Teoria Del Derecho
artu21078015 de Mayo de 2014
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TEORIA PURA DEL DERECHO
El objetivo de Kelsen es desarrollar una ideologia del derecho purificada de toda ideología política y de Todo elemento científico y natural.
Su objetivo es elevar la ciencia del derecho, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu despliega sus tendencias orientadas, específicamente al conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.
Su enseñanza ha provocado, con reconocimiento e imitación, contradicción; una oposición y que no Puede expresarse a partir de las oposiciones objetivas.
Esta teoría pura, puede ser como Una continuación de tesis que ya se anunciaban en la ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y políticas, cargadas por emotividad.
La Teoría pura del derecho, toca a los intereses más vitales de la sociedad, y los intereses profesionales Del jurista. Dado que la Teoría pura del derecho, se sostiene libre de toda política, se alejaría de la vida Palpitante, convirtiéndose en científicamente carente de valor. No hay orientación política alguna de la Que la Teoría pura del derecho no haya sido sospechada; pero ello enseña, su pureza.
La diferencia que aparece, entre la ciencia natural y las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha Conseguido establecer casi enteramente su independencia de la política, ello proviene que en ese Triunfo provoque un interés social, en el progreso de la técnica, que sólo podía garantizar una Investigación libre. Con respecto a las ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda Contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y los que aspiran a él, tienen por una teoría Que satisfaga sus deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de un reconocimiento general en un período de equilibrio social.
Kelsen, hace su teoría con la esperanza de los que valoran más el espíritu que el poder, sea mayor de Lo que en ese tiempo parecía, y con el deseo de que una generación más joven no permanezca, en la Batahola de sus días, sin fe en una ciencia jurídica libre.
DERECHO Y NATURALEZA
La teoría pura del Derecho, es una teoría sobre el derecho positivo que lo que quiere es excluir el Conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el Kelsen, afirma que los acontecimientos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la Significación jurídica, es decir la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho este Acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir cuando el Contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
Según Kelsen el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano , es un sistema de Normas que regulan el comportamiento , por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el Cual se ordena o permite y en especial, se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el Organo legislador, al igual pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, cuando la comunidad Establece a la costumbre como un hecho productor de derecho reconocido por el sistema jurídico.
Aunque una norma jurídica adquiere su validez, incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y Obedecida por los miembros de la sociedad ; según el autor la norma necesita un mínimo de efectividad como Condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser Válida.
Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los Acontecimientos Estén determinados en el contenido de la norma, pues la norma siempre vale para un Determinado tiempo y Espacio, de allí que podemos hablar de validez espacial y temporal de la norma.
Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos Maneras, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la accion u omisión de determinada Conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero Tampoco está permitida por éste. De esta forma podemos establecer un juicio de valor, pues cuando la Conducta fáctica, hecho real existente en el tiempo y en el espacio, es tal como debe ser conforme a una Norma objetivamente válida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un objeto con un Deseo o voluntad dirigido hacia éste estamos hablando del valor subjetivo.
Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tiene el mismo fundamento De validez, que según el autor lo constituye la norma , de cual se deriva la validez de todas la normas del Orden, pues en este presupuesto se encuentra el último fundamento del orden jurídico.
Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación con otros hombres pues con Sus normas regula el comportamiento humano y además porque la funcion de todo sistema social es obtener Un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden, es por ello que la moral y el derecho son Considerados sistemas sociales. En todo sistema social funciona el principio de retribución, según el cual un Determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir Una sanción. Una determinada conducta sólo puede ser considerada jurídicamente ordenada.
DERECHO Y MORAL
Junto a las normas jurídicas, existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres llamadas Normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina Encargada de su conocimiento y descripción, ya que la justicia es una exigencia de la moral, la relación que Se establece entre el derecho y la moral es la relación entre derecho y justicia.
Se ha tratado de hacer una diferencia entre la moral y el derecho, afirmando que la primera regula conductas Internas mientras que el derecho regula conductas externas, pero esta distinción no es satisfactoria porque
Tanto el derecho, como la moral determinan ambos tipos de conductas.
Sólo podemos reconocer una diferencia entre el derecho y la moral, en cuanto a cómo ellos obligan o Prohíben una determinada conducta humana.
Pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo Establecida en la norma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación De la conducta del individuo.
Kelsen, separa el derecho de la moral, pues según este autor, la validez de un orden jurídico positivo es Independiente de su correspondencia, o su no correspondencia con cierto sistema moral, además el autor Afirma que una justificación del derecho por parte de la moral es inaceptable porque, no existe una única Moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios; por Tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por qué justificarlo ni con Una moral absoluta ni con una moral relativa.
DERECHO Y CIENCIA
Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está Contenida en dichas normas.
Podemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene como objeto el derecho en cuanto Sistema de normas con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la teoría dinámica que tiene como Objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento
Tenemos que hacer una clara diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho, la primera se encarga de Los enunciados jurídicos, es decir, de las oraciones que describen las relaciones jurídicas; mientras que el Derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho que constituyen Prescripciones puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas.
La ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porque su objeto de estudio, el derecho, constituye Un fenómeno social ya que regula el comportamiento de los hombres. Y como ciencia social no puede regirse Bajo el principio de causalidad propio de la ciencia natural que sostiene que si se da el hecho A (causa) se Tiene que dar necesariamente el hecho B (consecuencia), sino que se rige bajo el principio de imputación o De atribución que sostiene que cuando se da A, B debe ser (condición).
Y es el principio de imputación el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya que el hombre deja de Estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta, puesto que la imputación Jurídica enlaza dos hechos,
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