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Rentas Exentas


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

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RENTAS EXENTAS

De trabajo

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $300.000. (350 UVT: $8.796.000).Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $300.000, (350 UVT: $8.796.000), la parte no gravada se determinará así:

Salario mensual promedio UVT Parte no gravada

Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT (Mayor de $ 8.796.000 hasta $ 10.304.000) 90%

Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT (Mayor de $ 10.304.000 hasta $ 11.812.000) 80%

Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT (Mayor de $ 11.812.000 hasta $ 13.320.000) 60%

Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT (Mayor de $ 13.220.000 hasta $ 14.828.000) 40%

Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT (Mayor de $ 14.828.000 hasta $ 16.336.000) 20%

Mayor de 650 UVT en adelante (Mayor de $ 16.336.000 en adelante.) 0%

NOTAS: 1. Valor de la UVT para el año 2011: $ 25.132. El procedimiento de aproximaciones puede consultarse en el artículo 868 del estatuto tributario (Art. 868, Res. 12066/2010, DIAN. Art. 1º, Art. 868-1, Tabla de cifras monetarias actualizables...).

2. Las expresiones “entre”, “y” y “de” originalmente contenidas en el anterior cuadro, fueron establecidas mediante el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, y posteriormente fueron corregidas por: “mayor de” y “hasta” por el Decreto 379 del 12 de febrero de 2007 (Art. 868-1).

3. Año gravable 2010: valor de la UVT para el año 2010: $ 24.555 = $ 8.594.000,la parte no gravada se determinará así:

Salario mensual promedio en UVT Parte

no gravada

Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT (Mayor de $ 8.594.000 hasta $ 10.068.000). 90%

Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT (Mayor de $ 10.068.000 hasta $ 11.541.000). 80%

Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT (Mayor de $ 11.541.000 hasta $ 13.014.000). 60%

Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT (Mayor de $ 13.014.000 hasta $ 14.487.000). 40%

Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT (Mayor de $ 14.487.000 hasta $ 15.961.000). 20%

Mayor de 650 UVT en adelante (Mayor de $ 15.961.000 en adelante). 0%

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. (1.000 UVT).

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (1.000 UVT), calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda. (Numeral Modificado Ley 223/95, art. 96)

NOTAS: 1. Año gravable 2010: valor de la UVT para el año 2010: $ 24.555 = $ 24.555.000((Años 2008 a 2011) El artículo 50 de la Ley 1111 del 2006...).

2. Valor de la UVT para el año 2011: $ 25.132 = $ 25.132.000. El procedimiento de aproximaciones puede consultarse en el artículo 868 del estatuto tributario

6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7. **(Adicionado. L. 488/98, art. 20. Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan el Presidente de la República, los ministros del despacho, los senadores, representantes y diputados, los magistrados de la rama jurisdiccional del poder público y sus fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los jefes de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores y secretarios departamentales de gobernaciones, los contralores departamentales, los alcaldes y secretarios de alcaldías de ciudades capitales de departamento, *(los intendentes y comisarios, los consejeros intendenciales)* y los rectores y profesores de universidades oficiales. Secretarios generales, subsecretarios generales y secretarios generales de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la República.

En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios)**.

En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

8.

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