Seminario
luchodiazz19 de Agosto de 2014
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. ==========================================
Se tiene a la vista para dictar sentencia, dentro del Juicio ORDINARIO LABORAL DEDESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, promovido por: HORACIO ALBERTO VELÁSQUEZ LÓPEZ, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteca, piloto, vecino del municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos, se identifica con Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número dos mil doscientos sesenta, ochenta y cinco mil doscientos ochenta, un mil doscientos uno, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, actuó bajo la dirección y procuración del abogado VERZAIN IVAN MACARIO JIMENEZ, señalando como lugar para recibir notificaciones y citaciones la cuarta calle seis guión cero cinco zona dos del municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos, en contra del EMPRESA DENOMINADA “LOS MAGNIFICOS”, a través de su representante Legal MARISSA ANABELLA QUIQUIVIX GONZÁLEZ acompañada del abogado auxiliante el Licenciado JULIO RODOLFO LÓPEZ, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida “A” nueve guión setenta y siete de la zona uno del municipio de San Marcos.; del estudio de los autos se extracta lo siguiente:===================
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y EL OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente proceso es de conocimiento y Ordinario Laboral que tiene por objeto establecer: I) si el actor fue despedido de forma directa e injustificada, y II) si la parte actora, tiene derecho, al pago de: a) bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado; b) aguinaldo par los trabajadores del sector privado; c) Compensación por Vacaciones; y d) Indemnización; todas comprendidas del periodo del diez de abril de dos mil siete al diecisiete de diciembre del dos mil trece, y si es posible que dicho periodo se le acredite como laborado al servicio del EMPRESA DENOMINADA “LOS MAGNIFICOS”. ====
RESUMEN DE LA DEMANDA: Mediante memorial de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce compareció el actor HORACIO ALBERTO VELÁSQUEZ LÓPEZ al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de este departamento, instaurando JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO EN CONTRA DEL EMPRESA DENOMINADA “LOS MAGNIFICOS”, con fundamento en los siguientes HECHOS: I. DE LA RELACION LABORAL: Con la parte demandada inició relación laboral el diez de abril de dos mil siete, por medio de contrato de trabajo en forma escrita; II. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El trabajo desempeñado por el actor fue de piloto automovilista; III. DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró seis años, ocho meses y siete días; IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo fue de seis a diecinueve horas, de lunes a viernes y sábado de ocho a doce horas; V. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario que devengó el actor durante el tiempo de la relación laboral fue de DOS MIL NOVECIENTOS QUETZALES EXACTOS, de forma mensual; VI. DE LA TERMINACIO DE LA RELACION LABORAL: la relación laboral termino en la fecha diecisiete de diciembre del año dos mil trece, en el momento en el que le hicieron entrega del documento en el que se manifestaban las razones del despido, las que según el actor no son admisibles; VII. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Se dio por agotada la vía administrativa el día diecisiete de enero del dos mil catorce, tal y como consta en la copia simple de la adjudicación número doscientos setenta y nueve guión dos mil trece (279-2013) de la Inspección General de Trabajo y Previsión social, delegación departamental de San Marcos VIII) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: de acuerdo con los hechos relacionados y de conformidad con la ley, las prestaciones que reclama el actor Son: a) BONIFICACION ANUAL PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: conforme a lo que establece el Decreto número cuarenta y dos guión dos mil dos del Congreso de la República de Guatemala, el cual corresponde proporcionalmente al periodo del diez de abril de dos mil siete al diecisiete de diciembre del año dos mil trece, b) AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y privado, conforme a lo que establece el Decreto número setenta y seis guión setenta y ocho del Congreso de la República de Guatemala, el cual corresponde proporcionalmente al periodo del diez de abril de dos mil siete aldiecisiete de diciembre del año dos mil trece. C) COMPENSACION POR VACACIONES: conforme a lo que establece el Decreto catorce guión cuarenta y uno del Congreso de la República de Guatemala, el cual corresponde proporcionalmente al periodo del diez de abril de dos mil siete al diecisiete de diciembre del año dos mil trece. d) INDEMNIZACIÓN: la cual deberá computarse del periodo laborado del diez de abril de dos mil siete al diecsiete de diciembre de dos mil trece. e) DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.===========================
