TEORIA DEL DERECHO
javierjrr30 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN.
En el presente ensayo se abarcara las formas del estado y gobierno, la siguiente información recopilada de algunas ligas de internet y algunos autores expertos en la materia, las formas de gobierno aluden a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder.
El Estado aparece como una persona jurídica de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se muestra como una organización constituida por un conjunto de órganos.
Por otra parte A los griegos se deben los primeros estudios importantes sobre el gobierno, una de las más antiguas clasificaciones de los gobiernos, es la que formuló Aristóteles hace 23 siglos, y no obstante los siglos transcurridos, dicha clasificación, será pronunciada más adelante y detallada a mayor escala.
Esperando disfruten de este pequeño ensayo, donde abarcaremos temas de gran importancia para la vida del abogado y donde serán pilares para poder comprender de donde nacen las clasificaciones que hoy día tenemos en nuestro gobierno.
DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMA DE ESTADO.
Las formas de Gobierno y las formas de Estado responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común.
“El concepto de forma, dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por último, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.”
Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado.
El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección.
“La forma de gobierno, dice Bidart Campos, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno.
El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones públicas, tiene a su cargo concretar los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, “la soberanía se traduce en acto”, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado.
“Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre sí,”
En cambio, nosotros llamaremos formas de Estado, a las distintas formas que una nación puede adoptar, no por la diversa estructura y engranaje de sus órganos soberanos, sino por lo que Ruiz del Castillo: llama división o desplazamiento de competencias. Las formas de Estado hacen referencia a la estructura total y general de la organización política de un país.
Teoría de los gobiernos y de la soberanía:
La constitución es la que determina en todas partes la organización del Estado en relación con las magistraturas, principalmente la soberana, el soberano es siempre el gobierno, por lo que es la constitución misma.Se pueden diferenciar dos tipos de constituciones, según el interés que persigan, pueden ser:
• Constituciones puras: son las hechas en vistas del interés general, son puras porque practican rigurosamente la justicia
• Constituciones impuras: sólo tienen en cuenta el interés personal de los gobernantes, no son más que una corrupción de las buenas constituciones, están viciadas.
Aristóteles divide las formas de gobierno en puras e impuras, que son las deformaciones de las formas puras, según persigan el interés de uno o muchos.
Así, encuentra dentro de las formas puras de gobierno:
• La Monarquía: que es el gobierno de uno sólo.
• La Aristocracia: que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien.
• La República: que es el gobierno de la mayoría
Y dentro de las formas impuras, están:
• La Tiranía: que es la que tiene como fin el interés personal del monarca.
• La Oligarquía: que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos.
• La Demagogia: que tiene como fin el bien particular de los pobres.
El fin del Estado debe ser siempre, no sólo la existencia material de todos los asociados, sino también su felicidad y su virtud, siendo ésta última la de primer cuidado dentro del Estado, para que la asociación política no se convierta en una alianza militar, ni la ley en una mera convención. La ciudad es la asociación del bienestar y de la virtud, para el bien de las familias y las diversas clases de habitantes, para alcanzar una existencia que se baste a sí misma.
Si dentro de la ciudad hay algún ciudadano, o muchos, que tengan tal superioridad de méritos que los demás ciudadanos no puedan competir con el suyo, siendo la influencia política de estos individuos, incomparablemente más fuerte, no pueden ser confundidos en la masa de la ciudad, porque reducirlos a iguales sería cometerles una injuria, ya que podría decirse que son dioses ente los hombres.
La ley no se ha hecho para seres superiores, sino que ellos mismos son considerados la ley, sería ridículo intentar someterlos a la constitución.
EL GOBIERNO MIXTO.
Con su sentido de la realidad los romanos practicaron una forma de gobierno mixto.
E l poder se dividía entre el pueblo y el monarca o entre una aristocracia y el pueblo, en un proceso de cambios políticos en que la Constitución pasara del reino de la tiranía, a la democracia y a la oclocracia y después a la monarquía, y de este modo continuar el mismo desenvolvimiento.
Polibio es el expositor del gobierno mixto o forma constitucional que combina el poder monárquico, el aristocrático y el poder democrático, representados por el consulado, el senado y los comicios. El gobierno mixto que amalgama a los demás es ideal y evita los perjuicios de las otras formas de gobierno.
En la teoria del gobierno mixto se esboza un regimen de coordinación de funciones, sin preeminencias de uno sobre otro, coordinando sus actividades sobre la base de equilibrio y de igualdad.
Maquiavelo
Por lo que se refiere a Maquiavelo, este, como expusimos anteriormente, reconoce una clasificación bipartita de las formas de gobierno.
Las palabras iniciales del Príncipe se refieren a que todos los Estados o son Republicas o son Principados.
Montesquieu
En el capitulo primero del Espíritu de las Leyes, Montesquieu introduce modificaciones fundamentales a la teoría de las formas de gobierno de Aristóteles, distinguiendo entre monarquia, despotismo y republica.
Afirma este autor: “Supongo tres definiciones o mejor dicho tres hechos, a saber: que el gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de el, ejerce la potestad soberana; que el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas; que a diferencia de este, el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho.”
“La republica en donde el pueblo en cuerpo, ejerce el poder soberano esta en manos de parte del pueblo, se tiene una aristocracia.”
“En los Estados populares, es decir, en las republicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la qe esta fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma.” Y agrega: “En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.”.
El estado y el ciudadano:
El Estado es una comunidad, formada por elementos diferentes y el gobierno de ese estado, depende de la organización impuesta por todos los miembros que lo conforman.
El ser ciudadano no depende del domicilio, ya que esclavos y extranjeros también poseen uno, tampoco proviene del derecho de entablar una acción jurídica, porque esto pueden hacerlo las personas que no son ciudadanos, la característica distintiva del ciudadano es que este goza de funciones políticas y judiciales, tanto como juez o magistrado, es decir que posee libertades políticas.
Dentro de la categoría de los ciudadanos, hay una división:
Ciudadanos incompletos: que son aquellos que aún no han llegado a la edad de inscripción cívica
Ciudadanos jubilados: que son los ancianos que ya han sido borrados de la inscripción cívica.
La obra común de todos los ciudadanos es la prosperidad de su estado, sin importar las diferencias de los destinos de sus actos, así, la virtud del ciudadano se refiere exclusivamente a la relativa al estado, pero como este se encuentra revestido de diferentes formas (según el tipo de gobierno que adopte), la virtud del ciudadano no puede ser nunca una, al contrario de la virtud del hombre de bien, que es una y absoluta , entonces, es lícito que la virtud del ciudadano sea distinta que la del hombre privado.
Teniendo
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