TRABAJO: “ENSAYO DE INTRODUCCIÓN
edith028Síntesis18 de Abril de 2016
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MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
ALUMNA: EDITH VILLAFUERTE IZAGUIRRE
CATEDRÁTICO: LIC. LAURA CAROLINA LÓPEZ GODOY
LICENCIATURA: EN DERECHO
GRUPO: ÚNICO
TRABAJO: “ENSAYO DE INTRODUCCIÓN
AL DERECHO CIVIL”
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En el siguiente trabajo, se dice que es la persona, y se deduce que es un ente jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones, se expresa de una forma clara y concisa sobre la personalidad jurídica de las personas físicas y morales, así como sus atributos, que son; nombre, domicilio, estado civil y político y su patrimonio para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ya que el nombre es muy importantes, pues es lo que nos identifica dentro de la sociedad, este se complementa con el apellido o nombre de familia por ej. Edith Villafuerte, también nos dice que la mujer casada puede ponerse el apellido de su esposo si ella así lo desea por ej. Edith Villafuerte de Cruz. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Todas las personas debemos de tener un domicilio pues es donde nos debemos de establecer, para llevar una vida digna y nos sirve para identificarnos. El domicilio legal, es el que nos fija la ley para el ejercicio de nuestros derechos y obligaciones.
Las personas morales vienen siendo, la Nación, los Estados, y los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las asociaciones, las asambleas de barrio, etc. al igual que las personas físicas, las personas morales también deben de tener dentro de sus atributos; un nombre, un domicilio, estado, y patrimonio, pues se dice que las personas morales serían absurdas si no tuvieran un patrimonio para poder realizar los fines para los que fueron creadas.
La nacionalidad deriva del estado político de las personas, en México la población está integrada por dos grupos de gentes; los mexicanos y los extranjeros, y de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30 se puede adquirir la nacionalidad por nacimiento o por naturalización.
Hablando sobre la ausencia que quiere decir no presencia y jurídicamente es la desaparición de una persona, ignorando su paradero, y por lo tanto no puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
El matrimonio es un acto jurídico, solemne, ya que nos obliga como personas a darles a nuestros hijos una familia, un hogar digno, educarlos con valores, y por lo tanto a adquirir derechos y crear obligaciones. Para ello debemos de tener un patrimonio que debemos de heredar a nuestros hijos, que se compone de derechos, obligaciones, y cargar, siendo valorados en dinero, pues es el sustento de la familia.
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Personas 5
Capacidad 5
Principio y fin de la personalidad 6
Personas físicas y morales 7
Naturalización jurídica de las personas morales 9
Los atributos de la personalidad 11
La nacionalidad 15
El patrimonio 16
Atributos de las personas morales 16
La ausencia 17
Medidas provisionales en caso de ausencia 18
De la declaración de ausencia 20
Presunción de muerte 21
Capitulo III. La familia 24
Las fuentes constitutivas 24
Requisitos para contraes matrimonio 26
Formalidades legales 27
Impedimentos para contraer matrimonio 30
El parentesco 34
Líneas y grados de parentesco 35
La filiación 36
La legitimación 38
La adopción 44
Capítulo IV. El patrimonio 45
Elementos del patrimonio 47
Conclusión 48
Glosario 49
Bibliografía 50
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Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Para la ciencia del Derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones. Se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo, es persona. Pueden considerarse como derechos de la personalidad, la suma de hechos que la ley reconoce mientras que las obligaciones de la personalidad, se resumen en todas aquellas cargas y deberes que la ley ordena a su encargo.
Podemos decir que la capacidad para tener derechos y deudas es la capacidad jurídica y aquel que goza de ella recibe el nombre de persona.
Puede suceder que de momento no se posean los derechos y no se tengan las obligaciones. Sin embargo, eso no quiere decir que se deje de ser persona, pues esos derechos y cargas son potenciales, es decir, se sigue siendo persona aunque de hecho no los tengan.
El término persona deriva del latín personare, máscara, careta que usaban los actores en el Mundo Antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su vos; tiempo después la palabra significó al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba.
Posteriormente, el vocablo pasó a denominar al hombre mismo, siendo éste el calificativo que en la actualidad se le da.
CAPACIDAD
En el Derecho actual todos los hombres, sin excepción, son personas, es decir capaces, y por lo mismo susceptibles de contraer derechos y obligaciones. Por lo anterior, podemos decir que la capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones.
La capacidad de las personas físicas ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud hasta la muerte civil, o las restricciones al ejercicio de los derechos civiles o políticos. En la antigüedad, el Derecho Romano sólo reconocía plena capacidad a una minoría de seres humanos, los que deberían para ser personas, de ser libres, no esclavos, ser romanos, no extranjeros, y ser independientes de la patria potestad.
La capacidad se divide en jurídica o de goce y de ejercicio o de hecho. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere a la facultad de las personas para ejercer por sí mismos esos derechos, para realizar actos con eficacia jurídica.
La capacidad de goce solo requiere para su funcionamiento que la persona exista, la de ejercicio en cambio, necesita que el sujeto tenga conciencia y libertad.
La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica.
Tanto en la capacidad de goce como en la de ejercicio, hay causas que influyen, en ellas o en alguna de ellas, que las limitan o modifican. De manera que cuando una persona es privada de un derecho, no pudiendo beneficiarse con una ventaja que le corresponde a los demás, se entiende que existe una incapacidad de goce, como sucede con los individuos que se encuentran exigiendo una pena corporal impuesta por sentencia judicial, los cuales no pueden votar en materia pol´pitica. La incapacidad de ejercicio en cambio tiene como efecto impedir que una persona actúe por sí misma.
PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD
La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para concederle ciertos derechos.
La personalidad o capacidad jurídica del hombre no empieza sino hasta su nacimiento, el embrión humano dentro de la madre no es considerado todavía persona, sino parte de la entraña materna. No obstante, el Derecho anticipa la personalidad al concebido, lo hace porque en materia de sucesiones puede cambiar la trayectoria de la herencia. El embrión humano puede recibir legados, herencias y donaciones.
En Derecho Penal se protege la vida humana desde el momento de la concepción en cualquier momento de la preñez, castigando a aquellas otras que provoquen su muerte (delito de aborto). Cuando el hombre ha muerto, deja de ser persona, con este hecho se termina la personalidad, sin embargo, continúa produciendo efectos jurídicos, como ocurre con los testamentos en que la voluntad del de-cujus se prolonga más allá de la muerte. También es protegido por la ley el cuerpo sin vida de los que han fallecido, ejemplo palpable lo tenemos con las penas que se imponen a los que oculten, destruyan o sepulten cadáveres o fetos humanos son orden de la autoridad competente.
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