RESUMEN DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y COMPARECENCIA: Este Juzgado, luego de que la parte actora cumpliera con subsanar los requisitos que se le indicaran, le dio trámite a la demanda, en contra del EMPRESA DENOMINADA “LOS MAGNIFICOS”, a través de la representante legal de dicha empresa, señalando la audiencia del día tres de marzo de dos mil catorce, para la celebración del Juicio Oral Laboral. =========== = = = = = = = = = = = = = = = =
RESUMEN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En el día y hora señalada para la audiencia luego que el actor ratificó su demanda y ampliaciones, agregando que en el tiempo en que trabajó su cargo fue de Piloto automovilista, actuando MARISSA ANABELLA QUIQUIVIX GONZÁLEZ como representante de dicha empresa, contesta la demanda en sentido negativo, argumentando que lo aducido por el actor no es cierto en virtud que si bien el actor laboró para dicha entidad por el espacio de seis años, ocho meses y siete días, el despido del actor no fue injustificado ya que el mismo desde el día diez de diciembre del año dos mil trece no se presentó a su trabajo, lo cual según el artículo setenta y siete inciso f) del Código de trabajo, es una causa justa que da facultad al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo; así mismo la parte demandada se presenta interponiendo las excepciones perentorias de: 1) FALTA DE DERECHO DE DERECHO PARA DEMANDAR POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO POR PARTE DEL ACTOR, argumentando que sí existe causal de despido, ya que el actor se ausento por siete días de sus labores sin haber presentado causa justificativa; 2) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRUEBA DE CONTRATO DE TRABAJO DISTINTO AL QUE EGALMENTE SE SUSCRIBIO, argumentando que el contrato que es presentado como prueba fue suscrito el quince de mayo de dos mil siete y el actor ofrece como prueba la fotocopia de un contrato de trabajo suscrito el diez de abril de dos mil siete; 3) EXCEPICIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CLARIDAD Y CONGRUENCIA EN LOS HECHOS NARRADOS, argumentando la parte demandada que el actor manifiesta en el numeral seis de sus pruebas que se le hizo entrega de un documento en el cual se le manifiestan las razones de su despido del cargo que desempeñaba, sin identificar el contenido del documento y además de que no menciona quien es la persona que le entrega el documento y cuáles eran las razones que se mencionan en ese documento de su despido; 4) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITEN LA VERACIDAD DE LOS HECHOS, argumentado que en el numeral seis de los hechos de la demanda menciona el documento en el que manifiestan las razones de su despido el cual no fue propuesto como medio de prueba; 5) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE AUTENTICIDAD Y VALIDEZ EN LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTAN COMO MEDIO DE PRUEBA DE HABER AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA, argumentando que las de adjudicación que presenta el actor como medio de prueba no contienen sellos del Ministerio de Trabajo y Previsión social ni la firma del Inspector de trabajo y previsión social, que le dan legalidad a dichas actas, pues por lo que se advierte son hojas simples que carecen de validez probatoria y que cualquier persona puede redactar; 6) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION EN LAS PETICIONES; Argumentando que en el inciso b) y en el numeral I) del inciso H) no se identifica al representante legal de la empresa a la que el actor esta demandando, ofreciendo como prueba en el memorial de contestación de demanda en sentido negativo e interposición de excepciones perentorias las siguientes: I) DOCUMENTOS: a) Copia simple del acta número trece guión dos mil trece, extendida por el secretario de la empresa denominada “LOS MAGNIFICOS”, en donde consta que no se presentó a laborar el actor en la fecha allí indicada y el apercibimiento por escrito al actor requiriéndole la justificación de su inasistencia y la causa del despido; b) Primer testimonio de la escritura pública número uno de fecha diez de febrero de dos mil cinco que contiene mandato general con representación, autorizado en esta ciudad por la notaria Andrea Raquel Cifuentes Arrivillaga registrado respectivamente con el número uno del poder doscientos noventa mil seiscientos veinte guión E del Registro Electronico de podere del Archivo General de Protocolos , del organismo Judicial; c) Memorial de demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado promovido por el señor HORACIO ALBERTO VELÁSQUEZ LÓPEZ, en contra de la empresa denominada “LOS MAGNIFICOS” a través de su representante
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