ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TORTURA EN LOS TIEMPOS MODERNOS


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  212 Visitas

Página 1 de 9

TORTURA EN LOS TIEMPOS MODERNOS

“Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.” Artículo 3° de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura.

Me pareció bastante atractivo en tema de la tortura en esta época contemporánea, la mayoría de las constituciones, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen alguna prohibición a la esclavitud, o implícitamente en algún derecho como sería la libertad o la vida, según la interpretación.

En el COMITÉ CONTRA LA TORTURA INFORME SOBRE MÉXICO PREPARADO POR EL COMITÉ EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN se adoptaron las siguientes conclusiones prácticas:

“El Comité considera que sí hay práctica sistemática de la tortura cuando parece que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en un momento concreto, y se observan en ellos elementos de hábito, generalidad y natalidad determinada por lo menos en una parte importante del territorio del país. Además, la tortura puede revestir un carácter sistemático sin que eso se deba a la intención directa de un gobierno. Puede ser consecuencia de factores que al Gobierno le puede resultar difícil controlar y su existencia puede indicar un desfase entre la política concreta del Gobierno central y su aplicación por la administración local. Una legislación insuficiente que en la práctica permite la posibilidad de recurrir a la tortura también puede contribuir al carácter sistemático de esta práctica.”

En última instancia se atribuye la sistematización de la práctica a la legislación vigente, que ha resultado insuficiente. Yo no se lo atribuirá a la insuficiencia de alguna legislación, lo que he indagado, México si cuenta con un marco legal decente para combatir la tortura, lo que ocurre es que no se llevan a cabo los procedimientos correctamente, como establece el artículo 2° de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura:

ARTICULO 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

 I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal.

II.- La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.

III. La profesionalización de sus cuerpos policiales.

IV.- La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.

Podemos afirmar que; México no está preparado en materia de prevención, los cuerpos policiales son poco preparados, los exámenes de confianza no han resultado efectivos, la corrupción policial es algo muy común en México, la gente confía más en un delincuente que en un elemento policial.

El 60% de los casos de tortura se llevó a cabo por parte de un elemento policial o un militar, con motivos de confesiones forzadas principalmente.  El artículo 80 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura establece que “ninguna confesión o información obtenida a través de tortura puede ser usada como evidencia”

Como argumenta el Relator Especial sobre la Tortura de la Organización de Naciones Unidas:

“...Por regla general, tanto los jueces, como los defensores de oficio, Ministerio público y la propia policía judicial están abrumados de trabajo, con lo que puede existir la tentación de recurrir a la confesión como una manera rápida de resolver casos.”

Estas instancias se concentran en resolver la mayor cantidad de casos posibles, sin importar si se violan derechos fundamentales o si son siquiera legales sus acciones.

¿Qué pasa entonces con las confesiones arrancadas bajo tortura? ¿Hay intereses de por medio, o sólo es desinterés? No podemos saber con certeza que es, lo que sí sabemos es que hay impunidad y no se atienden las violaciones a los derechos fundamentales de estas personas, apresadas sin orden judicial, obligándolas mediante la tortura a dar declaraciones falsas, atribuyéndoles crímenes que no cometieron.

Los procesos judiciales en México son deficientes, aceptando confesiones obtenidas por la tortura. Probar la existencia de la tortura no es una tarea fácil, no basta con la retractación de la confesión, hay que presentar pruebas para probar que efectivamente la persona fue torturada. La tortura ha cambiado a lo largo del tiempo, los métodos son más cuidadosos y no siempre recurren a lo físico, también hay tortura psicológica, amenazas de muerte propia y de familiares, ejecuciones actuadas, fuertes sonidos todo el día, o ya en lo físico, asfixias con bolsas, o sumergimientos en agua, cosas que no se pueden comprobar ante un juez. La Suprema Corte aclara que para alegar tortura se deben de presentar las pruebas que lo demuestren, de lo contrario no será insuficiente para invalidar la declaración inicial, ya que, no se presenta un tiempo suficiente para que hubiera habido un aleccionamiento o reflexión, entonces las primeras declaraciones son las que prevalecerán, según el Principio de Inmediación Procesal, cosa muy criticada por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que alega que este principio ha sido malinterpretado, siendo su motivo la garantía procesal para los inculpados de delitos, pero que está siendo usada en perjuicio de los mismos. Más bien este principio debiera de ser entre el juez y el procesado, como en E.E.U.U. donde no es la victima quien tiene que presentar las pruebas o el testigo de su tortura, si no el procurador. La impunidad es algo constante en materia de confesión bajo tortura, de las más de 2000 quejas que se han presentado ante la CNDH, 105 se ha reconocido la existencia de tortura, siendo 53 casos donde el MP ha ejercido acción penal, y 4 donde se ha dictado sentencia condenatoria. Otra vez, podemos ver la ineficacia del sistema, como ya se había mencionado, en materia de procedimientos judiciales; misma ineficacia que han reconocido organismos internacionales, como Amnistía Internacional, la ONG británica, ONU, etc.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)   pdf (104.7 Kb)   docx (17.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com