Resumen De Derecho De Familia
ALICIA9431 de Octubre de 2012
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Definición de Familia: Rama del derecho civil que tiene por objeto la regulación y la protección de unas instituciones de carácter familiar, tales como el matrimonio, uniones libres, filiación, adopción y los derechos y obligaciones entre los miembros de la familia.
Matrimonio: Atendiendo a que dicho matrimonio puede ser religioso (católico u otras religiones) o civil (antes el juez o ante notario).
El matrimonio es una relación heterosexual. El matrimonio lo encontramos en el Código Civil, los requisitos para celebrarlo y toda la regulación se encuentra en los Arts. 113 y S.S.;
Nulidades: Arts. 140 – 152 C.C.
Divorcio: Arts. 154 y S.S. C.C.
Separación: Arts. 165 y S.S.
El derecho de familia se encarga de la regulación de las uniones libres, que dentro de nuestro medio constituye una ….
Unión Libre: Es la convivencia entre hombre y mujer que se unen con el fin de vivir juntos, para procrear, auxiliarse en forma permanente exclusiva y singular (Regulación Ley 54 de 1990).
No existe unión libre entre homosexuales, es diferente, las consecuencias de esa unión es la sociedad patrimonial.
Sentencia C-75 de febrero de 2007, hay sociedad patrimonial entre parejas homosexuales.
Unión Marital: Sólo parejas heterosexuales.
Filiación: Relación entre padres e hijos, que tienen un parentesco de consanguinidad o civil. Regulado en el Art. 215 C.C., Ley 1060 de 2006 y Ley 721 de 2001.
Adopción: Se ocupa de la adopción la Ley 5 de 1975, Decreto 2737 de 1989, Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
Derechos y Obligaciones existentes entre los miembros de la familia:
* Derecho y obligación de la pareja
* Derecho y obligación de los padres con los hijos
Definición de Familia: Grupo de personas que se encuentran vinculadas entre sí por lazos civiles como son el matrimonio, la filiación, adopción o por lazos naturales como son la simple voluntad de las partes, con el fin único de dar origen a una familia. La intención de formar ese grupo familiar siempre tiene que emanar de una voluntad libre y espontanea.
Naturaleza Jurídica de la Familia: Es un colectivo sujeto de derechos y obligaciones, con protección que emana desde las mismas garantías constitucionales. La familia no está definida en la ley, pero de todas maneras los Arts. 5 y 42 de la C.N. Se refieren a ella como el núcleo fundamental de la sociedad. La familia es un elemento constitutivo básico de ésta y esto del Art. 42 C.N. se desprende las siguientes garantías inherentes a la familia y a los miembros que la integran:
1. El reconocimiento de la familia como base fundamental de toda sociedad
2. Se desprende la constitución de la familia, las diversas formas a través de las cuales se da origen a la familia.
3. Las medidas de protección que está obligado a brindar el Estado colombiano para proteger el grupo familiar.
4. Protección al patrimonio de familia inembargable. Decreto 2817 de 2006 (< a 250 SMLMV).
5. Principios constitucionales como igualdad, protección, respeto.
6. Primogenitura responsable y el apoyo que brinda el Estado para tener una planificación familiar.
7. Reglamentación del matrimonio civil y del matrimonio católico por la Ley 25 de 1992 (Divorcio, cesación de efectos civiles y religiosos; se protege o se da vía libre a la cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso).
A partir de la Constitución Nacional es posible esta cesación. Se refiere también ese Art. 42 a las garantías que debe brindar ese estado colombiano a las personas que hacen parte de una familia: menores, mujeres embarazadas, mayores adultos, mujeres de cabeza de familia.
Agosto 04 2010
De acuerdo con la definición de familia, la familia como tal goza de una serie de características:
1. La familia es un objeto de regulación interdisciplinaria, esto significa que de la familia no solamente se ocupa el derecho, sino que es necesario que de ella, de sus miembros y de sus relaciones se ocupen otras disciplinas como las sociales, sociología, antropología, el trabajo social, sicología, psiquiatría; todas tienen que ver con el desarrollo de la familia y las relaciones y comportamientos de ella.
2. En materia de relaciones inter- familiares priman los derechos personales sobre los derechos patrimoniales. Cuando uno de los padres incurren en crisis y tiene muchos acreedores, si hay patrimonio de familia inembargable y hay menores de edad esa casa subsiste como patrimonio de la familia.
