesto. Si este contribuyente durante el 2009 trabajó muy poco y solo obtuvo una renta de $1.000.000, pues tendrá que tributar sobre la renta presuntiva que es de $3.000.000.

Es decir que el impuesto de renta se paga sobre la renta más alta entre la renta presuntiva y la renta real, conocida como renta líquida.

Podemos decir que el estado no pierde. El contribuyente, trabaje o no trabaje, debe pagar un impuesto, así sea sobre una base ficticia.

Art. 188.- Modificado, art. 9, L. 1111 de 2006. BASE Y PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) {Hoy 3% con la modificación hecha por el art. 9 de la ley 1111 de 2006} de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

CESANTIAS:

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.

Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro.

Las

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