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Resumen Sentencia Expediente: 02099732

aletato12 de Agosto de 2011

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Sentencia Expediente: 02099732

Demandante: Invicta S.A. e Invicta Watch Company of América Inc.

Demandado: Importaciones Aristgom S.A.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

PARTES

DEMANDANTE: Invicta Watch Company Of América e Invicta S.A. la cual se dedican a la producción, distribución y comercialización directa de relojes en los Estados Unidos de América, Canadá, México, la primera y, en Centro y Sur América.

DEMANDADO: Importaciones Aristgom S.A. desarrolla su actividad mercantil a través de la importación y comercialización de relojería y accesorios.

HECHOS

La compaña Invicta Watch Company, obtuvieron por parte de la oficinas de Marcas y Patentes los registros de la marca “Activa” con fin de comercializar en Estados Unidos, Canadá y México, después de determinado tiempo se incrustaron en el mercado colombiano manteniendo relaciones con distribuidores en las principales ciudades del país. En 1997 existio una relación comercial con la sociedad colombiana Invicta S.A e importaciones Aristgom S.A que consistía en la compra de una gran cantidad de relojes para su comercialización la que duro hasta el 30 de julio de 2001 fecha en la que la Division de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio le otorgo el registro de la marca “Activia” a Invicta Watch Company

Adujo la actora que al momento de la presentación de la demanda la sociedad Importaciones Aristgom S.A. usaba la marca mixta “Activa” para fabricar y comercializar relojes con características idénticas a los de las actoras. De igual forma, afirmó la demandante que el 2 de mayo de 2002 Importaciones Aristgom S.A. solicitó el registro de la marca mixta “Invicta”, sin embargo, en esta nueva oportunidad, la solicitud fue detectada a tiempo por la actora y, en oportunidad, presentó la respectiva oposición.

Según manifestó la demandante, la conducta que imputó a la demandada Importaciones Aristgom S.A., es constitutiva de los actos contrarios a la prohibición general, desviación de la clientela, confusión, engaño, imitación, explotación de la reputación ajena y violación de normas.

PRETENSIONES

En ejercicio de la acción declarativa y de condena contemplada en el numeral primero del artículo 20 de la Ley 256 de 1996, la parte demandante solicitó que se declare que su contraparte infringió los artículos 7° (prohibición general), 8° (desviación de la clientela), 10° (confusión), 11 (engaño), 14 (imitación), 15 (explotación de la reputación ajena) y 18 (violación de normas) de la Ley 256 de 1996. Adicionalmente, pidió ordenar a Importaciones Aristgom S.A. o a quién fuere el titular al momento de proferir sentencia, cancelar el registro No. 240335 de la marca “Activa + Gráfica”, retirar del mercado todos los productos identificados con éstas expresiones y prohibir a la demandada la utilización de las expresiones “Activa + Gráfica” e “Invicta + Gráfica”.

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