3. La familia se caracteriza porque busca la protección de intereses superiores encaminados al bienestar de los miembros que la integran y limita el desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada. En materia de familia yo no puedo pactar si estoy casada, que me voy a ir de mi casa habitación a la casa de mis padres y que solo voy a cohabitar con mi cónyuge un fin de semana cada dos meses, sin que ese cónyuge me pueda demandar, por Ej. Solicitando un divorcio invocando por un grado e injustificable incumplimiento de los deberes u obligaciones.
Se debe alimentos a: Art. 411 C.C.
* Cónyuge
* Cónyuge divorciado
* Compañero permanente, mientras exista convivencia
* Descendientes
* Ascendientes
* Hermanos
* A quien te haya realizado una donación cuantiosa.
Todos son alimentos congruos, excepto los hermanos. Los alimentos congruos tienen su origen en el status en que vive, Art. 413 C.C.
La custodia está a cargo de la relación familiar.
Agosto 09 2010
1. Art. 42 C.N. Se derivan una serie de derechos a favor de la tutela de la familia. Este articulo se deriva la posibilidad de que toda persona pueda elegir la forma en que vaya a constituir su familia, el inciso 1° nos dice claramente que es posible constituirla por vínculos jurídicos o vínculos naturales como consecuencia de la decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio libremente o de constituir una familia como consecuencia de una voluntad espontanea de formar.
2. En segundo lugar, se deriva de dicho artículo el derecho a recibir protección por parte del Estado y de la sociedad, gracias a que se es miembro de un grupo familiar, esa protección tiene que ser integral, relacionada con la integridad personal, seguridad social, protección patrimonial, etc.
3. En tercer lugar, de acuerdo con este articulo, en concordancia con el articulo 15 C.N. los miembros de la familia tienen derecho a la honra, intimidad y a la dignidad familiar.
4. En cuarto lugar, la pareja constituida por un hombre y una mujer (heterosexual) tienen derecho a decidir de manera libre y responsable el número de hijos que vayan a procrear. Esta libertad para escogerla se limita hasta un momento antes de la concepción, lo que significa que gracias a las políticas de planificación familiar, las parejas tienen libertad para prevenir el número de hijos que deseen tener, pero una vez que se hayan concebido será imposible interrumpir dicho embarazo. En Colombia, sólo es posible de manera excepcional realizar un aborto: Porque el embarazo haya sido consecuencia de un delito de acceso carnal violento, o por ciertas enfermedades con las cuales el bebé no va a poder tener una vida normal, también por el peligro o riesgo que tuviere la madre.
5. En quinto lugar los hijos tienen derecho a hacer sostenidos y mantenidos y educados mientras sean menores de edad o personas con limitaciones físicas o mentales.
6. En sexto lugar, tenemos que hay unos derechos especiales de protección para la mujer cabeza de familia, esos derechos de la mujer cabeza de familia se extienden también al hombre cabeza de familia (Ley 82 de 1993), hay derechos especiales también de acuerdo al Art. 43 C.N. para la mujer que se encuentra embarazada.
7. En séptimo lugar, de acuerdo al artículo 44 C.N., se protegen los derechos de los hijos menores como son la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, una alimentación adecuada, la recreación, el cuidado, el afecto y el amor, derecho al nombre, derecho a tener una familia y no ser separado de ella, derecho a tener una cultura, derecho a la libre expresión del menor, tendrán esos menores protección especial para evitar que sean abandonados, que sean maltratados física y moralmente, que sean sujetos de comercio ilegal de menores, de explotación laboral, explotación sexual, etc.
8. En octavo lugar, hay una serie de derechos consagrados para proteger los derechos de los mayores adultos, los derechos de los adolescentes y los derechos de los minusválidos. Para esto es el Estado
tiene la obligación en conjunto con la sociedad de crear y desarrollar unas políticas de seguridad y protección integrar en las cuales pueda intervenir tanto los adolescentes, los mayores adultos y los impedidos físicamente; de hecho el Estado tiene la obligación adicional de crear centros de rehabilitación y terapias para las personas que sufren de esas limitaciones físicas.
DEBERES DE LA FAMILIA
Cuando hablamos de los deberes de la familia, estos como tal conciernen a las conductas permanentes y cotidianas de la comunidad de vida, los cuales se
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